
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Tipo de anteproyecto#1 |
Ordenamiento#1 |
Ordenamiento#1 |
Ordenamiento#1 |
Descripción#1 Se solicita información diversa de las personas que participarán en el proyecto, tales como accionistas, consejeros, comisarios, director general y otros funcionarios. La información solicitada es: información personal como datos curriculares, capacidad económica y referencias financieras (cartas expedias por alguna institución financiera), experiencia en el sector financiero, nivel de estudios, información patrimonial, y en el caso de que haya parentesco con algún otro accionista, acreditar que sus patrimonios son independientes. Regla Tercera, fracciones II, III y IV. Este tipo de información resulta necesaria, debido a que el capital de estas empresas, que no obstante cuentan con un capital inicial elevado, generalmente éste no es suficiente para cubrir el volumen de sus operaciones, por lo que recurren a la obtención de financiamiento de la banca privada o de la banca de desarrollo. Específicamente resulta necesario conocer toda la información de las personas señaladas, pues si no se vigila su entrada desde la constitución de este tipo de empresas, en algun momento dado se puede poner en riesgo la estabilidad de las demás instituciones que les otorguen financiamiento. | |
Descripción#2 Obligación de presentar un proyecto que contenga: estudio del mercado objetivo, plan de mercadotecnia, estrategia de competencia, planes de desarrollo, rentabilidad esperada, cuantificación de la oferta y la demanda aproximada, calendario de inversiones, programa de captación de recursos, programa de empleo, estados de contabilidad proforma. Regla Tercera, fracción V, numerales 3 y 4. Toda esta información se requiere con la finalidad de conocer la viabilidad del proyecto y la permanencia en el mercado de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras o empresas de factoraje financiero. Se requiere vigilar la entrada en el sistema financiero de este tipo de empresas para evitar la afectación de sus fuentes de financiamiento o de sus clientes en caso de pérdidas o quiebra. Lo anterior, en caso de ocurrir, pudiera afectar la confiabilidad en este sector del sistema financiero mexicano. El programa de empleo se requiere para conocer la forma de contratación del personal, y de esta manera identificar los niveles de responsabilidad en caso de contrataciones de forma directa o indirecta. | |
Descripción#3 Presentar información y documentación acerca de la operación interna de la empresa, tales como objetivos, lineamientos, políticas, manuales de procedimientos, medidas a aplicar para la diversificación de riesgos y políticas de cobranza. Regla Tercera, fracción VI, numerales 1, 2, 3 y 4. Esta información se requiere para vigilar que la empresa en la realización de sus operaciones, se sujete a determinados parámetros y con esto pueda tener un mejor desempeño y garantizar un funcionamiento eficiente, evitando fallas que pudieran provocar pérdidas a la empresa. | |
Descripción#4 Para las empresas de factoraje financiero, presentar documento en el que consten: las bases para seleccionar los deudores de los derechos de crédito y de los cedentes; forma de comprobar que los derechos de crédito tendrían su origen en la proveeduría de bienes o de servicios; análisis a desarrollar para determinar la capacidad económica y viabilidad de pago de los cedentes (factoraje con recurso); sistemas para notificar la cesión de los derechos de crédito a la persona obligada al pago; criterios para el establecimiento de límites de responsabilidades de clientes. Regla Tercera, fracción VI, numeral 1.1 Las operaciones de factoraje financiero implican un riesgo en virtud de que generalmente se negocian documentos que representan derechos de crédito derivados de la proveeduría de bienes o servicios, y existe la posibilidad de que algunos de estos documentos no sean legítimos, lo que podría implicar un quebranto para este tipo de empresas. Al requerir esta información se estaría asegurando que las empresas actúen bajo ciertos parámetros de seguridad, tales como la selección de sus clientes y el análisis de su capacidad económica y viabilidad de pago. | |
Descripción#5 Para los almacenes generales de depósito, presentar un documento que contenga: superficie y capacidad de las bodegas que serán de su propiedad; bases para seleccionar sus clientes; procedimiento para gestionar, por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de garantías a favor del fisco federal (en el caso de depósito fiscal); criterios para expedir certificados de depósito y bonos de prenda, así como para el remate de mercancías y para el otorgamiento de créditos prendarios; politicas para dar en arrendamiento locales. Regla Tercera, fracción VI, numeral 1.2 Al requerir esta información se estaría asegurando que las empresas realicen una adecuada selección de sus clientes y de esta forma se eviten riesgos en sus operaciones. En el caso de los criterios para la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda, así como para el remate de mercancías y el otorgamiento de créditos prendarios, si bien la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), establece lineamientos generales para dichas actividades, los almacenes comúnmente determinan ciertos parámetros internos y procedimientos específicos de operación que sin salirse del marco de la ley, pueden complementar sus operaciones. | |
Descripción#6 Presentar cartas de intención de clientes potenciales, así como cartas de instituciones financieras que proporcionarían fondos a la sociedad. Regla Tercera, fracción VI, numeral 5. La documentación de las instituciones financieras que proporcionarán financiamiento se utilizará para validar la información contenida en los estados financieros proforma, respecto de los pasivos de las sociedades. Asimismo, la información de los clientes potenciales es para conocer el tamaño de la cartera inicial de las empresas que contendrán dichos estados financieros en el rubro de activos. | |
Descripción#7 Obligación de presentar las políticas de identificación y conocimiento del cliente, así como los criterios, medidas y procedimientos a los que se refiere el artículo 95 de la LGOAAC. Regla Tercera, fracción VI, numeral 7. Esta obligación esta señalada en el artículo 95, fracción II, párrafo 6, letra a, de la LGOAAC; sin embargo, es necesario que se presente antes de iniciar operaciones. La finalidad de esta obligación es contar con información que permita identificar la posible existencia de operaciones con recursos de origen ilícito. | |
Descripción#8 Presentar la descripción del sistema de cómputo que contenga: controles gerenciales, descripción de la infraestructura de sistemas, manual de funcionalidad de los sistemas, modelo de seguridad lógica de la información y de la compatibilidad de los sistemas, requerimientos mínimos de recursos informáticos y humanos, manual de políticas para la utilización de los sistemas de cómputo; plan de adquisición de la infraestructura; compromiso de que se comprarán licencias de software aplicable; descripción física de las instalaciones, condiciones ambientales y mecanismos de seguridad física; Plan de contingencias y continuidad de operación que garantice la consecución de los procesos en caso de pérdida de la infraestructura informática. Regla Tercera, fracción 6, numeral 8. Se requiere verificar que los sistemas de cómputo que se pretendan utilizar garanticen la conservación de la información, la optimización de los recursos, así como un funcionamiento continuo, a fin de evitar el riesgo de pérdida de información como consecuencia de mal uso, o en caso de que se presentara algún siniestro. Adicionalmente esta seguridad resulta relevante debido a que los sistemas utilizados contienen los registros de las operaciones que llevan a cabo las empresas, y de ser necesaria alguna revisión, se acude a dichos sistemas. | |
Descripción#9 Obligación de presentar tres copias simples de todos y cada uno de los documentos señalados, así como quedar incluidos en disco compacto no regrabable. Regla Quinta Se piden 3 copias a fin de remitir una a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), otra para el Banco de México (BM) y la tercera para el expediente de la Dirección de Organizaciones de Actividades Auxiliares de Crédito. El original es enviado al archivo oficial de la SHCP. La información grabada en el disco es para subir la información a un sistema informático que permite compartir la información con la CNBV y el BM. |
Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1 |
Nombre completo#1 |
¿Sí?#1 |
Descripción#1 |
Descripción#1 |
Descripción#1 |
Descripción#1 |
¿El anteproyecto elimina trámites?#1 |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |