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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Comisión Nacional para el Ahorro de Energía

Este proyecto esta orientado a establecer un procedimiento único para la evaluación de la conformidad de acuerdo con la NOM-013-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas, para facilitar y orientar a las Unidades de Verificación (UV) y a los usuarios de energía eléctrica en el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha NOM. Este procedimiento comprende el objetivo del mismo, hace referencia a los documentos a consultar para su correcta aplicación, define algunos de los conceptos usados en él y establece el procedimiento a seguir en la gestión y realización de la verificación, orientando en los aspectos técnicos más relevantes a considerar en la evaluación, así como los formatos para el dictamen y un informe trimestral.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada el 18 de junio de 1992 y sus reformas. Artículo 73.-Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas, lo que se hará según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se refiere el artículo 40, previa consulta con los sectores interesados, observando esta Ley, su reglamento y los lineamientos internacionales. Respecto de las normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, establecerán dichos procedimientos cuando así se requiera. Los procedimientos referidos se publicarán para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación antes de su publicación definitiva, salvo que los mismos estén contenidos en la norma oficial mexicana correspondiente, o exista una razón fundada en contrario. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado el 14 de enero 1999 y sus reformas Artículo 80.- Los procedimientos para la evaluación de la conformidad podrán elaborarse en forma general o para cada norma oficial mexicana en particular y, cuando se requiera, para normas mexicanas y podrán incluir la descripción de los requisitos que deben cumplir los usuarios, los procedimientos aplicables, consideraciones técnicas y administrativas, tiempo de respuesta, así como los formatos de solicitud del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad que deban aplicarse.

Este anteproyecto esta orientado a establecer un procedimiento único para la evaluación de la conformidad con la NOM-013-ENER-2004, con el objeto de facilitar y orientar a las Unidades de Verificación (UV) y a los usuarios de energía eléctrica en el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la NOM.

La actualización del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) de la NOM-013-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas, obedece a que la norma se actualizó y publicó en el Diario Oficial de la Federación como NOM-013- ENER-2004, el 19 de abril de 2005 y entró en vigor en agosto de ese mismo año.

Tipo de anteproyecto#1

Justificación

No se consideró ninguna alternativa debido a que una NOM debe contar siempre con un procedimiento para la evaluación de la conformidad o incluirlo en el texto de la misma, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 80 de su reglamento.

Ordenamiento#1

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículos y fracciones#1

Artículo 73

Ordenamiento#2

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículos y fracciones#2

Artículos 80 y 81

Ordenamiento#1

Ninguna

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1

No aplica

Ordenamiento#1

Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ENER-1996, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado vialidades y exteriores de edificios.

Artículos y fracciones#1

1. Objetivo, 3. Definiciones, 4. Disposiciones generales, 5. Procedimiento, 6. Aspectos técnicos del proyecto a verificar, Transitorios, Anexos

Descripción#1

Se modifica el texto del objetivo quedando como sigue: “ Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) se establece para facilitar y orientar a las Unidades de Verificación (UV) y a los usuarios de energía eléctrica, en la aplicación de la norma NOM-013-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas, en adelante NOM”.

Artículos aplicables#1

1. Objetivo

Justificación#1

Se modificó el objetivo del procedimiento para dar mayor claridad y ser congruente con las modificaciones realizadas en la nueva versión de la NOM-013-ENER-2004.

Descripción#2

Se divide en dos el capítulo 3. Disposiciones Generales, como sigue: 3. Definiciones 4. Disposiciones Generales

Artículos aplicables#2

3. Disposiciones Generales

Justificación#2

Separar las disposiciones generales de las definiciones para dar mayor claridad al texto.

Descripción#3

Se incluyeron nuevas definiciones en el PEC: 3.3 Usuario de energía eléctrica, en adelante usuario: Persona física o moral o representante legal, responsable del inmueble para el que se solicita el servicio de verificación de los sistemas de alumbrado. 3.7 Lista de verificación: documentos que utiliza la UV, en la verificación del proyecto (examen de documentos) y en cada visita de verificación, como evidencia objetiva de la valuación de la conformidad con la NOM. 3.8 Plano eléctrico: representación gráfica de las diferentes partes de una instalación eléctrica, incluyendo el sistema de alumbrado. 3.9 Proyecto del sistema de alumbrado: conjunto de documentos correspondientes a una instalación del sistema de alumbrado que se ha de construir o a partir de los cuales se ha construido. Los documentos son: Los planos eléctricos, cuadros de cargas del sistema de alumbrado y la memoria del cálculo donde se detallen las Densidades de Potencia Eléctrica por concepto de Alumbrado (DPEA), de acuerdo con el método establecido en la NOM; características técnicas de los componentes del sistema de alumbrado (lámparas, balastros, sistemas de control para el alumbrado) y el plano general de la edificación que permita determinar el área total iluminada a considerar, así como toda la información que pueda ayudar a evaluar el sistema de alumbrado. Esta información debe ir firmada por el responsable del proyecto. 3.11 Representante legal: persona física o moral que actúa a nombre del propietario del inmueble, de conformidad con un poder otorgado a su favor. 3.14 Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos, que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. 3.15 Visita de verificación: la visita que se efectúe al sitio donde se encuentre instalado el sistema de iluminación, con el objeto de verificar su cumplimiento con la NOM.

Artículos aplicables#3

3. Definiciones

Justificación#3

La incorporación de nuevas definiciones, se realizaron con el objeto de dar mayor claridad al texto.

Descripción#4

Se modificaron los textos de algunas de las definciones que ya estaban en el PEC: 3.1 Acta circunstanciada: documento expedido por una UV en cada una de las visitas de verificación de los sistemas de alumbrado, en el cual se hará constar como mínimo: hora, día, mes y año del inicio y de la conclusión de la visita de verificación; nombre, denominación o razón social del usuario, calle y número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa, en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita de verificación; dos testigos con datos de identificación oficial; nombre y cargo de la persona con quien se entiende la diligencia; y nombre y firma de quienes la llevaron a cabo y los datos relativos a la actuación y declaración del visitado, mismos que documenta como evidencia objetiva de la evaluación de la conformidad con la NOM. 3.4 Dictamen de verificación: Documento que emite la UV y firma bajo su responsabilidad, en el cual consta el cumplimiento de la instalación con la NOM en un momento dado, así como los datos relativos a la instalación. 3.6 Informe técnico: Documentación que incluye: listas de verificación, informes de resultados y, en su caso, el informe de incumplimientos fundamentados en la NOM y las evidencias objetivas efectuadas por el usuario. 3.10 Responsable del proyecto: persona física que sea ingeniero electricista, ingeniero mecánico electricista o ingeniero en ramas afines con especialidad en ingeniería eléctrica, titulado con cédula profesional, con conocimientos para diseñar, calcular y supervisar, una instalación eléctrica.

Artículos aplicables#4

3. Definiciones

Justificación#4

Las moficaciones efectuadas a las definiciones se realizaron con el objeto de dar mayor claridad al texto.

Descripción#5

Se actualizó el texto del Capítulo 5. Procedimiento (antes era Capítulo 4)

Artículos aplicables#5

5. Procedimiento

Justificación#5

Se modificó el texto del procedimiento, con el objeto de que fuera más claro para las unidades de verificación.

Descripción#6

Se modificó la redacción del Capítulo 6. Aspectos técnicos específicos del proyecto a verificar.

Artículos aplicables#6

6. Aspectos técnicos específicos del proyecto a verificar (antes Capítulo 5)

Justificación#6

Se modificó el texto para dar mayor claridad

Descripción#7

Se agregó un transitorio

Artículos aplicables#7

Transitorios

Justificación#7

Se puso un nuevo transitorio para informar que al entrar en vigor el presente PEC, queda cancelado el PEC que hace referencia a la NOM-013-ENER-1996.

Descripción#8

Se actualizó el formato de informes trimestrales.

Artículos aplicables#8

Anexos

Justificación#8

Se actualizó el formato de informes trimestrales, con el objeto de contar con toda la información necesaria para dar seguimiento al cumplimiento de la norma y contar con estadísticas que evidencien su cumplimiento, además para que las UV envíen sólo la información que se les solicita.

No aplica

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1

0

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1

-1

Seminario/conferencia por invitación#1

0

Seminario/conferencia abierto al público#1

0

Recepción de comentarios no solicitados#1

0

Consulta intra-gubernamental#1

0

Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1

0

Otro#1

0

Especifique#1

No

No se realizó consulta#1

-1

Nombre completo#1

Ing. Guillermo Rivera Nova

Nombre completo de la organización#1

Asociación de Ingenieros Universitarios Mecánicos Electricistas (AIUME)

Nombre completo#2

Ing. Agustín García Gallegos

Nombre completo de la organización#2

Cien Consultores, S.C.

Nombre completo#3

Ing. Julio Luna Castillo

Nombre completo de la organización#3

Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas (CIME)

El representante de la AIUME propuso ampliar las definiciones de: Proyecto de sistema de alumbrado y Acta circunstanciada. El representante del CIME propuso que se ampliara la vigencia del dictamen de verificación que originalmente era de 6 meses.

Se cuenta con la infraestructura suficiente para la evaluación de la conformidad a la fecha se tiene 232 unidades de verificación acreditadas y aprobadas para realizar las actividades de evaluación de la conformidad. El listado de estas unidades de verificación se puede consultar en la página de Conae en Internet.

El proyecto de procedimiento se refiere para el caso de las sanciones, a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (Titulo Sexto, Capítulo II, Artículos 112 al 120- A) y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en su Artículo 28.

¿Sí?#1

No

Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1

No aplica

El efecto que se prevé en el mercado seguirá siendo el de asegurar el uso en los sistemas de alumbrado, de productos eléctricos eficientes, tanto de procedencia nacional como importados.

El efecto buscado con este proyecto de procedimiento, es lograr que con la correcta aplicación de la norma se coadyuve a la preservación de los recursos naturales no renovables, sin embargo, simultáneamente se beneficia a los gobiernos municipales, estatales y federales al disminuir sus consumos de energía sin afectar los niveles de iluminación, mediante el uso de equipos más eficientes.

Como se indicó en un inicio, este proyecto de procedimiento solo actualizará al procedimiento que se encuentra vigente desde 6 de noviembre de 2002 y a la fecha se cuentan con 2,911 instalaciones verificadas, por lo que durante estos años se ha demostrado su viabilidad.

Descripción#1

Como se trata de una actualización de un procedimiento vigente que se está aplicando, sólo incrementa el costo por actualización de acreditación de las unidades de verificación en la nueva norma.

Grupo Afectado#1

Unidades de Verificación

Cuantificación#1

$ 1, 572 (mil quinientos setenta y dos pesos) por la actualización de la acreditación de una Unidad de Verificación ante la entidad mexicana de acreditación (ema), por 2 años aproximadamente X 232 Unidades de Verificación.

Costo: Monto Esperado#1

364796.00

Rango del Costo: Límite Inferior#1

0.00

Rango del Costo: Límite Superior#1

364796.00

Descripción#2

Envío de la información trimestral a la Conae. Existen diferentes mecanismos para el envío como son: entrega en oficialía de partes, envío por mensajería, correo normal, correo electrónico o por fax.

Grupo Afectado#2

Unidades de Verificación

Cuantificación#2

$150 pesos por envío de informes cada trimestre X 4 trimestres = $600 al año por cada Unidad de Verificación.

Costo: Monto Esperado#2

600.00

Rango del Costo: Límite Inferior#2

20.00

Rango del Costo: Límite Superior#2

150.00

Descripción#1

Almacenamiento de la información durante 5 años.

Grupo Afectado#1

Unidad de Verificación

Evaluación Cualitativa#1

Al conservar la información tendrá el fundamento necesario para poder atender las visitas de evaluación que realice la entidad mexicana de acreditación (ema) y/o la Conae.

Importancia#1

Riesgo Financiero

Descripción#1

En el año de 2005 se estima un ahorro acumulado de 19 200 000 kWh, que a un costo promedio de 1.77 $kWh, nos da como resultado $33 984 000 pesos anuales.

Grupo Beneficiado#1

Empresas suministradoras de energía.

Cuantificación#1

19 200 000 kWh a un costo promedio de 1.77 $kWh= $33 984 000 pesos anuales.

Beneficio: Monto Esperado#1

33984000.00

Rango del beneficio: Límite Inferior#1

0.00

Rango del beneficio: Límite Superior#1

0.00

Descripción#2

Diferir inversiones por estimación de potencia evitada, acumulada para el 2003, de 4.3 MW

Grupo Beneficiado#2

Empresas suministradoras de energía

Cuantificación#2

4.3 MW, a un costo promedio de 10 Millones por MW evitado = $ 43 millones de pesos anuales.

Beneficio: Monto Esperado#2

43000000.00

Rango del beneficio: Límite Inferior#2

0.00

Rango del beneficio: Límite Superior#2

0.00

Descripción#1

El país se beneficia al dejar de quemar recursos naturales no renovables, hidrocarburos y carbón para la generación de energía.

Grupo Beneficiado#1

País

Evaluación Cualitativa#1

Dejar de quemar recursos naturales no renovables, hidrocarburos y carbón para la generación de energía

Importancia#1

Beneficio

¿El anteproyecto elimina trámites?#1

No

¿El anteproyecto crea trámites?#1

No

¿El anteproyecto modifica trámites?#1

No

Nombre del trámite#1

No aplica

Homoclave RFTS#1

No aplica

Nombre del trámite#1

No aplica

Artículos aplicables#1

No aplica

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1

No aplica

Plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Vigencia#1
Nombre del trámite#1

No aplica

Homoclave RFTS#1

No aplica

Artículos aplicables#1

No aplica

Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1

1.- Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y su Reglamento 2.- Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y su Reglamento 3.- ACUERDO que establece el formato de portada de los dictámenes de verificación de las instalaciones eléctricas, en los servicios de alta tensión y lugares de concentración pública. 4.- NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida