
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Vicepresidencia Jurídica
Sí
8259
Con el objeto de realizar correcciones en el texto del proyecto de Circular CONSAR 58-2, se presenta este alcance a la manifestación de impacto regulatorio realizada por la CONSAR. Por lo anterior, se podrán apreciar los siguientes cambios: 1.- Se corrige la regla primera del proyecto, a fin de corregir la denominación del Capítulo V bis. 2.- Se corrige la redacción en lo relativo a la clave de verificación que incorpora el proyecto, a fin de aclarar que la obtención de dicha clave no podrá implicar la presencia de un trabajador en un centro de atención de una AFORE. 3.- Se aclara en la regla vigésima novena quáter que las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deben informar de forma electrónica el listado de centros de atención y las identificaciones que deba presentar un trabajador para verificar su identidad. 4.- Se aclaran los criterios que utilizará la CONSAR para emitir su no objeción en la prestación del servicio de verificación electrónica de identidad. Cabe aclarar que no se especifica un plazo ya que el artículo 119 de la LSAR contempla la figura de la afirmativa ficta. 5.- Se corrige la numeración de la regla trigésima sexta bis-C. 6.- Se especifica en la regla segunda transitoria que los numerales c y e pertenecen a la fracción II de la regla décima novena. Finalmente, la CONSAR considera necesario aclarar que el costo de la verificación electrónica de la identidad de un trabajador será asumido por las AFORES, en virtud de que como se expuso en proyectos relacionados, el costo de una transacción personal es mayor al que se tiene por el uso de medios electrónicos. Además, dentro de los servicios que se incluyen en el cobro de comisiones que realizan las AFORES por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, ya se encuentra contemplado el uso de medios que permitan la identificación electrónica de un trabajador, a fin de que pueda acceder a servicios por este medio.
Tipo de anteproyecto#1 |
Ordenamiento#1 |
Ordenamiento#1 |
Ordenamiento#1 |
Descripción#1 Las AFORES y las empresas operadoras deben informar, a través de una página web, a los trabajadores lo siguiente: I. La información sobre la dirección electrónica de la Página SAR CLIP; II. La información general sobre la CLIP y la utilidad de dicha clave; III. El procedimiento para solicitar y recibir la CLIP; IV. La información que debe proporcionar para solicitar la CLIP; V. El tiempo máximo procesar la solicitud de la CLIP, y VI. Las responsabilidades, así como las condiciones, a las que deberán sujetarse las AFORES y los trabajadores para el uso de la CLIP. Regla décima primera. Con el fin de que los trabajadores tengan acceso a la información necesaria para solicitar su CLIP, el uso que le podrá dar a la CLIP, así como las responsabilidades que conlleva su utilización, es necesario que previamente al inicio del proceso de generación de la CLIP, dichos trabajadores sean informados por parte de las AFORES en sus páginas web, así como las empresas operadoras a través de la página E- SAR, en virtud de que son los medios por los cuales el trabajador podrá solicitar la CLIP. | |
Descripción#2 La Comisión emitirá su no objeción considerando la seguridad, integridad y disponibilidad en el intercambio de información que los modelos conceptuales y operativos, así como las pruebas y los calendarios que sean realizados entre las AFORES y las Empresas Operadoras permitan comprobar. Regla trigésima sexta bis-B segundo párrafo. Con el fin de que la CONSAR cuente con elementos para calificar la viabilidad y conveniencia en la prestación del servicio de verificación electrónica de identidad, se establece en la presente regla que con base en las pruebas y modelos que las AFORES presenten, se dará una resolución a su solicitud. | |
Descripción#3 Las empresas operadoras deberán informar de manera electrónica a un trabajador el listado de centros de atención en donde pueda presentarse a verificar personalmente su identidad, así como las identificaciones que podrá llevar. Regla vigésima novena quáter, último párrafo. Con el objeto de aclarar la forma en que se le informe a un trabajador el listado de centros de atención en donde pueda presentarse a verificar personalmente su identidad, así como las identificaciones que podrá llevar, se aclara en el último párrafo que dicho informe deba hacerse de manera electrónica. | |
Descripción#4 La obtención de la Clave de Verificación deberá ser realizada de forma electrónica, sin que esto implique que un trabajador acuda personalmente a un centro de atención de una AFORE. Regla trigésima sexta bis-E, último párrafo. Con el fin de ser consistentes con el proyecto, se especifica que la obtención de una clave de verificación sea de forma electrónica, a fin de que no se generen costos adicionales para los trabajadores que elijan utilizar medios electrónicos para la verificación de su identidad y activación de su CLIP. |
Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1 |
Nombre completo#1 |
¿Sí?#1 |
Descripción#1 |
Descripción#1 |
Descripción#1 |
Descripción#1 |
¿El anteproyecto elimina trámites?#1 |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |