En abril de 2012, el Congreso mexicano aprobó unánimemente la Ley General de Cambio Climático (LGCC) que entró en vigor en octubre de ese mismo año y que convirtió a México en el primer país en desarrollo en contar con una ley en la materia. Como resultado de la instrumentación de esta nueva Ley, el país cuenta con instituciones e instrumentos eficaces para reducir sus emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero (GEI), tal como el Registro Nacional de Emisiones a través del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones.
El Registro Nacional de Emisiones, es un paso clave en la implementación de la Ley General de Cambio Climático del país, misma que señala reducciones de gases de efecto invernadero de 35% con respecto a su línea de emisiones tendencial en 2020 y 50% en 2050, con respecto a las emisiones del año 2000.
El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones establece que la Secretaría deberá mediante Acuerdo Secretarial establecer 1) las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero; 2) los factores de emisión específicos para el cálculo o estimación de emisiones del gas o compuesto de efecto invernadero; 3) los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento y 4) las
El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, establece que los diferentes sectores deberán reportar obligatoriamente sus emisiones directas e indirectas de gases o compuestos de efecto invernadero de todas sus instalaciones cuando excedan las 25,000 tCO2e. Los sectores que reportan son: energía, industria, transporte, agropecuario, residuos y comercio y servicios. Los gases o compuestos de efecto invernadero a reportar son el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, el carbono negro u hollín, gases fluorados, hexafloruro de azufre, trifluoruro de nitrógeno, éteres halogenados, halocarbonos, mezclas de estos gases y otros gases identificadas por el IPCC y designados por la Semarnatmetodologías de medición directa de las emisiones de bióxido de carbono Así, los presentes Acuerdos sientan las bases para la correcta implementación del Registro Nacional de Emisiones conforme lo señalado en el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, mismos que como parte de las tareas de planeación en materia de mitigación de las emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero, la construcción participativa y corresponsable de las políticas públicas, constituyen elementos clave para que el sujeto obligado a reportar sus emisiones, cuente con los medios necesarios para poder llevarlo a cabo.
El Acuerdo que establece los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento
El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro
Nacional de Emisiones, señala que la Secretaría deberá, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinar los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero así como las mezclas de los mismos que estarán sujetas a reporte, señalando en todos los casos la fórmula química correspondiente o cualquier otra información técnica que facilite su identificación. En el mismo reglamento, la Secretaría también deberá establecer el Potencial de Calentamiento Global que se deberá considerar en el cálculo de las Emisiones equivalentes para aquellos Gases o Compuestos de Efecto Invernadero distintos al bióxido de carbono.
Para consolidar el Registro Nacional de Emisiones, es necesario establecer los elementos y características que se deberán contemplar en las estimaciones de los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, para llevar a cabo su seguimiento y verificación.
Los datos científicos en materia de cambio climático señalan una serie de gases o compuestos de efecto invernadero que poseen la característica de modificar las propiedades térmicas de la atmosfera. El Acuerdo que establece los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento, tienen por objeto definir que gases o compuestos de efecto invernadero de las diversas familias de las sustancias químicas deben ser declaradas al Registro en virtud de su importancia en el país.
El Acuerdo consta de la identificación de cada una de las sustancias químicas conforme a un identificador numérico que es internacionalmente aceptado y que es definido por asociaciones especialistas en la materia. Adicionalmente, se inserta la fórmula química de la sustancia, la familia química a la que pertenece y su potencial de calentamiento global, mismo que es congruente con lo publicado en el Quinto Reporte del IPCC