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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Dirección General de Electricidad

Las Especificaciones Técnicas, conforme se establece en la fracción V del artículo 3° del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1998, son los parámetros, normas técnicas, procedimientos y características que deben cumplir los equipos e instalaciones que se incorporen o se interconecten al sistema eléctrico nacional. En virtud de que los equipos y materiales a que se refieren las especificaciones técnicas están sujetos a un proceso de desarrollo tecnológico continuo y acelerado, resulta necesario que las mismas deban ser revisadas y actualizadas periódicamente, a fin de propiciar que la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica se atienda con la confiabilidad y estabilidad adecuada, respetando la normatividad aplicable en materia ecológica y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. Las especificaciones técnicas que presenta la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para aprobar su actualización, son: a) Procedimiento para la Construcción de Obras por Terceros (PROTER): El procedimiento establece los directrices de trabajo que simplifiquen los trámites para la autorización, supervisión y recepción de las obras construidas por terceros. Asimismo, el documento contiene los formatos y diagramas de trabajo actualizados que los solicitantes del servicio público de energía eléctrica deben seguir para el diseño, construcción y entrega a CFE de las obras e instalaciones desarrolladas. b) Normas de Distribución- Construcción-Líneas Subterráneas: La norma establece los criterios, métodos, especificaciones y características de los equipos y materiales, así como de las obras civiles y electromecánicas que podrán ser utilizadas en la planeación y construcción de redes de distribución subterránea, para que permitan lograr, con la máxima economía para el solicitante o para la CFE, instalaciones eficiente que requieran un mínimo de mantenimiento. En este sentido, la nueva versión de esta norma incorpora los avances tecnológicos que han permitido la modernización de las técnicas de construcción así como el empleo de materiales, equipos y accesorio más eficientes que permitan abatir costos, sin menoscabo de la confiabilidad y la seguridad que proporcionan los sistemas subterráneos. c) Acometidas: El documento establece la estructura y configuración de las acometidas para el servicio de suministro de energía eléctrica en media tensión con la CFE, así como las características de los equipos y materiales utilizados para estos proyectos. En la nueva versión de acometidas para media tensión se modifican la acometida CFE-CS-MT 101 (acometidas para cruce de calles y avenidas) y se incluye la acometida CFE-CS-MT101B (acometida para instalaciones de CFE en la misma acera del limite de propiedad del solicitante) con la finalidad de cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y contar con otra alternativa de acometida no considerada en la resolución RES/142/2001 y que es requerida por los solicitantes del servicio público de energía eléctrica

1.- Establecer especificaciones técnicas actualizadas, eficientes y claras que regulen las características de los equipos y materiales, así como del diseño y desarrollo de obras de distribución y de acometidas para el suministro de energía eléctrica, mismas que deben ser cumplidas tanto por la Comisión Federal de Electricidad como por los usuarios o solicitantes del servicio público de energía eléctrica. 2.- Regular conforme a cada una de las especificaciones técnicas citadas, los parámetros y las características que deben cumplir los equipo y materiales que se utilicen en las obras eléctricas que reciba la CFE para que se interconecten al sistema eléctrico nacional. 3.- Establecer procedimiento claros que simplifiquen los tramites de autorización, supervisión y recepción de las obras construidas por los particulares. 4.- Brindar certidumbre y seguridad a los usuarios o solicitantes del servicio público de energía eléctrica que las obras o instalaciones que requieran, construidas por ellos mismo o por la CFE, cuenten con la garantía de que se emplee equipos y materiales eficientes y confiables. 5.- Garantizar que la CFE cumpla con lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, y con normatividades aplicables para prestar el servicio público de energía eléctrica.

La necesidad de actualizar las especificaciones técnicas de CFE se deriva del avance acelerado de la ciencia y de la tecnología, tanto por el lado de materiales y equipo como del desarrollo de nuevos procedimientos de construcción, de seguridad y confiabilidad para la disponibilidad requerida de los equipos e instalaciones eléctricas del día de hoy. En este sentido, las especificaciones técnica vigentes de CFE, materia del presente anteproyecto, fueron aprobados por la Comisión Reguladora de Energía en diciembre de 1998 y agosto de 2001 lo que significa que han estado vigentes por seis y tres años, respectivamente. Esta situación ha originado que tanto algunos equipos, materiales y procedimientos de construcción se han hecho obsoletos, mientras que otros han sido modernizados o modificados debido a los nuevos avances de la tecnología como a las crecientes necesidades de la industria eléctrica. Por citar un ejemplo, en la parte de Normas de Distribución-Construcción-Líneas Subterráneas se tiene que en la norma aprobada en 1998, en lo que respecta a obra civil considera únicamente la construcción de bancos de ductos a cielo abierto (con zanja), con material de PVC fraguado en concreto, y Polietileno de Alta Densidad (PAD) con una capa de concreto de 50 mm por arriba de la cara exterior del tubo. En esta edición de la norma se considera la construcción de la obra civil con dos alternativas: 1.- Canalización a cielo abierto 2.-Perforación Horizontal Dirigida. La Perforación Horizontal Dirigida ofrece todas las ventajas que las obras necesitan por la rapidez, limpieza y seguridad, que ofrecen sin causar un impacto ambiental negativo y sin interrumpir el tráfico vehicular y peatonal, además de que actualmente es la técnica más moderna en tecnología para la instalación de ductos y tuberías. Se modifican criterios en el caso de bancos de ductos en donde se utilice PAD permitiéndose colocar estos directamente enterrados, utilizando únicamente una cinta de advertencia en la parte superior del banco. En terrenos con nivel freático muy alto se utilizara PAD en tramos continuos de registro a registro. Las ventajas de estas mejoras es de que se reduce el costo unitario por metro en el uso del polietileno de alta densidad y aunando a esto el proceso de Perforación Horizontal Dirigida ofrece grandes ventajas en cuanto a rapidez, limpieza y seguridad, sin causar un impacto ambiental y sin interrumpir el tráfico vehicular y peatonal, además la flexibilidad del polietileno permite eliminar los registros que antes se empleaban en cambios de dirección de los bancos de ductos, reduciendo costos.

Tipo de anteproyecto#1

NOM

Ordenamiento#1

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (RLSPEEMA) Resoluciones de la CRE

Artículos y fracciones#1

Artículo 13, fracción VII Artículo 3° fracción V y Artículo 3° Transitorios RES/287/98 y RES/142/2001

La CRE aprobó el 10 de dic. de 1998 mediante la RES/287/98 (pub. en el DOF el 28 de dic. de 1998) las especificaciones técnicas a que se refiere la fracción V del Artículo 3° del RLSPEEMA, entre las que incluía, el procedimiento para la Construcción de Obras por Terceros y las Normas de Distribución-Construcción-Líneas Subterráneas. Asimismo, la CRE aprobó el 16 de agosto de 2001 mediante la RES/142/2001 (pub. en el DOF el 31 de agosto de 2001) las especificaciones técnicas sobre acometidas de los suministradores a que se refiere la fracción V del Artículo 3° del RLSPEEMA. En virtud de que las especificaciones mencionadas incluyen equipos, materiales, obra y procedimientos tanto de construcción como de trámites para el servicio público de energía eléctrica que están sujetos a actualizaciones continuas debido al avance científico y tecnológico, y considerando que las especificaciones vigentes datan de 1998 y de 2001, resulta necesario actualizarlas para responder las necesidades del sector eléctrico nacional de hoy en día. La actualización no altera en lo sustancial el contenido temático de las especificaciones de CFE aprobados en 1998 y 2001, ya que solo se actualizan algunos equipos, materiales y procedimientos con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad del servicio acorde a las nuevas necesidades del sector eléctrico, así como también cumplir con lo establecido en la normatividad aplicable

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1
Seminario/conferencia por invitación#1
Seminario/conferencia abierto al público#1
Recepción de comentarios no solicitados#1
Consulta intra-gubernamental#1
Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1
Otro#1
Especifique#1

Especifique

No se realizó consulta#1
Nombre completo#1

Ing. Enrique Morquecho Castillo Ing. Hermilo Ceja Lucas Ing. Eliud Cerqueda Pérez

Nombre completo de la organización#1

Comisión Federal de Electricidad Comisión Federal de Electricidad Comisión Federal de Electricidad

No aplica

Instrumentación de la propuesta.- La aplicación de las especificaciones técnicas de CFE será obligatoria a partir del inicio del mes inmediato siguiente a la fecha de aprobación por parte de la CRE las actualizaciones de las especificaciones mencionadas. Por esta razón, es importante destacar que dicha aprobación no exige el cumplimiento de nuevas obligaciones a la paraestatal o a los solicitantes, por lo que no será necesario tomar nuevas acciones para su instrumentación. Mecanismo para asegurar su cumplimiento.- CFE como entidad regulada se obliga a observar y aplicar las resoluciones expedidas por la CRE. Por otra parte, este órgano está facultado para efectuar verificaciones periódicas a fin de comprobar el cumplimiento de sus resoluciones emitidas. Verificación de la aplicación de las especificaciones técnicas.- La CRE tiene atribuciones para requerir a CFE la presentación de información y citarla a comparecer, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las actividades reguladas. De igual manera, los solicitantes cuentan con el derecho de presentar sus solicitudes de intervención a la CRE cuando consideran que la CFE no se apega a lo que disponen las especificaciones técnicas aprobadas por este órgano Recursos presupuestales.- Los recursos presupuestales para asegurar y vigilar el cumplimiento de la actualización de las especificaciones de CFE están considerados en los gastos de operación de la CRE

La sanción que corresponda se determinará de conformidad con lo establecido en la legislación que resulte aplicable

¿El anteproyecto elimina trámites?#1
¿El anteproyecto crea trámites?#1
¿El anteproyecto modifica trámites?#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Nombre del trámite#1
Artículos aplicables#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1
Plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Vigencia#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Artículos aplicables#1
Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1