Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

SE DAN A CONOCER LOS DOMICILIOS OFICIALES DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se informa a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, locales y federales, gobiernos de las entidades federativas, órganos autónomos y al público en general que, a partir del día 03 de febrero de 2026, los domicilios oficiales de las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Procuraduría Agraria, para todos los efectos legales, fiscales y administrativos a que haya lugar. Lo anterior, a efecto de que todo tipo de correspondencia, escritos, oficios, trámites, notificaciones, citaciones, requerimientos y cualquier asunto competencia de las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Procuraduría Agraria, se presenten o realicen, según corresponda, en los domicilios referidos en el numeral segundo del presente Acuerdo, en el horario comprendido entre las 09:00 y las 18:00 horas, en días hábiles de lunes a viernes, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos