
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Vicepresidencia Jurídica
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Con motivo de brindar certeza y seguridad jurídica para los trabajadores, se establece en el proyecto que se presenta, el proceso que deben seguir los recursos de los trabajadores que son aportados por el patrón a cuentas que se encuentran en proceso de unificación. Toda vez que el patrón tiene la obligación de seguir depositando en una entidad receptora las aportaciones correspondientes al trabajador no obstante qeu el NSS del trabajador se encuentre en proceso de unificación, cuando realiza su pago, los recursos son transferidos por la entidad receptora a la Cuenta Concentradora que es operada por el Banco de México hasta que no se lleven a cabo los procesos de individualización necesarios para transferir dichos recursos a las administradoras elegidas por los trabajadores. Durante la unificación, los recursos que permanecen en la cuenta concentradora son invertidos en valores o créditos a cargo del Gobierno Federal, y otorgan el rendimiento que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que establece las demás características de esta cuenta, conforme al artículo 75 de la Ley SAR. Al concluir el proceso de unificación, la empresa operadora, debe verificar las cuentas que se encuentran marcadas con el indicativo “en proceso de unificación”, para que en caso de que ya no cuenten con la marca, proceda a dispersar los recursos concentrados en la cuenta del banco central, así como los intereses generados mediante un proceso de intereses en tránsito, al NSS unificador, conforme al procedimiento establecido en las reglas generales en materia de administración de cuentas individuales. Para el caso de los NSS unificados, éstos son marcados en las bases de datos de la empresa operadora con el indicativo “paso al”, y con este mecanismo, en caso de que el patrón haya aportado recursos a un NSS que el IMSS ha certificado como incorrecto, la empresa operadora automáticamente identifica el NSS unificado y los recursos los dispersa al NSS unificador. Asimismo, con la finalidad de aclarar dos definiciones, cuota social y cuenta concentradora, se agregaron en la regla segunda. Por lo antes expuesto, las reglas octava y décima octava contemplan las obligaciones correspondientes para las empresas operadoras: "OCTAVA.- ... ... Asimismo, los recursos relativos a las cuotas y aportaciones que, en su caso, se reciban y correspondan a las Cuentas Individuales identificadas como en “Proceso de Unificación", deberán mantenerse en la Cuenta Concentradora hasta en tanto se lleven a cabo los procesos de unificación necesarios para que dichos recursos puedan ser integrados a la Cuenta Individual identificada con el NSS Unificador. DECIMA NOVENA.- ... I. ... II. Identificar los recursos relativos a cuotas y aportaciones correspondientes a los NSS Unificados que estuvieran en la Cuenta Concentradora y realizar los procesos de individualización necesarios para que dichos recursos se transfieran a la Cuenta Individual identificada con el NSS Unificador. Para tal efecto, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a lo establecido en las reglas generales expedidas por la Comisión en materia de administración de cuentas individuales y en el Manual de Procedimientos Transaccionales, e III. Iniciar, en su caso, los procesos operativos que estuvieran pendientes, respecto de la Cuenta Individual identificada con el NSS Unificador, con motivo del proceso de unific
Tipo de anteproyecto#1 |
Ordenamiento#1 |
Ordenamiento#1 |
Ordenamiento#1 |
Descripción#1 Las Empresas Operadoras no podrán dispersar las aportaciones que se reciban durante el proceso de unificación, mismas que permanecerán en la Cuenta Concentradora operada por el Banco de México, hasta en tanto no finalice el proceso de unificación, conforme a lo establecido en las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales. regla octava Con el objeto de señalar de forma clara y precisa que los recursos de los trabajadores no serán sujetos a ninguna operación que pueda ocasionar una disminución o pérdida en sus ahorros, se establece que durante el proceso de unificación de los NSS, las aportaciones que se reciban durante dicho proceso, permanecen en la cuenta concentradora que es operada por el banco central, de acuerdo con la reglas vigentes en materia de administración de cuentas individuales, que son las reglas que señalan el proceso de transferencia e inversión que se debe seguir para este tipo de supuestos. | |
Descripción#2 Las Empresas Operadoras deberán iniciar los procesos que hubieren sido suspendidos con motivo del inicio del proceso de unificación. regla décima novena Debido a que durante el proceso de unificación son suspendidos o interrumpidos los procesos a que puede ser sujeta una cuenta individual, como es traspaso o retiros, es necesario señalar de manera precisa que al finalizar la unificación, las empresas operadoras están obligadas a reiniciar los procesos suspendidos, con la finalidad de que los intereses de los trabajadores no se vean perjudicados ni retrasados por causas ajenas a su voluntad y se les cause un perjuicio por el proceso de unificación. | |
Descripción#3 Las Empresas Operadoras deberán dispersar al NSS Unificador las aportaciones recibidas durante el proceso de unificación, que correspondan a los NSS Unificados. Regla décima novena Con la finalidad de que a los trabajadores no se les cause un perjuicio en sus ahorros, se ha considerado necesario señalar de manera precisa la obligación de las empresas operadoras de dispersar las aportaciones que hubieren sido recibidas durante el proceso de unificación de los NSS del trabajador. En virtud de que los recursos de los trabajadores han sido concentrados e invertidos en una cuenta operada por el banco central, al terminar el proceso de unificación, dichas aportaciones deben ser dispersadas al NSS unificador, esto es, el NSS definitivo del trabajador, ciñéndose en todo momento a lo establecido en las reglas generales que se encuentran vigentes, en materia de administración de cuentas individuales por parte de las AFORES y las empresas operadoras. | |
Descripción#4 Las AFORES deben gestionar la unificación de las cuentas individuales que hayan identificado como duplicadas, así como aquellas cuentas de los trabajadores que así lo soliciten, debiendo gestionar las acciones necesarias ante las empresas operadoras y ante el IMSS. regla tercera Se señala la obligación que tienen las AFORES de realizar las gestiones necesarias ante las Empresas Operadoras e IMSS, para llevar a cabo la unificación de las cuentas individuales de todos aquellos trabajadores que tengan más de un NSS, y por lo tanto, más de una cuenta individual y decidan dar trámite a la unificación de dichas cuentas, cumpliendo así con las disposiciones legales que se establecen en la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las cuales señalan que los trabajadores deben contar con una sola cuenta individual que sea administrada en la AFORE de su elección; por lo que es necesario establecer esta acción regulatoria con la finalidad de cumplir cabalmente con la Ley. |
Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1 |
Nombre completo#1 |
¿Sí?#1 |
Descripción#1 |
Descripción#1 |
Descripción#1 |
Descripción#1 |
¿El anteproyecto elimina trámites?#1 |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |
Nombre del trámite#1 |