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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No

¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Coordinación de Asesores del Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa

No

Los artículos 52, fracción XIII y 55, fracción VII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 (PEF), cuyo propósito es promover la utilización de las entidades de ahorro y crédito popular y otros intermediarios financieros para fortalecer la eficiencia y transparencia en el otorgamiento de los subsidios a los pequeños empresarios y productores a que hace referencia el Anexo 16-A del PEF para su bancarización. Dado que los segmentos poblacionales a los que se orientan los subsidios gubernamentales no son atendidos por la banca comercial u otros intermediarios financieros regulados, la presente modificación busca generar las condiciones para que éstos sean atendidos por intermediarios financieros que garanticen el patrimonio de los ahorradores, al tiempo que puedan generan su propia viabilidad en el futuro. Por consiguiente, el presente proyecto tiene por objeto adicionar 5 párrafos al artículo 50 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2005, con el fin de incorporar las obligaciones previstas en el artículo 55, fracción VII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 que le son aplicables al FONDO PyME

No

No

Los artículos 52, fracción XIII y 55, fracción VII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 (PEF), cuyo propósito es promover la utilización de las entidades de ahorro y crédito popular y otros intermediarios financieros para fortalecer la eficiencia y transparencia en el otorgamiento de los subsidios a los pequeños empresarios y productores a que hace referencia el Anexo 16-A del PEF para su bancarización. Dado que los segmentos poblacionales a los que se orientan los subsidios gubernamentales no son atendidos por la banca comercial u otros intermediarios financieros regulados, la presente modificación busca generar las condiciones para que éstos sean atendidos por intermediarios financieros que garanticen el patrimonio de los ahorradores, al tiempo que puedan generan su propia viabilidad en el futuro.

Tipo de anteproyecto#1

Ordenamiento#1
Artículos y fracciones#1
Ordenamiento#1
Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1
Ordenamiento#1
Artículos y fracciones#1
Descripción#1

Se integrará un listado de los beneficiarios del Programa, en los términos establecidos en el artículo 55, fracción VII, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

Artículos aplicables#1

50 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)

Justificación#1

El listado de beneficiarios del programa es fundamental para integrar el padrón general de beneficiarios de subsidios del sector público. No existe otro instrumento que permita actualizar permanentemente la información con las características señaladas, revisar los listados para evitar múltiples subsidios y ser homologable entre los distintos programas para efectos de control y evaluación.

Descripción#2

Integrar un listado de los Organismo Intermedios que participan en la distribución de los apoyos gubernamentales del Programa, o en su caso, como beneficiarios de éstos.

Artículos aplicables#2

Artículo 50 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME),

Justificación#2

El listado de Organismos Intermedios es fundamental para homologar la operación, ayuda y procesos de bancarización del sector popular en el país. No existe otro instrumento que permita actualizar permanentemente la información con las características señaladas, revisar los listados para evitar tratamientos diferenciados para los intermediarios entre los diferentes programas y ser homologable entre los distintos programas para efectos de control y evaluación.

Descripción#3

En el caso de que participen como Organismo Intermedios intermediarios financieros para participar como mecanismos de distribución de los apoyos de este Programa, o sean beneficiarios de éste, deberán apegarse a las normas de contabilidad que permitan evaluar el desempeño de su participación en la ejecución del programa y en el alcance de los objetivos propuestos en él. Cabe destacar que dada la naturaleza de los apoyos del FONDO PyME del 100 % de los Organismos Intermedios que solicitan apoyos del FONDO PyME el 80% por ciento se trata de Asociaciones y Sociedades Civiles y el resto los conforman Organismos Públicos Descentralizados, Ayuntamientos, Sindicatos Patronales, Cámaras, Fideicomisos Públicos y privados.

Artículos aplicables#3

50 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)

Justificación#3

En cuanto a la formulación de los estados financieros, se establecen normas fundamentales relativas a su estructura y a operaciones especializadas. Con respecto a lo anterior, independientemente de que se prevé la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, no se incorporaron los Boletines que tratan operaciones o temas que se consideró que las sociedades no realizarían o aplicarían, como son utilidad integral, inversiones permanentes en acciones, utilidad por acción, transacciones en moneda extranjera, partes relacionadas, obligaciones laborales e impuestos diferidos.

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1
Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1
Seminario/conferencia por invitación#1
Seminario/conferencia abierto al público#1
Recepción de comentarios no solicitados#1
Consulta intra-gubernamental#1
Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1
Otro#1
Especifique#1
No se realizó consulta#1
Nombre completo#1
Nombre completo de la organización#1

¿Sí?#1
Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1

Descripción#1
Grupo Afectado#1
Cuantificación#1
Costo: Monto Esperado#1
Rango del Costo: Límite Inferior#1
Rango del Costo: Límite Superior#1
Descripción#1
Grupo Afectado#1
Evaluación Cualitativa#1
Importancia#1
Descripción#1
Grupo Beneficiado#1
Cuantificación#1
Beneficio: Monto Esperado#1
Rango del beneficio: Límite Inferior#1
Rango del beneficio: Límite Superior#1
Descripción#1
Grupo Beneficiado#1
Evaluación Cualitativa#1
Importancia#1
¿El anteproyecto elimina trámites?#1

No

¿El anteproyecto crea trámites?#1

No

¿El anteproyecto modifica trámites?#1

No

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Nombre del trámite#1
Artículos aplicables#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1
Plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Vigencia#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Artículos aplicables#1
Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1