
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/9869
Dirección General de Gas Natural
8919
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana Proy-NOM-007-2004, tiene como finalidad, establecer modificaciones y adiciones en diversos aspectos de seguridad a fin de garantizar la integridad, confiabilidad y seguridad de los sistemas de transporte de gas natural, y de esta manera salvaguardar la integridad de la población, sus propiedades y bienes. Los cambios primordiales respecto de la norma vigente se incluyen en el archivo anexo dentro de la sección documentos de apoyo. Dentro de estos cambios se destacan 4 aspectos: la nueva profundidad a la que deben ser enterrados los ductos en zonas urbanas, la separación que deben de guardar éstos con respecto de otros ductos, el programa de prevención de accidentes apegado a lo establecido en la guía emitida por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y finalmente la incorporación como anexos de 2 Normas Oficiales Mexicanas: NOM-008- SECRE-1999 Control de la Corrosión Externa en Tuberías de Acero Enterradas y/o sumergidas y la NOM-009-SECRE-2002 Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas L.P., en ductos, lo anterior para contar con un solo documento que regule en forma integral los aspectos inherentes a la seguridad y a la prestación del servicio de transporte de gas natural.
De acuerdo con el Articulo 2 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el cual establece que: La Comisión tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades siguientes: I. El suministro y venta de energía eléctrica a los usuarios del servicio público; II. La generación, exportación e importación de energía eléctrica, que realicen los particulares; III. La adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público; IV. Los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica, entre las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica y entre éstas y los titulares de permisos para la generación, exportación e importación de energía eléctrica; V. Las ventas de primera mano de gas natural y gas licuado de petróleo; VI. El transporte y el almacenamiento de gas natural que no sean indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración; VII. La distribución de gas natural, y VIII. El transporte y la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividades reguladas las mencionadas en las fracciones anteriores. En el cumplimiento de su objeto, la Comisión contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. De conformidad con este ultimo párrafo del Articulo mencionado, la Comisión tiene la obligación de atender la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. En este sentido la seguridad en el suministro y la prestación del servicio de transporte de gas natural se pretende mejorar, con el Proyecto de NOM-007- SECRE-2004, el cual contiene modificaciones y nuevos aspectos de seguridad que la normatividad vigente carece, y que se pretende subsanar con el Proyecto de NOM, para contar con una mayor seguridad en los sistemas de tranporte de gas natural. (se anexa archivo con los aspectos que el proyecto de NOM pretende subsanar y modificar ). Asimismo, de conformidad con el artículo 71 fracción I, del Reglamento de Gas natural, los permisionarios tienen la obligación de prestar el servicio de forma eficiente conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad. En este sentido, el proyecto de norma permitirá que los permisionarios a través del cumplimiento de la misma cumplan con esta disposición. Para tal efecto, el proyecto de norma establece modificaciones y precisiones respecto de la norma actual. Con esto el permisionario podrá garantizar la segurirdad del sistema y la continuidad en el suministro. Por otra parte, cabe señalar que la CRE requiere que el proyecto de NOM-007 pueda ser publicado para cumplir con las obligaciones establecidas en su Ley y las disposiciones jurídicas aplicables, acreditándose el supuesto establecido en los acuerdos: “Acuerdo por el que se fijan los lineamientos mediante los cuales se establece una moratoria regulatoria” y el “Acuerdo que reforma el diverso por el que se fijan los lineamientos mediante los cuales se establece una moratoria regulatoria”, ya que la CRE debe cumplir con las obligaciones establecidas en su ley, en el Reglamento Interior de la SENER, en el Re
El constante desarrollo de la industria del gas natural a nivel nacional y de manera especifica, el desarrollo de nuevos proyectos de sistemas de transporte de gas natural, así como la operación y mantenimiento diario de los sistemas existentes en territorio nacional, cuya longitud asciende alrededor de 21,000 kilómetros, conlleva a la par, la actualización de la normatividad vigente aplicable con nuevos aspectos técnicos y medidas de seguridad que coadyuben a la seguridad integral, es decir la seguridad hacia la población, sus propiedades, la industria y consumidores finales de este energético, así como la seguridad de los propios sistemas de transporte, mediante medidas de seguridad apegadas a la normatividad nacional e internacional con objeto de incrementar los niveles de seguridad en cada una de las etapas (diseño, construcción, operación y mantenimiento) en las que se desarrollan los sistemas de transporte. Por lo anterior, el anteproyecto tiene como finalidad generar mayor seguridad en los sistemas de transporte de gas natural a fin de evitar fugas o incidentes que puedan derivar afectación a la población y consecuentemente a los usuarios de este combustible. Se presenta una tabla de incidentes suscitados en este tipo de sistemas durante el periodo 2003 a la fecha, incluyendo las causas que originaron el incidente. (Se anexa archivo).
Tipo de anteproyecto#1 |
Se eliminan las referencias a Normas Mexicanas dentro del proyecto de norma, sin embargo se incluyen en la bibliografía, para en caso de que los permisionarios quieran realizar alguna consulta.
Ordenamiento#1 |
Ordenamiento#1 |
Ordenamiento#1 |
Descripción#1 Requerimientos para ductos existentes. a) Diseño, construcción y pruebas. Para estas etapas, la evaluación será en base a la normatividad vigente en el momento de ejecución de dichas etapas. b) Operación, mantenimiento y seguridad. Para estas etapas, la evaluación será en base a la presente norma a partir de su entrada en vigor. 5.2 En relación a la disposición 5.2, (antes 5.3) se modificó eliminando del inciso b) lo que a la letra dice “Tratándose de Títulos de Permiso expedidos por la CRE antes de 1999, se estará a lo dispuesto en los mismos”. Lo anterior a fin de no caer, como bien señala la COFEMER en trato discriminatorio hacia los permisionarios. | |
Descripción#2 Puesta en operación. Para que un sistema de transporte que haya estado en servicio antes de la entrada en vigor de esta Norma califique para ser utilizado, deberá contar con su dictamen de operación y mantenimiento, de lo contrario se debe realizar lo siguiente y ser dictaminado por una unidad de verificación: a) Revisar el historial de diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema de transporte. Cuando no se cuente con dicha información, se debe valorar de conformidad con el inciso 6.2.2 de esta Norma para determinar si el sistema de transporte se encuentra en condiciones satisfactorias de operación de acuerdo con esta Norma; b) Inspeccionar el sistema de transporte para identificar las condiciones de operación que pudieran afectar la franja de desarrollo del sistema (antes derecho de vía) de los tramos superficiales y de los subterráneos; ... 5.3 Disposición 5.3 (antes 5.4). Los incisos a), al e), del punto 5.3, tienen como finalidad resguardad la integridad de los sistemas de transporte de gas natural que no cuentan con un permiso otorgado por la Comisión y que a la vez no cuentan con un dictamen de operación y mantenimiento por parte de una unidad de verificación en materia de gas natural. Además de que estos puntos son una guía de cómo deberá de dictaminarse el sistema de transporte bajo lo establecido por esta NOM. Cabe aclarar que la disposición 5.3 no aplica a los permisionarios que cuenten con su dictamen de operación y mantenimiento del año inmediato anterior a la publicación de la NOM. El punto 5.3, especifica que los sistemas que se encuentren en operación previo a la entrada en vigor de esta norma, deberán de contar con un dictamen de operación y mantenimiento elaborado por una unidad de verificación (UV) acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable, en caso contrario, los sistemas deberán ser dictaminados por una unidad de verificación observando lo establecido en los inciso a) al e). | |
Descripción#3 Tubería nueva: Para que la tubería nueva de acero califique para uso bajo esta Norma debe: a) Estar fabricada de acuerdo con lo establecido, en la Práctica Internacionalmente Reconocida y/o de acuerdo con la tecnología propuesta bajo responsabilidad del particular. b)Cumplir con la practica internacionalmente reconocida, cuando la tubería nueva sea expandida en frío. 6.2.1 Se eliminó la referencia API5L, en virtud de que sería necesario hacer referencia a cada una de las posibles prácticas internacionalmente reconocidas que aplicaran a lo largo del proyecto de la Norma. Sin embargo su uso queda a discreción del usuario toda vez que se incluye en la bibliografía. Además de que las prácticas internacionalmente reconocidas se recogen unicamente en los documentos del API (American Petroleum Institute), ASTM (The American Society for Testing and Materials y el ASME (The American Society of Mechanical Engineers), que son los de mayor uso a nivel internacional. | |
Descripción#4 Práctica internacionalmente reconocida: Las especificaciones técnicas, metodologías o lineamientos, documentados y expedidos por autoridades competentes u organismos reconocidos en el país de origen, que tienen relevancia en el mercado nacional o internacional de la industria del transporte del gas natural. 4.17 Se elimina la frase “Dichas prácticas deberán contar con la previa aprobación de la Comisión”, toda vez que la Comisión no aprueba ni autoriza práctica alguna. Se elimina tanto de esta definición como de las demás disposiciones que la contenían. | |
Descripción#5 El gas natural debe ser odorizado una vez que éste sea conducido por ductos ubicados en clase de localización 3 y 4, conforme a lo dispuesto en el Apéndice I de esta Norma. Estarán exentos de este requisito los Transportistas y/o ductos del Sistema de Transporte cuando: a) A partir de la primera intersección del ducto con una clase de localización 3 o 4, el 50% de la longitud restante del ducto aguas abajo este en una clase de localización 1 o 2; En caso de que el ducto a partir de su primera intersección con una clase de localización 3 o 4, entre y salga de éstas; deben sumarse las longitudes ubicadas en clase de localización 3 ó 4 y 1 ó 2, a efectos de determinar el porcentaje de la longitud del ducto en una zona u otra. b) Los ductos del Sistema de Transporte que suministran gas natural a cualquiera de las siguientes instalaciones: i) Un campo subterráneo de almacenamiento; ii) Una planta de proceso de gas; iii) Una planta deshidratadora de gas; o iv) Una planta industrial que utiliza el gas natural en un proceso donde la presencia del odorizante: · No sea compatible física o químicamente con el producto elaborado; · reduzca o inhiba la acción de un catalizador o · reduzca o inhiba alguna reacción química; 11.49 H Se elimina el punto H. Se considera que es posible la eliminación del inciso debido a que existen otros métodos de detección de fugas que los transportistas actualmente tienen instrumentados, para salvaguardar la seguridad de la población y de los sistemas de transporte, sin la afectación económica por la implicación de odorizar el gas, y sin que la seguridad se vea favorecida ampliamente. Así como la posible afectación a usuarios que requieren el gas natural sin odorizar, como son los generadores de electricidad y aquellos que lo emplean como materia prima dentro de sus procesos químicos. Asimismo se elimina el Apendice I, sobre los aspectos de Odorización. | |
Descripción#6 Las clases de localización por donde pasará un ducto, deberá ser en conformidad con lo siguiente: ... d) Localización clase 4. Área unitaria en la que se localizan edificios de cuatro o más niveles incluyendo la planta baja donde el tránsito sea intenso, o donde existen otras instalaciones subterráneas. 7.4 d) Se acepta el comentario y se modifica el inciso d, para dar mayor claridad a la definíción. | |
Descripción#7 Separación de tuberías 7.5.1 Paralelismo 7.5.1.1 La separación mínima entre la tubería y cualquier estructura subterránea, debe ser de 30 (treinta) centímetros como mínimo para prevenir daños en ambas estructuras. La tubería de transporte se debe colocar respetando la profundidad establecida en el punto 7.6 de esta Norma. 7.5.1.2 La separación mínima entre la tubería de transporte con tubería de distribución de gas natural y gas licuado de petróleo así como líneas eléctricas (en caso de que la tubería de transporte sea de acero), debe conservar un radio mínimo de 80 cm entre dichas estructuras, como se observa en el diagrama siguiente. ... 7.5.2 Cruces La separación mínima entre la tubería de transporte y cualquier estructura subterránea (servicios o tuberías de distribución de gas natural y gas licuado de petróleo) debe ser de 30 (treinta) cm con respecto a la infraestructura subterránea de que se trate y la separación mínima entre la tubería de transporte y líneas eléctricas, debe ser de 80 (ochenta) cm. 7.5.3 Cuando no sea posible aplicar los distanciamientos mencionados en los puntos 7.5.1 y 7.5.2, el sistema a ser construido debe tomar las medidas precautorias para proteger y asegurar el acceso a sus tuberías para fines de mantenimiento, para lo cual podrán instalarse conductos, divisiones o protecciones constituidas por materiales de adecuadas características térmicas, dieléctricas y aislante que brinden la protección más viable y segura, de conformidad con las prácticas internacionalmente reconocidas, 7.5 Se acepta el comentario y se modifica de acuerdo a los puntos 7.5.1. 7.5.2 y 7.5.3,... Lo anterior para dar mayor certeza en cuanto a los distanciamientos que deberan de observar los sistemas de transporte con otras instalaciones o estructuras subterranes. | |
Descripción#8 Estaciones regulación y/o medición y en su caso trampas de diablo 7.45 Ubicación. La localización de estas instalaciones, debe cumplir con los lineamientos siguientes: ... G Se considera que es importante mantener la referencia de los distanciamiento para los elementos señalados a un y cuando, el uso de las trampas de diablos sea con poca frecuencia, sin embargo, debido al comentario, se agrega la frase “en su caso". | |
Descripción#9 Ductos enterrados. Este tipo de señalamiento deberá ser instalado sobre un soporte, colocado a los lados de la franja de afectación del ducto y debe observar las siguientes características: ... 11.10 Se acepta el comentario toda vez que existe la posibilidad de que el señalamiento colocado en la parte superior de la tuberia pueda dañarlo, por lo que el inciso queda como se indica. | |
Descripción#10 Válvulas de seccionamiento en sistemas de transporte. El ducto debe contar con válvulas de seccionamiento a lo largo de su trayectoria, instalándose como a continuación se menciona pero sin exceder la distancia marcada de acuerdo con su clase de localización: a) En ductos ubicados en localizaciones clase 1, cada 32 (treinta y dos) kilómetros; b) En las tuberías ubicadas en localizaciones clase 2, cada 24 (veinticuatro) kilómetros; c) En las tuberías ubicadas en localizaciones clase 3, cada 16 (dieciséis) kilómetros, y d) En las tuberías ubicadas en localizaciones clase 4, cada 8 (ocho) kilómetros. 7.36 Se acepta el comentario de uno de los particulares, para quedar el inciso como se señala. | |
Descripción#11 Estación de regulación y/o medición: Conjunto de accesorios y equipos destinados para regular la presión del gas natural y/o medir el volumen del gas natural. 4.8 Se corrige la definición de acuerdo con la propuesta para darle mayor claridad a la definición. | |
Descripción#12 En el diseño de los ductos se deben considerar aspectos como: a)Características físicas y químicas del gas natural de acuerdo a la NOM-001-SECRE-2003. ... 7.1.2 La referencia a la norma NOM-001-SECRE-1999 en este punto 7.1.2 ya fue corregido, para quedar como se indica. | |
Descripción#13 Factor de diseño (F) para ductos tubos de acero. El factor a utilizar en la fórmula de diseño en el inciso 7.7 se determina de acuerdo con lo indicado en el cuadro 2, a excepción de lo previsto en los incisos (a), (b) y (c) siguientes: ... c) En localizaciones clases 1 y 2, se debe utilizar un factor de diseño de (F) igual o menor a 0.50 en la fórmula de diseño del inciso 7.7 para: *Ductos en una estación de compresión, regulación o medición, y *Ductos, que incluye un tubo ascendente colocado en aguas navegables. 7.10 c) Se acepta el comentario y se elimina el ultimo punto del inciso 7.10 c) para quedar como se indica. | |
Descripción#14 Accesorios estándar. El espesor mínimo de pared de los accesorios roscados, debe ser igual o mayor al especificado para las presiones y temperaturas señaladas en las Prácticas internacionalmente reconocidas o sus equivalentes aplicables en esta Norma. 7.18 Se modifica de acuerdo a lo propuesto a fín de darle mayor claridad al inciso, por lo que queda como se indica. | |
Descripción#15 Cada accesorio de acero soldable a tope debe tener rangos de resistencia a presión y temperatura basados en las resistencias a los esfuerzos y temperaturas para tubería del mismo material o equivalente. En caso de que se tenga que diseñar un accesorio, la resistencia a la ruptura del accesorio debe ser, al menos igual a la resistencia a la ruptura calculada, de la tubería del material y espesor seleccionados como haya sido determinado por un prototipo el cual haya sido probado al menos a la presión requerida por la línea de tubería a la cual será agregado. 7.18.1 Se modifica de acuerdo a lo propuesto para darle mayor claridad, por lo que queda el inciso como se indica. | |
Descripción#16 Componentes fabricados por soldadura. Todo componente fabricado por medio de soldadura, cuya resistencia no se pueda determinar, debe cumplir con lo establecido por la Práctica internacionalmente reconocida aplicable para calderas y recipientes a presión. Quedan exceptuadas las conexiones de ramales, ensambles de tuberías estándar y accesorios unidos por soldadura circunferencial. 7.21 Se aclara la disposición de acuerdo con el comentario, para qudar como se indica | |
Descripción#17 Flexibilidad. El sistema de ductos y accesorios se debe diseñar con flexibilidad para evitar que la expansión o contracción térmica cause esfuerzos excesivos en la tubería o sus componentes, como deformaciones, dobleces muy pronunciados, cargas anormales en las uniones, fuerzas indeseables, o momentos de palanca en puntos de conexión al equipo, o en los puntos de anclaje o guía. 7.24 Se acepta el comentario y la disposición queda como se indica. | |
Descripción#18 Si la estación de compresión está ubicada en una plataforma costa fuera o cuerpos de aguas navegables, esté deberá estar diseñado de tal forma que el sistema de paro de emergencia pueda accionarse automáticamente en los casos siguientes: 7.32.3 Se corrige la redacción de la disposición y queda como se indica. | |
Descripción#19 Accesibilidad. Los registros subterráneos para válvulas, estaciones de relevo de presión o de regulación de presión deben estar localizados en lugares accesibles y lo más alejado posible de: ... 7.39 Se modifica la disposición de acuerdo con la propuesta para quedar como se indica. | |
Descripción#20 Sellado, venteo y ventilación. Los registros subterráneos o fosa de techo cerrado para ductos, válvulas, estaciones de relevo de presión o de regulación de presión deben estar sellados, venteados o ventilados como se indica a continuación: 7.40 Se modifica la disposición de acuerdo con la propuesta para quedar como se indica. | |
Descripción#21 Drenaje. Los registros subterráneos para válvulas, estaciones de relevo de presión o de regulación de presión deben diseñarse para reducir al mínimo la entrada de agua a los mismos. 7.41 Se modifica la disposición de acuerdo con la propuesta para quedar como se indica. | |
Descripción#22 Obra eléctrica. La instalación eléctrica de una estación de regulación y/o medición debe ser a prueba de explosión de acuerdo con los lineamientos de la NOM-001-SEDE-1999. 7.47 Se acepta el comentario, para quedar la disposición como se indica | |
Descripción#23 Obra mecánica. La estación de regulación y/o medición debe cumplir con los requisitos siguientes: ... c) En su caso, contar con líneas de desvío (by-pass) para mantenimiento, sin necesidad de interrumpir el suministro de gas; ... g) En tubería superficial que requiera de acceso para mantenimiento, la parte inferior de ésta, debe tener una altura mínima de 0.65 metros sobre el nivel del piso y de acuerdo con esta altura, construir los soportes; ... l) Contar con el diagrama de arreglo de la niplería. 7.48 c), g) y l) A fin de aclarar los incisos, de acuerdo con los comentarios para quedar como se indican. | |
Descripción#24 Requisitos generales. La soldadura debe ser realizada por un soldador calificado utilizando procedimientos calificados. Ambos, los soldadores y los procedimientos deben cumplir además los requerimientos de esta sección. Para calificar el procedimiento de soldadura, la calidad de la soldadura deberá determinarse por pruebas destructivas. 8.2 A fín de aclarar la disposición, se acepta el comentario, y queda como se indica. | |
Descripción#25 Inspección y prueba de soldaduras. Se debe realizar una inspección visual de la soldadura para asegurar que se aplique de acuerdo con el procedimiento mencionado en el inciso 8.4 y que sea aceptable de acuerdo con el inciso 8.10.1. Asimismo, las soldaduras en una tubería que va a operar a una presión que ocasione esfuerzos tangenciales iguales o mayores al 30% (treinta por ciento) de la RMC, se deben probar no destructivamente de acuerdo con el inciso 8.11. Las pruebas no destructivas no son requeridas para aquellas soldaduras que son visualmente inspeccionadas y aceptadas por un inspector de soldadura calificado, en los casos siguientes: 8.10 Se acepta el comentario para quedar la disposición como se indica. | |
Descripción#26 Los ductos que van a operar a un esfuerzo tangencial menor al 30% (treinta por ciento) de la RMC o 685 kPa, o mayor, se deben probar de acuerdo con lo siguiente: ... b) Si durante la prueba la tubería se somete a esfuerzos iguales o mayores al 30 % (treinta por ciento) de la RMC y se utiliza gas natural, gas inerte o aire como medio de prueba, la prueba de verificación de fugas se debe realizar como sigue: ... 10.7.1 Se acepta el comentario para quedar la disposición como se indica. | |
Descripción#27 Las abolladuras y hendiduras se deben retirar de los tubos de acero que van a operar a presiones que producen un esfuerzo tangencial del 30% (treinta por ciento), o más de la RMC, en los casos siguientes: 11.12.1 Se acepta el comentario para quedar la disposición como se indica. | |
Descripción#28 En tubos que van a operar a presiones que provocan esfuerzos tangenciales del 30% (treinta por ciento) o más de la RMC, en donde las hendiduras tengan profundidades de: Cada quemadura con soldadura de arco en tubos de acero que van a operar a presiones que provocan esfuerzos tangenciales de 30% (treinta por ciento) o mayores de RMC, se debe reparar o remover. Si se realiza una reparación por esmerilado, la quemadura de la soldadura de arco debe ser completamente removida y el espesor de pared remanente debe ser, como mínimo, igual a: 11.12.2 y 11.12.4 Se acepta el comentario para quedar las disposiciones como se indican. | |
Descripción#29 Cuando se requiera realizar pruebas no destructivas, se debe seleccionar el porcentaje de las soldaduras realizadas diariamente que van a probarse sobre toda la circunferencia de la tubería. El porcentaje de soldaduras a probarse debe ser como mínimo: ... b) El 100% (cien por ciento) en localizaciones clase 3 y 4, en cruzamientos de ríos principales o navegables y dentro de los derechos de vías de ferrocarril o de carreteras públicas, incluyendo túneles, puentes y cruces aéreos de carreteras. 8.12 Se acepta el comentario para quedar la disposición como se indica. | |
Descripción#30 Archivo de las pruebas. Se debe conservar en archivo durante el periodo de vida operativa del ducto, un registro histórico por kilómetro y por estación operativa correspondiente, la cantidad de soldaduras circunferenciales, pruebas no destructivas y el número de rechazos realizados. 8.13 Se acepta el comentario para quedar la disposición como se indica. | |
Descripción#31 En soldadura reparada se debe remover el defecto de raíz. Después de repararse la soldadura, el tramo de tubería se debe inspeccionar en forma no destructiva para asegurar su aceptabilidad. 8.14.1 Se acepta el comentario para quedar la disposición como se indica. | |
Descripción#32 CUADRO 7. – Radio mínimo de doblado. Diámetro nominal milímetros (pulgadas) Radio mínimo 304.8 mm (12”) y menores 18D 355.6 mm (14”) 21D 406.4 mm (16”) 24D 457.2 mm (18”) 27D 508 mm (20”) y mayores 30D 9.4 Se indican las unidades de radio mínimo en la Tabla 7 quedando como se indica. | |
Descripción#33 CUADRO 8.- Esfuerzo tangencial máximo permitido Clase de localización Esfuerzo tangencial máximo permitido como % de la RMC Aire o gas inerte 1 80 2 75 3 50 4 40 10.2.1 Cuadro 8 Se acepta el comentario y la tabla 8 de la disposición 10.2.1 queda como se indica. | |
Descripción#34 Si un componente distinto del ducto es la única pieza que va a ser reemplazada o agregada a un Sistema de Transporte, no requerirá de prueba de resistencia después de su instalación, si el fabricante del componente certifica que: ... 10.6 Se acepta el comentario para quedar la disposición como se indica. | |
Descripción#35 Los ductos que van a operar a un esfuerzo tangencial menor al 30% (treinta por ciento) de la RMC o a una presión de 685 kPa, o mayor, se deben probar de acuerdo con lo siguiente: 10.7.1 Se acepta el comentario para quedar la disposición como se indica. | |
Descripción#36 CUADRO 11 Intervalos mínimos de patrullaje Clase de localización En caso de cruzamientos con vías férreas y carreteras En el resto del ducto 1 y 2 1 vez cada 1 mes 1 vez cada 3 meses 3 1 vez cada 1 mes 1 vez cada 3 meses 4 1 vez cada 1 mes 1 vez cada 3 meses 11.8.1 Los intervalos de patrullaje establecidos en esta disposición no son generales para cada una de las clases de localización sino lo mínimo de la frecuencia con que se debe realizar el patrullaje, no obstante se incrementa el intervalo de patrullaje y se incluye en la disposición las palabras “como mínimo” en el entendido que los patrullajes de las franjas de afectación de los sistemas de transporte pueden ser más a los establecidos en esta disposición. Por lo que la disposición queda como se indica. | |
Descripción#37 Ductos enterrados. Este tipo de señalamiento deberá ser instalado sobre un soporte, colocado a los lados de la franja de afectación del ducto y debe observar las siguientes características: 11.10 Se acepta el comentario y la disposición queda como se indica. | |
Descripción#38 Señalamientos obligatorios. Se deben instalar señalamientos lo más cerca posible, en los casos siguientes: ... c) Cambios de dirección mayores a 45 grados y 15 metros de longitud, y ... 11.10.2 c) A fin de aclarar el inciso se modifica la disposición para quedar como se indica. | |
Descripción#39 Del contenido mínimo de información en el señalamiento a) El señalamiento debe contener alguna de las siguientes palabras: “Advertencia, cuidado, precaución”. Estas palabras deberán tener un alto de 25 por 6 mm de ancho y ser seguido de las frases: b) “tubería a presión bajo tierra, gas natural” c) “no cavar, no golpear , no construir”. (Esta frase puede ir en letras o en símbolo). d) “En caso de emergencia, llamar a: (Nombre del Transportista)” e) “Teléfonos: Clave lada, teléfono(s) local y/o número libre de cargo” y f) “Los señalamientos deberán ir en fondo color amarillo y letras color negro” 11.10.3 Se acepta el comentario y la disposición queda como se indica. | |
Descripción#40 Para el propósito de esta fracción, una abolladura es una depresión que provoca una deformación o perturbación en la curvatura de la pared del tubo sin reducir el espesor de pared del mismo. La profundidad de una abolladura se mide como la separación entre el punto más bajo de la misma y la prolongación del contorno original del tubo. 11.12.3 Se acepta el comentario y la disposición queda como se indica. | |
Descripción#41 En caso de no existir norma oficial mexicana o norma mexicana aplicable al material, componente o equipo de que se trate, la UV debe requerir el registro de cumplimiento con normas internacionales y en caso de no existir éstas, dicho producto debe cumplir con las prácticas internacionalmente reconocidas. En el supuesto de no contar con las normas mencionadas, el material, componente o equipo debe cumplir con las normas del país de origen o a falta de éstas, con las especificaciones del fabricante. 4.1.2 del PEC Mediante esta disposición, se asegura que las especificaciones de los materiales o equipos que utilicen los permisionarios en la construcción del sistema de transporte, cumplan con una normatividad, ya sea nacional o internacional a traves de las prácticas internacionalmente reconocidas. Lo anterior de acuerdo con el articulo 53 de la Ley federal sobre Metrologia y Normalización. | |
Descripción#42 La evaluación de la conformidad con la Norma debe ser realizada por la Comisión o por una UV. 4.3 del PEC De conformidad con el articulo 68 de la LFMN, la evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados en los términos del artículo 70. | |
Descripción#43 4.4 La prestación de los servicios de verificación por una UV hacia un Transportista está delimitada por lo siguiente: a) La UV que seleccione el permisionario no debe tener, durante el proceso de verificación, relación comercial alguna ni ser empleado del permisionario, para evitar conflicto de intereses. b) Cuando la Comisión observe insuficiencias que afecten la imparcialidad y la confiabilidad en la contratación de servicios de verificación, la Comisión, las UV y, de requerirse a juicio de la Comisión, los clientes, conjuntamente definirán: · Las asignaciones de dichos servicios, en caso de que la demanda de servicios de verificación rebase la capacidad de las unidades de verificación, y · La determinación de la rotación en la prestación de los servicios de verificación 4.4 del PEC Se eliminaron los incisos b) y c) para no coartar los servicios de verificación de las unidades y se deja de manera de libre competencia comercial entre las unidades de verificación y que por la calidad de los servicios prestados, los permisionarios puedan elegir la unidad de verificación que deseen. Esta disposición persigue que no exista conficto de intereses entre el permisionario de transpotrte y la unidad de verificación y se lleve a cabo una evaluaciónde la conformidad de manera imparcial, por lo que encaso de que la Comisión detecte insuficiencias en el servicio de verificación esta pueda designar, en su caso, la unidad de verificación que prestará el servicio de verificación correspondiente. | |
Descripción#44 Recibida la solicitud de verificación, la UV de común acuerdo con el Transportista establecerá los términos y condiciones de los trabajos de verificación, excepto cuando la verificación sea requerida por la Comisión Reguladora de Energía. a) Particularmente, el Transportista debe asegurarse que la vigencia y alcance de la acreditación y aprobación de la UV correspondan a su solicitud de verificación, y b) La UV debe asegurarse que las instalaciones objeto de la solicitud de verificación sean en materia de la presente Norma, así como identificar la etapa constructiva y/o operativa de las mismas. 4.5 del PEC Esta disposición tiene la finalidad de que el transportista se asegure de la actualización de la vigencia de la acreditación y aprobación de la unidad de verificación. Por otra parte, la unidad de verificación debera de determinar si el servicio de verificación corresponde al inicio de operaciones ó es sobre la operación y mantenimiento del sistema de transporte. | |
Descripción#45 La UV debe elaborar un programa de verificación, el cual debe ser congruente con el programa de construcción y/o operación, mantenimiento y seguridad del Transportista: El programa de verificación debe contener como mínimo los siguientes elementos: Alcance del servicio respecto a las etapas constructivas u operativas, así como respecto de la extensión física del Sistema de Transporte, · Indicar los métodos, procedimientos, instrucciones y/o listas de verificación (Procedimientos de verificación) que aplicará para la atención de la solicitud de servicio; ·Técnicas estadísticas a aplicar; .Los recursos humanos necesarios (desglosando las horas- hombres) a utilizar, y ·Periodo de ejecución (desglosando por fases y/o actividades con la duración de cada una) 4.6 del PEC Se establecen los requisitos minimos a manera de guía, con los que debe contar el programa de verificación por parte de la UV, el cual debe estar apegado al tipo de servicio, ya sea de inico de operación ó de operación y mantenimiento. | |
Descripción#46 La UV debe realizar la verificación en los términos de la Ley y su Reglamento, mediante la cual verificará que el Sistema de Transporte cumpla con lo dispuesto en la Norma. La UV debe elaborar informes, Actas Circunstanciadas y Dictámenes, según corresponda, para reflejar el resultado de la verificación practicada. 4.7 del PEC De conformidad con los articulos aplicables del Titulo Quinto de la Verificación de la LFMN, las unidades de verificación debaran de llevar a cabo sus servicios. | |
Descripción#47 La UV debe emitir un Dictamen en base a los informes y Actas Circunstanciadas levantadas. 4.7.5. del PEC De acuerdo con el artículo 97 de la LFMN, las unidades de verificación deben de levantar una acta circunstaciada y con ello elaborar sus informes y dictamen correspondiente, el cual es reconocido por la Comisión de conformidad con el artículo 85 de la LFMN. | |
Descripción#48 La UV debe entregar el Dictamen al Transportista. En su caso, el Transportista debe presentar el Dictamen ante la Comisión, o ante las instancias que lo requieran para los efectos legales que correspondan en los términos de la legislación aplicable. 4.8 del PEC Se establece que la Unidad de verificación entregue el dictamen correpondiente al Permisionario a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 52 y 73 de la LFMN. Por otra parte el Permisionario deberá de presentar dicho dictamen a la Comisión de conformidad con los Artículos 70 fracción III y 74 del Reglamento de Gas Natural. | |
Descripción#49 El objetivo es que la UV identifique el sistema de transporte por auditar, verifique que la documentación está completa y que las especificaciones de diseño, construcción, de materiales y equipo, así como los procedimientos de construcción, operación, mantenimiento y seguridad cumplen con los requisitos de la NOM y en lo no previsto por ésta, con las prácticas internacionalmente reconocidas. Para llevarla a cabo la UV debe recabar, entre otros, los documentos siguientes: a) Título de permiso y sus anexos; b) Las normas mexicanas y normas oficiales mexicanas indicadas en la NOM, y c) Las prácticas internacionalmente reconocidas aplicadas por el transportista para cubrir los aspectos no previstos por las normas mexicanas y las normas oficiales mexicanas aplicables, en conformidad con el anexo de autorregulación del Título de permiso 5.1 Esta disposición, establece la información que debe de revisar la unidad de verificación. En primer lugar se encuentra el ttitulo de permiso del transportista, a fin de que corrobore el proyecto a verificar con la descripción del trayecto del sistema que le fue autorizado en su titulo de permiso, bajo las condiciones de diseño establecidas por el Permisionario. En segundo lugar la Unidad de verificación debe asegurarse que los procedimientos operativos y de seguridad cumplen con lo establecido en el NOM o con las prácticas internacionalmente reconocidas. | |
Descripción#50 5.1.1 La UV debe verificar que el permisionario dispone de la información siguiente: a) Normas, códigos, estándares y procedimientos aplicados en el diseño del sistema de transporte; b) La metodología de cálculo utilizada por el permisionario para la determinación de espesores, diámetros, capacidad de los ductos y presiones del sistema. Debe confirmar la existencia de un procedimiento de actualización de las memorias de cálculo del sistema; c) Procedimiento para la actualización del cálculo de flujos y presiones mediante la comprobación que el diseño del sistema de transporte de gas natural cumple con los flujos y presiones críticas del sistema cuando opera bajo las condiciones de máxima demanda de gas natural; d) Memoria de cálculo para verificar que las dimensiones y resistencia mecánica de los materiales, componentes, accesorios y equipos del sistema cumplen con los requisitos de la NOM; e) La memoria de cálculo que permita verificar que el trayecto e instalación de la tubería así como las obras especiales para protección de la tubería, por ejemplo, cruzamientos con carreteras y vías de ferrocarril, ríos, canales y vías de navegación y contra riesgos del suelo y fenómenos naturales como inundaciones, marejadas, desplazamientos del suelo y terremotos, entre otros; f) Puntos de recepción de gas del sistema; g) Localización de válvulas de seccionamiento; h) Instrumentación, válvulas y dispositivos de seguridad de las estaciones de medición y regulación y de las estaciones de regulación; i) Ubicación de registros, y j) Ubicación de los componentes del sistema de protección catódica tales como: ánodos, rectificadores de corriente, postes para toma de lecturas de potencial entre la tubería y tierra. 5.1.1 del PEC Con esta disposición se asegura que la la unidad de verificación revise de forma detallada todos los aspectos de diseño del sistema de transporte como son: el cálculo para el dimensionamiento y capacidad del ducto, los materiales y equipos se se emplearan en dicho sistema, las obras especiales para la protección del ducto, así como las ubicaciones de registros, válvulas de seccionamiento, componentes del sistema de protección catódica, etc, lo anterior con base en la NOM y en la práctica internacional. | |
Descripción#51 La UV debe comprobar que las especificaciones de diseño del sistema de transporte de gas natural cumple con la NOM, para lo cual verificará que dicho sistema cumple, por lo menos, con los requisitos indicados en la Parte 1.- Normas de referencia de la tabla 1. Esta contiene el resumen de los requisitos que deben verificarse para la evaluación de la conformidad con esta NOM, en el diseño del sistema de transporte de gas natural. La UV podrá consultar la Parte 2.- Documentos de consulta de la misma tabla 1, en la cual están indicados documentos de reconocida validez y amplia aplicación en la industria del gas natural, que la UV puede consultar para tener un conocimiento mas amplio del tema. 5.1.1.1 del PEC Se establece de manera integral, cada una de las disposiciones sobre los aspectos de diseño del sistema de transporte de gas natural, que la unidad de verificación deberá verificar a fín de evaluar el grado de cumplimiento con la NOM. | |
Descripción#52 La UV debe verificar que el permisionario cuenta con los certificados de calidad de tuberías, conexiones, accesorios, válvulas, reguladores, medidores, así como la de los equipos especiales tales como estaciones de compresión y/o modulares de estaciones de medición y/o regulación. 5.1.2 del PEC Mediante esta disposición, se asegura que las tuberias, materiales y equipos empleados en la construcción del sistema de transporte, cuentan con certificados de calidad, mediante los cuales se da seguridad que estan fabricados bajo ciertas especificaciones establecidas en normas mexicanas o codigos y estandares internacionales. | |
Descripción#53 La UV debe comprobar que los materiales y equipos del sistema de transporte de gas natural cumplen con la NOM, para lo cual verificará que dicho sistema cumple, por lo menos, con las especificaciones indicadas en la Parte 1.- Normas de referencia de la tabla 2. Esta contiene el resumen de los requisitos que deben verificarse para la evaluación de la conformidad con esta NOM, en los materiales y equipos del sistema de transporte de gas natural. La UV podrá consultar la Parte 2.- Documentos de consulta de la misma tabla 2, en la cual están indicados documentos de reconocida validez y amplia aplicación en la industria del gas natural, que la UV puede consultar para tener un conocimiento más amplio del tema. 5.1.2.1 del PEC En esta disposición se establecen las disposiciones que deberá verificar la unidad de verificación sobre los materiales y equipos que se utilizaran en el sistema de transporte a fín de determinar el grado de cumplimiento con la NOM. | |
Descripción#54 La UV debe verificar el cumplimiento del programa detallado de construcción y pruebas, correspondiente a cada una de las etapas del proyecto. 5.1.3 del PEC Con esta disposición se asegura que sea revisado el programa de construcción del sistema de transporte y que las pruebas a efectuarse, como es la prueba de hermeticidad, se realicen bajo procedimientos seguros, conforme este establecido en dicho programa. | |
Descripción#55 La UV debe verificar que exista correspondencia entre el programa de construcción, las actividades desarrolladas en el sitio, lo indicado en los planos constructivos y lo establecido en el Título de permiso. 5.1.3.1 del PEC Con esta disposición se asegura que el sistema de transporte a construir corresponde a lo establecido en el titulo de permiso otorgado al transportista. Un aspecto primordial que la unidad de verificación debe de verificar del proyecto, es el trayecto del sistema de transporte autorizado por la Comisión. | |
Descripción#56 La UV debe verificar que el permisionario cuenta con manuales de procedimientos para el proceso de construcción y que son aplicados por los responsables de la construcción del sistema de transporte de gas natural. 5.1.3.2 Con esta disposición se asegura que el constructor del sistema de transporte emplee los procedimientos constructivos durante las estapas de cosntrucción del sistema. | |
Descripción#57 La UV debe constatar que el permisionario dispone de los certificados de calibración de los aparatos de medición utilizados en las pruebas. 5.1.3.3 del PEC Con esta disposición se asegura, que durante las pruebas, como por ejemplo en la prueba de hermeticidad, se utilicen equipos de medición debidamente calibrados, a fín de obtener resultados confiables. | |
Descripción#58 La UV debe verificar que el permisionario cuenta con la metodología, instrumentos y equipos para realizar pruebas de hermeticidad. 5.1.3.4 del PEC Con esta disposición se asegura que el transportista cuenta con un procedimiento para realizar las pruebas de hermeticidad al sistema de tansporte, así como sus equipos de medición. | |
Descripción#59 La UV debe verificar los registros de las pruebas realizadas por el permisionario. 5.1.3.5 del PEC Con esta disposición se asegura, que la Unidad de verificación verifique las pruebas de radiografiado de las uniones entre las tuberías, así como las pruebas de hermeticidad, de tal forma que el sistema de transporte ha sido probado hermeticamente a fín de que no existan fugas. | |
Descripción#60 La UV debe comprobar que el proceso de construcción y pruebas del sistema de transporte de gas natural cumple con la NOM, para lo cual verificará que dicho sistema cumple, por lo menos, con las especificaciones indicadas en la Parte 1.- Normas de referencia de la tabla 3. Esta contiene el resumen de los requisitos que deben verificarse para la evaluación de la conformidad con esta NOM, en el proceso de construcción y pruebas del sistema de transporte de gas natural. La UV podrá consultar la Parte 2.- Documentos de consulta de la misma tabla 3, en la cual están indicados documentos de reconocida validez y amplia aplicación en la industria del gas natural, que la UV puede consultar para tener un conocimiento más amplio del tema. 5.1.3.6 del PEC En esta disposición se encuentran cada una de las disposiciones de la NOM, con la finalidad de que la unidad de verificación verifique lo relativo al proceso de contrucción del sistema de transporte y las pruebas al mismo, para determinar el grado de cumplimiento con la NOM. | |
Descripción#61 La UV debe verificar que el permisionario cuente con un documento que contenga la memoria técnico-descriptiva, relativa a la operación y mantenimiento del sistema que incluya lo siguiente: a) Ubicación b) Calidad del gas natural c) Capacidad máxima de diseño d) Memoria de cálculo (incluye el cálculo del análisis hidráulico) e) Condiciones de operación f) Especificaciones del sistema g) La protección que se instalará para evitar la corrosión de las tuberías 5.1.4 del PEC Se establece la revisión de la memoria técnica descriptiva, por parte de la unidad de verificación, con la finalidad de que se corrobore el contenido de dicha descripción con cada uno de los incisos indicados. | |
Descripción#62 La UV debe verificar la existencia de manuales y procedimientos escritos, que estén disponibles y sean del conocimiento del personal operativo. Asimismo, debe requerir evidencias documentales de su aplicación. El Manual debe incluir al menos, pero no limitarse, a los siguientes: 5.1.4.1 del PEC Con esta disposición se asegura, que el permisionario cuenta con manuales de operación y mantenimiento y que los operadores del sistema, los conocen y aplican en las labores diarias relacionadas con la operación y el mantenimiento, para que el sistema opere dentro de las maximas medidas de seguridad. | |
Descripción#63 Requisitos para el personal calificado para la operación. Se debe verificar que el personal calificado tiene la documentación que avale que cuenta con los conocimientos, habilidades y destrezas requeridas para el desempeño de su trabajo, principalmente sobre la seguridad en la operación y mantenimiento del sistema conforme con el inciso 11.5 de la NOM y con lo establecido en el “Convenio de colaboración para apoyar el establecimiento y la ejecución de programas de formación de recursos humanos y propiciar el desarrollo confiable, estable y seguro de la infraestructura en la industria del gas natural, celebrado entre la Comisión Reguladora de Energía y la Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Natural, A.C.”, en tanto no existan las Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL) aplicables, y los Certificados de Competencia Laboral respectivos, conforme con lo establecido por el Consejo de Normalización y Certificación Laboral (CONOCER). 5.1.4.2 del PEC Con esta disposición, se asegura que el personal operativo de los sitemas de transporte cuenten con la capacitación adecuada para el buen desarrollo de sus actividades. | |
Descripción#64 La UV debe verificar que el permisionario cuenta con la información que se menciona a continuación: a) Programa de mantenimiento resumiendo las actividades a efectuarse en el sistema durante el año calendario correspondiente. Dichas actividades deben cubrir como mínimo con lo siguiente: * Los resultados obtenidos de la operación del sistema, por ejemplo: calidad del gas suministrado, presiones, temperaturas y flujos. * Informe de vigilancia y patrullaje, donde se establecerán los cambios en el sistema, como es el caso de los asentamientos humanos, construcciones o excavaciones no autorizadas invadiendo el derecho de vía, acceso a válvulas de seccionamiento y estaciones de medición y regulación, cambios en la topografía que pudieran comprometer la seguridad del sistema de transporte de gas natural, instrumentos, equipos, señalamientos y letreros dañados y condiciones inseguras de la red. * Informe de reparaciones o sustitución de: tuberías; válvulas de seccionamiento, bloqueo, reguladoras de presión, dispositivos de seguridad, medidores, e instrumentos; reparación de soldaduras. * Informe de detección, ubicación y reparación de fugas. * Informe del control de corrosión con los registros de la medición de potenciales tubo-suelo y gráficas de tendencia y de reparación o sustitución de rectificadores de corriente y ánodos de sacrificio. * Informe de reparación de recubrimientos y prueba de aceptación. * En el caso de que el sistema contenga estaciones de compresión, los resultados de la inspección y pruebas realizados a los dispositivos de paro a control remoto. * La periodicidad del mantenimiento y pruebas efectuadas a tuberías, válvulas, equipos, dispositivos de seguridad y control del sistema debe ser la indicada en el programa de mantenimiento y de acuerdo con los procedimientos y la NOM. b) Bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de obras e instalaciones, la cual debe incluir: * Listado de la tripulación de operadores que atienden el sistema de transporte de gas natural. * Reportes de mantenimiento atendidos por el operador en turno, incluyendo una breve descripción de las actividades desarrolladas, personal participante, duración de los trabajos y si las reparaciones se terminaron satisfactoriamente. * Listado de reparaciones y actividades a ser atendidas en el siguiente turno. * Condiciones de emergencia que se presentaron durante la jornada y las acciones que se tomaron para su atención y solución. * Levantamiento instantáneo de condiciones operacionales (presión, flujo de gas, diferenciales de presión en separadores de líquidos o filtros, puntos de ajuste de válvulas reguladoras, niveles). * Reportes de tuberías, accesorios, equipos, dispositivos de seguridad, válvulas, instrumentos y, en general, de los componentes del sistema que se encuentran dañados y no han sido reparados. *Paros de emergencia y reducciones repentina 5.1.4.3 del PEC Esta disposición establece la revisión del programa de operación y mantenimiento del operador del sistema de transporte, con la finalidad de corroborar que cada una de las etapas del programa han sido realizadas, para asegurarse de que el sistema se encuentra en optimas condiciones de operación y mantenimiento de las instalaciones que conforman el sistema de transporte. | |
Descripción#65 La UV debe verificar que el permisionario asegura el funcionamiento correcto del sistema mediante los programas siguientes: a) Mantenimiento preventivo del sistema. b) Mantenimiento a la protección catódica. c) Reemplazo de tuberías y/o accesorios, avalados con su correspondiente prueba de hermeticidad. d) Calibración y reposición de medidores. e) Monitoreo de fugas. f) Inspección y calibración de reguladores de presión. g) Inspección y calibración de válvulas de relevo de presión. h) Inspección y prueba de válvulas de seccionamiento. 5.1.4.4 del PEC Con esta disposición se asegura que el permisionario cuente con cada uno de los programas indicados, con la finalidad de que se apliquen al sistema de transporte y equipos como estaciones de regulación yo medición, válvulas de seccionamiento, etc., para que esten bien mantenidos y el sistema se encuentre en condiciones seguras de operación. | |
Descripción#66 La UV debe verificar que el permisionario cuenta con el Programa de Prevención de Accidentes, mismo que debe cumplir con los requerimientos de la guía en su versión vigente denominada “Guía para el desarrollo de un programa de prevención de accidentes” emitida por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Este programa deberá contener como mínimo con lo establecido en la disposición 12.1 de esta Norma. 5.1.5 del PEC Con esta disposición, se asegura que el permisionario cuente con el Programa de Prevención de Accidentes, apegado a lo establecido en la “Guía para el desarrollo de un programa de prevención de accidentes” emitida por la SEMARNAT, a fín de contar con los procedimientos a seguir en caso de un incidente. | |
Descripción#67 La UV debe comprobar que el sistema de transporte de gas natural cumple con los requisitos de seguridad de la NOM, para lo cual verificará que dicho sistema cumple, por lo menos, con las especificaciones indicadas en la Parte 1.- Normas de referencia de la tabla 5. Esta contiene el resumen de los requisitos que deben verificarse para la evaluación de la conformidad con la NOM, en la seguridad del sistema de transporte de gas natural. La UV podrá consultar la Parte 2.- Documentos de consulta de la misma tabla 5, en la cual están indicados documentos de reconocida validez y amplia aplicación en la industria del gas natural, que la UV puede consultar para tener un conocimiento más amplio del tema 5.1.6 del PEC Esta disposición contiene los aspectos de seguridad, que deben ser verificados por la unidad de verificación a fín de que se determine el grado de cumplimento de la NOM con dichos aspectos y se asegure que el sistema de transporte cuenta con las medidas de seguridad establecidas en la NOM. | |
Descripción#68 El objetivo de la verificación en campo es que la UV compruebe que las especificaciones y criterios establecidos en los documentos examinados de conformidad con el inciso 5.1 Revisión de la información documental se aplican en el diseño, construcción, arranque, operación y mantenimiento del sistema de transporte de gas, para lo cual, una vez que termine la revisión documental, la UV debe inspeccionar las instalaciones del sistema. La UV debe establecer un plan específico para realizar la inspección del sistema, el cual debe considerar, pero no limitarse a, la verificación de los puntos siguientes: a) Durante el proceso de construcción del sistema, debe verificar que el personal responsable de efectuar la construcción del sistema de transporte de gas tiene la calificación y capacitación requerida sobre los procedimientos de construcción para que dichos procedimientos sean aplicados correctamente. b) La UV deberá comprobar que el sistema, ampliación, ramal o ducto a ser verificado, no se encuentra empacado ni está conduciendo gas natural. c) Los materiales y accesorios empleados en las tuberías de líneas principales y ramales del sistema de transporte de gas, estaciones de regulación y medición, estaciones de entrega de gas y estaciones de compresión del sistema. d) Los equipos utilizados para la medición del gas, deben corresponder con las especificaciones de los manuales del fabricante. e) Las especificaciones de las válvulas críticas del sistema (reguladoras, seccionamiento, de seguridad) deben cumplir con lo establecido en los certificados de calidad y particularmente en las hojas de especificación correspondientes. En el caso de las válvulas reguladoras y de seccionamiento, debe comprobar el funcionamiento de las mismas. f) La ubicación de las válvulas críticas del sistema: reguladoras, de seccionamiento y de seguridad, con respecto a la localización que se encuentra en los planos respectivos. g) La comprobación de que las obras efectuadas corresponden con lo construido y son congruentes con los planos del sistema. Se debe verificar que corresponda con lo establecido en el Título de permiso correspondiente. La UV debe indicar la etapa a la que está dando cumplimiento el permisionario. ... 5.2 del PEC Esta disposición tiene como finalidad, que la unidad de verificación, una vez que ha revisado la parte documental, compruebe en campo su aplicación, esto quiere decir que lo revisado (planos, programas y manuales, etc.) se esten aplicando durante las diferentes etapas en que consiste el proyecto; desde la construcción hasta la puesta en operación del ducto, pasando por las pruebas al sistema de transporte, para el caso de un inicio de operación o la revisión del programa de operación y mantenimiento y su aplicación, en el caso de un sistema que se encuentre en operación. | |
Descripción#69 La UV debe realizar la revisión de información documental y la verificación en campo del sistema de control de la corrosión externa de los aspectos siguientes: A. Diseño B. Materiales y equipos C. Construcción y pruebas D. Operación y mantenimiento E. Seguridad 6 del PEC Esta disposición persigue lo mismo que la disposición anterior: constatar en campo, la información documental, relativa al equipo y materiales del sistema de control de la corrosión, afin de que se asegure su aplicación tal y como fue diseñado. | |
Descripción#70 Revisión de información documental La UV debe verificar que el sistema de control de la corrosión externa cuenta con documentación completa que asegure que su diseño y construcción, materiales y equipo, así como su operación, mantenimiento y seguridad cumplen con los requisitos de la NOM. Para tales efectos, la UV debe recabar y revisar la información siguiente: a) Título de permiso y sus anexos; b) La información del sistema según se especifica en los incisos 3.12.1 y 3.12.2 del Apéndice I de esta NOM c) Los registros para el control de la corrosión de acuerdo con los incisos 3.13 y 3.13.1 a 3.13.4 del Apéndice I de esta NOM. 6.1 del PEC Esta disposición complementa la disposición 6 anterior, haciendo referencia a diferentes disposiciones del apéndice I, a fín de que se verifiquen las disposiciones indicadas en los subincisos c) y d). | |
Descripción#71 Para las tuberías nuevas la UV debe verificar que el dictamen a que se refieren los incisos 3.2.1 y 3.2.2 del Apéndice I de esta NOM esté avalado por un técnico especialista reconocido, y que dicho dictamen esté basado sobre estudios detallados del medio que rodea a la tubería, realizados por un técnico especializado, en los cuales, se debe considerar al menos los aspectos siguientes: a) Determinación de la naturaleza del suelo. La UV debe verificar que el estudio comprenda la determinación de la resistividad del suelo conforme con el inciso 3.8.2 del Apéndice I de esta NOM. El PH y la composición del suelo son, asimismo, propiedades importantes para definir su naturaleza. b) Riesgos específicos de la zona.- La UV debe verificar que el estudio considere los cambios posibles de las condiciones del suelo a consecuencia de la irrigación, derrames de sustancias corrosivas, contaminación y cambios del contenido de humedad en el suelo derivados de las diferentes estaciones en el año y condiciones meteorológicas tales como lluvias intensas y tormentas eléctricas. c) Experiencia.- La UV debe verificar si el estudio estima la corrosividad probable haciendo referencia a la experiencia real de corrosión en estructuras metálicas similares, así como a la historia de tuberías similares en la que son de gran utilidad los histogramas tiempo-frecuencia acumulada de ocurrencia de fugas por corrosión. d) Agentes externos.- La UV debe verificar que el estudio considera la proximidad de agentes externos con el fin de disponer de las protecciones adecuadas para minimizar sus efectos posibles sobre el sistema de tuberías, entre ellas, sin ser limitativo, están las corrientes parásitas derivadas de vías férreas electrificadas, líneas de transmisión y subestaciones eléctricas, protecciones catódicas ajenas, aterrizamientos de motores, controles y sistemas eléctricos, etc. 6.1.1 del PEC Esta disposición, asegura que el permisionario haya realizado el estudio de la resisitividad y corrosividad del suelo por donde se instalará el sistema de transporte, a fín de demostrar que los materiales son resistentes al ataque corrosivo del medio ambiente en el cual fuero instalados, de lo contrario el sistema de transporte debe ser protegido externamente y mediente protección carodica. | |
Descripción#72 La UV debe verificar que la continuidad eléctrica esté asegurada en las uniones no soldadas de la tubería. 6.1.1.3 del PEC Através de esta disposición, se asegura que existe continuidad eléctrica en las uniones no soldadas a la tubería, con la finalida de constatar que que no existan fugas de corriente, que ocacionen deficiencias en la proteción catódica del sistema de transporte. | |
Descripción#73 La UV debe verificar la ubicación y especificaciones de los aislamientos eléctricos que separan los tramos. 6.1.1.4 del PEC Con esta disposición se asegura que son ubicados y revisadas las especificaciones de los aislamientos eléctricos del sistema de transporte, a fín de que el sistema se encuentre aislado. | |
Descripción#74 La UV debe verificar la ubicación y especificaciones de los puenteos eléctricos con otras tuberías y estructuras de acero. 6.1.1.5 del PEC Con esta disposición se asegura la identificación de la ubicación y las especificaciones de los puenteos eléctricos con otras tuberías y estructuras de acero, lo anterior con la finalidad de que exista continuidad en la corriente. | |
Descripción#75 Protección por ánodos galvánicos o de sacrificio.- La UV debe verificar el procedimiento aplicado para diseñar el sistema de protección catódica y que los ánodos galvánicos cumplen con los requisitos del inciso 3.3.1 del Apéndice I de esta NOM. La UV debe registrar sus especificaciones en el formato siguiente: 6.1.1.6 del PEC A través de esta disposición se verifica el diseño del sistema de protección catódica mediante ánodos galvánicos de acuerdo con lo establecido en apéndice I de la NOM, así como el requisitar las especificaciones en el formato indicado. Lo anterior para saber el tipo de protección con el que cuentan los sistemas de transporte. | |
Descripción#76 Protección por corriente impresa.- La UV debe verificar que las fuentes de corriente impresa cumplen con los requisitos del inciso 3.3.2 del Apéndice I de esta NOM y sus especificaciones se deben registrar en el formato siguiente: 6.1.1.7 del PEC A través de esta disposición se verifica el diseño del sistema de protección catódica mediante equipos de corriente impresa de acuerdo con lo establecido en apéndice I de la NOM, así como el requisitar las especificaciones en el formato indicado. Lo anterior para saber el tipo de protección con el que cuentan los sistemas de transporte. | |
