Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/37520




ACUERDO QUE ESTABLECE LOS GASES O COMPUESTOS DE EFECTO INVERNADERO QUE SE AGRUPAN PARA EFECTOS DE REPORTE DE EMISIONES, ASÍ COMO SUS POTENCIALES DE CALENTAMIENTO



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


En abril de 2012, el Congreso mexicano aprobó unánimemente la Ley General de Cambio Climático (LGCC) que entró en vigor en octubre de ese mismo año y que convirtió a México en el primer país en desarrollo en contar con una ley en la materia. Como resultado de la instrumentación de esta nueva Ley, el país cuenta con instituciones e instrumentos eficaces para reducir sus emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero (GEI), tal como el Registro Nacional de Emisiones a través del  Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones. El Registro Nacional de Emisiones, es un paso clave en la implementación de la Ley General de Cambio Climático del país, misma que señala reducciones de gases de efecto invernadero de 35% con respecto a su línea de emisiones tendencial en 2020 y 50% en 2050, con respecto a las emisiones del año 2000.  El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones establece que la Secretaría deberá mediante Acuerdo Secretarial establecer 1) las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero; 2) los factores de emisión específicos para el cálculo o estimación de emisiones del gas o compuesto de efecto invernadero; 3) los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento y 4) las  El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, establece que los diferentes sectores deberán reportar obligatoriamente sus emisiones directas e indirectas de gases o compuestos de efecto invernadero de todas sus instalaciones cuando excedan las 25,000 tCO2e. Los sectores que reportan son: energía, industria, transporte, agropecuario, residuos y comercio y servicios. Los gases o compuestos de efecto invernadero a reportar son el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, el carbono negro u hollín, gases fluorados, hexafloruro de azufre, trifluoruro de nitrógeno, éteres halogenados, halocarbonos, mezclas de estos gases y otros gases identificadas por el IPCC y designados por la Semarnatmetodologías de medición directa de las emisiones de bióxido de carbono Así, los presentes Acuerdos sientan las bases para la correcta implementación del Registro Nacional de Emisiones conforme lo señalado en el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, mismos que como parte de las tareas de planeación en materia de mitigación de las emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero, la construcción participativa y corresponsable de las políticas públicas, constituyen elementos clave para que el sujeto obligado a reportar sus emisiones, cuente con los medios necesarios para poder llevarlo a cabo. El Acuerdo que establece los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, señala que la Secretaría deberá, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinar los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero así como las mezclas de los mismos que estarán sujetas a reporte, señalando en todos los casos la fórmula química correspondiente o cualquier otra información técnica que facilite su identificación. En el mismo reglamento, la Secretaría también deberá establecer el Potencial de Calentamiento Global que se deberá considerar en el cálculo de las Emisiones equivalentes para aquellos Gases o Compuestos de Efecto Invernadero distintos al bióxido de carbono.  Para consolidar el Registro Nacional de Emisiones, es necesario establecer los elementos y características que se deberán contemplar en las estimaciones de los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, para llevar a cabo su seguimiento y verificación. Los datos científicos en materia de cambio climático señalan una serie de gases o compuestos de efecto invernadero que poseen la característica de modificar las propiedades térmicas de la atmosfera. El Acuerdo que establece los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento, tienen por objeto definir que gases o compuestos de efecto invernadero de las diversas familias de las sustancias químicas deben ser declaradas al Registro en virtud de su importancia en el país. El Acuerdo consta de la identificación de cada una de las sustancias químicas conforme a un identificador numérico que es internacionalmente aceptado y que es definido por asociaciones especialistas en la materia. Adicionalmente, se inserta la fórmula química de la sustancia, la familia química a la que pertenece y su potencial de calentamiento global, mismo que es congruente con lo publicado en el Quinto Reporte del IPCC

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


In April 2012, the Mexican Congress unanimously approved the General Law on Climate Change (LGCC in Spanish), which entered into force in October of that year and made Mexico the first developing country to have a comprehensive law on this subject. As result, the Ministry of Environment and Natural Resources (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales or SEMARNAT) quietly issued the new regulation for mitigating de greenhouse gases emissions (GHG), entitled the Regulation to the General Law of Climate Change in Matters Relating to the National Registry of Emissions (Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones or GHG Regulation) through their  National Register of Emissions instrument. The National Register of Emissions instrument is a key step forward in implementation of the country’s watershed 2012 General Climate Change Law in which the country committed to GHG reductions of 35% below its BAU baseline by 2020 and 50% by 2050, below its 2000 baseline.  The Regulation of the General Law of Climate Change in Matters Relating to the National Registry of Emissions provides that Semarnat, will enact a Secretarial Agreement establishing 1) the technical details and formulas for the methodologies application greenhouse gases or compounds emissions; 2) specific emission factors to calculate or estimate greenhouse emissions; 3) group of gases or compounds greenhouse and their global warming potential (GWP) for reporting emissions and 4) methodologies for measurement direct of carbon dioxide emissions. . In the GHG regulation, it’s established a mandatory reporting system for direct and indirect greenhouse gas emissions for all facilities with annual emissions over 25,000 tCO2e. Emitters in the energy, industrial, transport, agricultural, commercial services, and waste sectors will be required to report for specifically listed GHGs, including carbon dioxide, methane, nitrous oxide, carbon black or soot, sulfur hexafluoride, nitrogen trifluoride, halogenated ethers, halocarbons, mixtures of these GHGs and any additional GHGs identified by the IPCC and designated by Semarnat. Agreement that establishes group of gases or compounds greenhouse and their global warming potential (GWP) for reporting emissions The Regulation to the General Law of Climate Change in Matters Relating to the National Registry of Emissions states that the Semarnat shall, by agreement published in the Official Gazette, determine group of GHG and their global warming potential (GWP) for reporting emissions, noting in all cases the chemical formula concerned or any other technical information to facilitate their identification. At the same regulations, the Semarnat must also set the Global Warming Potential that should be considered in calculating emissions equivalent to those GHG different to carbon dioxide. To consolidate the National Registry of Emissions, it is necessary to establish the elements and characteristics that must be seen in the estimates of gases or compounds Greenhouse, to conduct monitoring and verification. The scientific data on climate change indicate a number GHG that possess the property of modifying the atmosphere thermal properties. The Agreement that determine group of gases or compounds greenhouse and their global warming potential (GWP) for reporting emissions, aim to define which greenhouse gases or compounds diverse families of chemicals must be declared the Registry under its importance in the country. The Agreement consists of the identification of each of the chemicals under a numeric identifier that is internationally accepted and defined by specialists in the field associations. Additionally, the chemical formula of the substance is inserted, the chemical family to which it belongs and its global warming potential (GWP), it is consistent with those published in the IPCC’s Fifth Report.

Dictámenes Emitidos



COFEME/15/1480
04/05/2015 09:19:39


COFEME/15/2107

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000150183

Fecha: 27/04/2015 17:06:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000150096

Fecha: 21/04/2015 14:31:00

Comentario emitido por: CESPEDES CCE


1) No se ponen las referencias de donde se toman los valores de los potenciales de calentamiento.  2) No se dan los potenciales de calentamiento de las mezclas indicadas en la frac. VI del Art. 2. 3) Como comentario general, no se está de acuerdo que este proyecto se haya presentado en la modalidad de “Exención de MIR”, ya que sí genera costos para los particulares en su cumplimiento.

Fecha: 17/04/2015 17:16:18

Comentario emitido por: Yrazu Manjarrez Oscoy


solicitamos que en el articulo VI que dice VI.               Mezclas R-401A/B, R-402A/B, R-403A, R-403A, R-404A, R-407A/C, R-408A, R-410A/B, R-411B, R-500, R-502, R-503, R-504/A, R-507 y R-508A/B deberan de citarse todas las mezclas de gases hfc  I.               Hidrofluorocarbonos deberán no ser limitativa a estas mezclas sino deberá decir que se incluyen todas las mezclas de gases refrigerantes que las compongan que contengan un potencial de calentamiento global superior a 250 TCo2 de acuerdo a clasificación de ashrae o la unidad que se determine para el valor.- solicitando esta inclusion ya que el potencial de calentamiento global de estas mezclas en la mayoría de sus mezclas es superior a 1,800 

Fecha: 15/04/2015 11:33:19

Comentario emitido vía correo electrónico

B000150068

Fecha: 14/04/2015 11:15:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

12/06/2015 16:21:19

Comentarios:


5

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



04/1169/100415