Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La regulación propuesta pretende robustecer el marco de protección de los derechos de las personas consumidoras, ya que les otorga un mayor beneficio al establecer las directrices que las y los proveedores deben atender en la información y publicidad relativa a la promoción y venta de boletos para conciertos, festivales, eventos o espectáculos, garantizando la protección de los derechos de las personas consumidoras, en cumplimiento a la Ley Federal de Protección al Consumidor; sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales o administrativas de carácter general.
Asimismo, de manera medular la propuesta regulatoria pretende regular aspectos como:
• Establecer las directrices a seguir en la información y publicidad que deben proporcionar para la venta de boletos de diversos espectáculos.
• Establecer la obligación de informar de manera clara, veraz, oportuna y comprobable las características del evento, así como el mapa o plano de manera detallada e identificable con las secciones, filas, asientos y sus respectivos costos.
• Establecer que la información de la venta de los boletos debe proporcionarse al menos con 24 horas de anticipación a la primera venta al público, así como precios totales.
• Regular que los precios dinámicos deben informarse por la boletera previo a la venta en tiempo real de manera clara y comprobable con el cambio de precio y su costo total.
Bajo ese tenor, la emisión de esta regulación no genera costos a los particulares, no crea, modifica ni extingue trámite alguno, o bien, genera nuevas obligaciones, pues solo se detallan de manera específica, las obligaciones a las cuales están obligadas en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a efecto de salvaguardar los derechos a favor de las personas consumidoras, respecto la información o publicidad que realicen por la venta de boletos los proveedores.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La Propuesta Regulatoria se encuadra en la fracción VIII del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, ya que de conformidad con los artículos 27 fracción XI y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor es un instrumento que por su propia naturaleza se debe emitir. Respecto a los posibles costos burocráticos que se podrían llegar a generar por la emisión de la regulación, estos serían en razón de la documentación o información necesaria que los particulares deberán entregar a las personas consumidoras, así como a la Procuraduría Federal del Consumidor para el ejercicio de sus funciones, como en cualquier otro procedimiento en los términos previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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