Descripción#77 Estaciones de prueba de control de la corrosión.- La UV debe verificar que el sistema cumple con los requisitos del inciso 3.9.1 del Apéndice I de esta NOM. 6.1.1.8 del PEC Con esta disposición, se asegura que el sistema de protección catódica se encuentra funcionando correctamente con la finalidad de que el sitema del transporte este protegido contra la corrosión. | |
Descripción#78 La UV debe comprobar que las especificaciones de diseño del sistema de control de la corrosión externa cumplen con la NOM, para lo cual debe verificar que dichas especificaciones cumplen, por lo menos, con los requisitos indicados en la Parte 1.- Normas de referencia de la tabla A. Esta contiene el resumen de los requisitos que deben verificarse para la evaluación de la conformidad con esta NOM. En la Parte 2.- Documentos de consulta de la misma tabla A están indicados documentos de reconocida validez y amplia aplicación en la industria del gas natural, que la UV puede consultar para tener un conocimiento más amplio del tema. 6.1.1.9 del PEC En esta disposición se encuentran cada una de las disposiciones relativas a las especificaciones de diseño del sistema de control de la corrosión, a fin de que se determine el grado de cumplimiento con la NOM. | |
Descripción#79 Tubos con recubrimiento aplicado en planta.- La UV debe verificar que los tubos con recubrimiento aplicado en planta cuentan con certificados o registros, en su caso, de cumplimiento con las normas aplicables. La UV debe recabar y registrar al menos la información requerida en el formato siguiente: 6.1.2.1 del PEC A través de esta disposición se verifica que los tubos con recubrimiento aplicado en planta cuentan con los certificados de calidad correpondientes a fín de que se de cumplimiento con las normas aplicables y a demás requisitar el formato indicado, para conocer el material con que fue protegido las tuberías de transporte. | |
Descripción#80 Recubrimientos para aplicar en campo.- La UV debe verificar que los recubrimientos para aplicar en campo cuentan con certificados o registros, en su caso, de cumplimiento con las normas aplicables. Asimismo, la UV debe verificar que dichos recubrimientos sean compatibles con los demás recubrimientos utilizados, que exista un método especificado por el proveedor para su aplicación, y que las características de calidad del recubrimiento una vez aplicado, estén garantizadas por la norma aplicable. Los recubrimientos pueden ser aplicados en campo como líquidos o semilíquidos, o como cintas, manguitos cerrados o abiertos. Asimismo, se deben identificar los que son para capa primaria, para capas intermedias y para capas de acabado. a) La UV debe verificar que esté especificado el procedimiento para la preparación de las superficies desnudas e intermedias para la aplicación de recubrimientos para capa primaria. b) La UV debe especificar la marca comercial registrada y las normas aplicadas para los certificados o registros, en su caso, de los recubrimientos utilizados para aplicar en campo, en el formato siguiente: ... La UV debe registrar las especificaciones garantizadas por el certificado o registro, en su caso, de los recubrimientos utilizados para aplicar en campo de acuerdo con el formato siguiente: ... 6.1.2.2 del PEC A través de esta disposición se verifica que los tubos con recubrimiento aplicado en campo cuentan con los certificados de calidad correspondientes a fín de que se de cumplimiento con las normas aplicables y por otra parte requisitar el formato indicado para conocer el material con que fue protegido las tuberías del sistema de transporte. | |
Descripción#81 La UV debe comprobar que las especificaciones de los materiales, componentes y equipos utilizados en el sistema de control de la corrosión externa cumplen con la NOM, para lo cual debe verificar que dichas especificaciones cumplen, por lo menos, con los requisitos indicados en la Parte 1.- Normas de referencia de la tabla B. Esta contiene el resumen de los requisitos que deben verificarse para la evaluación de la conformidad con esta NOM. En la Parte 2.- Documentos de consulta de la misma tabla B están indicados documentos de reconocida validez y amplia aplicación en la industria del gas natural, que la UV puede consultar para tener un conocimiento más amplio del tema. 6.1.2.3 del PEC Con esta disposicíón se asegura que las especificaciones de los materiales, componentes y equipos utilizados en el sistema de control de la corrosión externa, cumplen con la NOM. | |
Descripción#82 La UV debe comprobar que los procedimientos de construcción y pruebas del sistema de control de la corrosión externa cumplen con la NOM, para lo cual debe verificar que dichos procedimientos cumplen, por lo menos, con los requisitos indicados en la Parte 1.- Normas de referencia de la tabla C. Esta contiene el resumen de los requisitos que deben verificarse para la evaluación de la conformidad con esta NOM. En la Parte 2.- Documentos de consulta de la misma tabla C están indicados documentos de reconocida validez y amplia aplicación en la industria del gas natural, que la UV puede consultar para tener un conocimiento más amplio del tema 6.1.3 del PEC Con esta disposición, se asegura que los procedimientos de construcción y pruebas del sistema de control de la corrosión externa cumplen con la NOM, a fin de que el sistema de protección se encuentre bien instalado para lograr su objetivo de proteger el sistema de transporte, contra la corrosión. | |
Descripción#83 Debe haber procedimientos y registros para la realización de las siguientes actividades requeridas para el buen funcionamiento del sistema de protección catódica: a) Inspección, manejo, almacenamiento e instalación de ánodos galvánicos. b) Inspección y manejo de las fuentes de corriente impresa. c) Inspección, manejo, almacenamiento e instalación de ánodos inertes. d) Mantenimiento preventivo de las camas de ánodos galvánicos y de ánodos inertes. e) Pruebas de rutina para verificar el comportamiento e integrar el expediente de funcionalidad del sistema, conforme con el inciso 3.9 del Apéndice I de esta NOM. f) Mediciones de resistividad del suelo, potencial tubo / suelo y corrientes eléctricas conforme con los incisos 3.8 y 3.8.1 a 3.8.3 del Apéndice I de esta NOM. g) Verificación del funcionamiento de los electrodos de referencia conforme con el inciso 3.8.1 del Apéndice I de esta NOM. 6.1.4 del PEC Mediante esta disposición, se asegura la existencia de los procedimientos requeridos para la operación y mantenimeitno del sistema de proteción catódica. | |
Descripción#84 La UV debe comprobar que los procedimientos de operación y mantenimiento del sistema de control de la corrosión externa cumplen con la NOM, para lo cual debe verificar que dichos procedimientos cumplen, por lo menos, con los requisitos indicados en la Parte 1.- Normas de referencia de la tabla D. Esta contiene el resumen de los requisitos que deben verificarse para la evaluación de la conformidad con esta NOM. En la Parte 2.- Documentos de consulta de la misma tabla D están indicados documentos de reconocida validez y amplia aplicación en la industria del gas natural, que la UV puede consultar para tener un conocimiento más amplio del tema. 6.1.4.1 del PEC Con esta disposición, se asegura que las diferentes disposiciones sobre la operación y mantenimiento del sistema de control de la corrosión cumplen con la NOM, a fin de que el sistema de protección se encuentre en optimas condiciones de operación y mantenimiento para que proporcione una buena protección al sistema de transporte, contra la corrosión. | |
Descripción#85 La UV debe comprobar que los procedimientos de seguridad del sistema de control de la corrosión externa cumplen con la NOM, para lo cual debe verificar que dichos procedimientos cumplen, por lo menos, con los requisitos indicados en la Parte 1.- Normas de referencia de la tabla E. Esta contiene el resumen de los requisitos que deben verificarse para la evaluación de la conformidad con esta NOM. En la Parte 2.- Documentos de consulta de la misma tabla E están indicados documentos de reconocida validez y amplia aplicación en la industria del gas natural, que la UV puede consultar para tener un conocimiento más amplio del tema. 6.1.5 del PEC Con esta disposición, se asegura que los procedimientos de seguridad del sistema de control de la corrosión cumplen con cada una de las diferentes disposiciones estbablecidas en la NOM, a fin de que el sistema de protección se encuentre en condiciones seguras de operación. | |
Descripción#86 La UV debe verificar que en el proceso de construcción del sistema se cumplen las condiciones siguientes: a) Los procedimientos del manual de instalación del sistema, deben ser aplicados por el personal encargado de realizar la instalación del sistema. b) El avance de obra debe ser congruente con el programa de construcción. La UV debe informar en el dictamen el grado de avance en cada visita que realiza a las instalaciones. c) La UV debe verificar en los tramos de tubería principales del sistema, que las dimensiones, el aislamiento y la continuidad eléctrica cumplen con las especificaciones. d) La UV debe comprobar que los tubos recubiertos y recubrimientos aplicados en campo corresponden con las especificaciones del certificado de producto. e) La UV debe verificar los procesos diferentes de aplicación de recubrimientos en campo y sus propiedades cuando ya están aplicados. f) La UV debe verificar que los recubrimientos hayan sido inspeccionados visualmente y revisados con un detector de fallas de aislamiento con alta tensión antes de bajar la tubería en las zanjas. g) La UV debe verificar la ubicación y el cumplimiento de especificaciones de las camas anódicas; asimismo, que los ánodos galvánicos y los ánodos inertes estén cubiertos totalmente por el material de relleno y que la conexión eléctrica con la tubería esté en buenas condiciones. h) La UV debe verificar los resultados de las pruebas preoperativas con el fin de confirmar que se cumplen las condiciones del diseño, y que se realizan los ajustes operacionales del sistema. i) La UV debe verificar los perfiles de potenciales de polarización obtenidos conforme con el inciso 3.6 del Apéndice I de esta NOM, sobre la base de los valores medidos de potenciales tubo / suelo, que la UV debe registrar en el formato siguiente: ... La UV debe verificar que el control de instrumentos y equipos de medición asegure que siempre se tengan disponibles instrumentos y equipos en condiciones adecuadas para su uso. k) La UV debe verificar que todos los instrumentos y equipos de medición tengan certificado de calibración vigente. l) La UV debe verificar que los electrodos de referencia utilizados en las mediciones de diferencias de potencial eléctrico tengan certificado vigente de cumplimiento con las normas aplicables y que su funcionamiento es revisado periódicamente, conforme con el inciso 3.8.1 del Apéndice I de esta NOM. m) La UV debe verificar las mediciones de las fuentes de corriente impresa conforme con el inciso 3.8.3 del Apéndice I de esta NOM, y que éstas cumplen con las especificaciones del certificado o registro del equipo bajo las condiciones siguientes: i. En vacío y a carga plena. ii. Sobrecarga y corto circuito en fuentes con regulación automática. iii. Calentamiento a carga plena. iv. Aislamiento eléctrico antes y después de la prueba de rigidez dieléctrica. v. Rigidez dieléctrica. n) La UV debe v 6.2.1 del PEC Con esta disposición, se asegura que la unidad de verificación verifique durante el proceso de construcción del sistema de protección las condiciones que se señalan, a fín de que dicho sistema queda bien construido e instalado para darle la máxima protección al sistema de transporte contra la corrosión. | |
Descripción#87 La UV debe realizar la revisión de información documental y la verificación en campo del programa de monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos. Dicha revisión debe considerar al menos, los aspectos siguientes: A. Procedimientos y métodos de monitoreo y detección de fugas B. Clasificación y control de fugas C. Programas de monitoreo de fugas y registros de resultados 7 del PEC Con esta disposición se asegura que la unidad de verificación realice la revisión de información documental y la constatación en campo del programa de monitoreo, detección y clasificación de fugas. a fin de que se determine la existencia de los procedimientos, métodos y programas de monitoreo y detección de fugas por parte del permisionario. | |
Descripción#88 La UV debe verificar que los procedimientos y métodos documentados por el transportista para realizar el monitoreo y detección de fugas sean completos y adecuados para las características del sistema de transporte. Estos procedimientos deben considerar, entre otros, los aspectos siguientes: a) El procedimiento de control de instrumentos indicadores de gas combustible y de instrumentos de medición debe prevenir que accidentalmente sean utilizados instrumentos en malas condiciones y asegurar que siempre se tengan instrumentos buenos disponibles para su uso. b) El procedimiento para la capacitación y calificación del personal para realizar el monitoreo, detección, clasificación y control de fugas y la documentación que demuestre la aptitud del personal calificado c) El procedimiento para la autoevaluación de la aplicación del programa de monitoreo, detección, clasificación y control de fugas, así como el registro de los resultados de la aplicación de dicha autoevaluación. d) El procedimiento para obtener la tendencia de los resultados de la autoevaluación. Esta tendencia debe mostrar una mejora continua en las condiciones de seguridad del sistema de transporte de gas. 7.1.1 del PEC Mediante esta disposición, la unidad de verificación verifica que la información documental sobre los procedimientos y métodos para realiza el monitoreo y detección de fugas, con la finalidad de que se apeguen a los diferentes aspectos indicados, para contar con los procedimientos adecuados para el monitoreo, detección, clasificación y control de fugas. | |
Descripción#89 La UV debe comprobar que los procedimientos y métodos de monitoreo y detección de fugas del sistema de gas cumplen con la NOM, para lo cual debe verificar que dichos procedimientos y métodos cumplen, por lo menos, con los requisitos indicados en la Parte 1.- Normas de referencia de la tabla A. Esta contiene el resumen de los requisitos que deben verificarse para la evaluación de la conformidad con esta NOM. En la Parte 2.- Documentos de consulta de la misma tabla A están indicados documentos de reconocida validez y amplia aplicación en la industria del gas natural, que la UV puede consultar para tener un conocimiento más amplio del tema 7.1.1.1 del PEC Con esta disposición, se asegura que los procedimientos y métodos de monitoreo y detección de fugas para el sistema de transporte cumplen con cada una de las diferentes disposiciones establecidas en la NOM. | |
Descripción#90 La UV debe comprobar que los procedimientos para la clasificación y control de fugas del sistema de gas cumplen con la NOM, para lo cual debe verificar que dichos procedimientos cumplen, por lo menos, con los requisitos indicados en la Parte 1.- Normas de referencia de la tabla B. Esta contiene el resumen de los requisitos que deben verificarse para la evaluación de la conformidad con esta NOM. En la Parte 2.- Documentos de consulta de la misma tabla B están indicados documentos de reconocida validez y amplia aplicación en la industria del gas natural, que la UV puede consultar para tener un conocimiento más amplio del tema 7.1.2 del PEC Con esta disposición, se asegura que los procedimientos para la clasificación y control de fugas del sistema de transporte cumplen con cada una de las diferentes disposiciones establecidas en la NOM. | |
Descripción#91 La UV debe verificar que el transportista cuenta con programas para realizar monitoreos de fugas con equipos detectores de gas combustible de la atmósfera en los registros y pozos de visita de estructuras subterráneas tales como sistemas de gas, electricidad, telefónico, fibra óptica, semáforos, drenaje y agua, en ranuras y fracturas del piso de calles y banquetas, y en general en todos los lugares que propicien la detección de fugas de gas. Todas las tuberías del sistema localizadas en: a) Clase 3 y 4 se deben inspeccionar al menos una vez al año calendario. El intervalo entre dos inspecciones sucesivas no debe exceder quince meses. b) Clase 1 y 2 el intervalo entre dos inspecciones sucesivas no debe exceder cinco años. Si las tuberías de acero no tienen protección catódica o no se hace monitoreo del sistema de protección catódica, el intervalo entre dos inspecciones sucesivas no debe ser mayor de tres años. 7.1.3 del PEC Con esta disposición se asegura que el transportista cuenta con programas para realizar monitoreos de fugas con equipos detectores de gas tanto en registros como estructuras subterranes, lo anterior con la finalidad de que en caso de una fuga, esta sea detectada y sea repararda lo más pronto posible. | |
Descripción#92 La UV debe comprobar que los programas de monitoreo de fugas y registros de resultados para el sistema de gas cumplen con la NOM, para lo cual debe verificar que dichos programas y registros cumplen, por lo menos, con los requisitos indicados en la Parte 1.- Normas de referencia de la tabla C. Esta contiene el resumen de los requisitos que deben verificarse para la evaluación de la conformidad con esta NOM. En la Parte 2.- Documentos de consulta de la misma tabla C están indicados documentos de reconocida validez y amplia aplicación en la industria del gas natural, que la UV puede consultar para tener un conocimiento más amplio del tema. 7.1.3.1 del PEC Con esta disposición se asegura que se verifiquen los registros de resultados del transportista, sobre el monitoreo de fugas y detección de las mismas, con la finalidad de que se esta dando cumplimiento al programa de monitoreo y detección de fugas. | |
Descripción#93 La UV debe verificar en campo que los procedimientos, métodos, programas y registros establecidos en los documentos examinados en conformidad con el inciso 7.1 Revisión de información documental se aplican en el sistema de transporte, para lo cual, una vez que termine la revisión documental, la UV debe confirmar que dichos documentos se encuentran en el lugar de trabajo de las personas encargadas de aplicarlos, y que dichas personas tienen los conocimientos adecuados para aplicarlos. 7.2 del PEC Mediante esta disposición, la unidad de verifcación debe verificar que la información documental revisada sobre los procedimientos, métodos y programas para el monitoreo, detección y clasificación de fugas sean aplicados en campo, lo anterior, con la finalidad de que el sistema esta siendo monitoreado e inspeccionado periodicamente por el permisionario, para detectar y reparar las fugas en caso de sucitarse. |
Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1 |
Nombre completo#1 |
¿Sí?#1 No Teclee |
Con la corrección de las disposiciones 5.3 y 5.4; ahora 5.2 y 5.3 respectivamente en el proyecto de norma, se elimina la discrecionalidad que se sucito, por lo que la competencia para cada uno de los permsionarios de transporte de gas natural, es bajo las mismas circunstancias. Por otra parte, el anteproyecto persigue mantener sistemas de transporte de gas natural más seguros y confiables en su operación, mantenimiento y seguridad, a fín de que los ususarios cuenten con el servicio de suministro de gas natural sin interrupciones, bajo condiciones seguras.
Al eliminar lo relativo a las referencias a Normas Mexicanas y principalmente lo relacionado con los aspectos de odorización, los consumidores (Transportistas y usuarios finales) no se veran impactados por costos adicionales por la aplicación del proyecto de norma.
Cada una de las disposiciones contenidas en el proyecto de norma son aplicables sin ninguna complicación (operativa o económica) por los permisionarios, toda vez que dichas disposiciones son práctica comun en la industria del gas natural y que actualmente están siendo aplicadas por los permisioanrios de transporte de gas natural a excepción de aquellas disposiciones que fueron modificadas, pero que podrán ser aplicadas sin mayor problema.
Descripción#1 |
Descripción#1 |
Descripción#1 |
Descripción#1 La Norma conllevará a mantener sistemas de transporte de gas natural más seguros y confiables en su operación, mantenimiento y seguridad, lo que se traduce en un abastecimiento seguro y confiable para los consumidores a nivel nacional. Permisionarios de transporte de gas natural Incremento de la seguridad en los sistemas y reducción en la posibilidad de incidentes en dichos sistemas. No Aplica |
¿El anteproyecto elimina trámites?#1 No No No |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |