Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Definición del problema No existía un marco uniforme que definiera las funciones y obligaciones de los Directores Responsables de Obra (DRO) y los Corresponsables en Seguridad Estructural (CSE) en proyectos de gran magnitud que se realizan en la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Se identificó la necesidad de fortalecer la resiliencia sísmica y la seguridad frente a fenómenos naturales y riesgos derivados de la actividad humana. Objetivos generales Garantizar la seguridad estructural en proyectos de infraestructura carretera, puentes federales, educativa y cultural, mediante diagnósticos, dictámenes y verificaciones técnicas. Definir responsabilidades profesionales de DRO y CSE, asegurando que sus intervenciones estén registradas, normadas y verificadas por la SICT.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo establece disposiciones internas de la SICT para la planeación, contratación y ejecución de obra pública, las obligaciones recaen en unidades administrativas de la Secretaría y en servidores públicos responsables de verificar diagnósticos, dictámenes y normas técnicas. Por tanto, no se imponen nuevas cargas regulatorias a empresas privadas ni a ciudadanos en general, ni adiciona costos burocráticos, en términos de los dispuesto, en el artículo 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. El Acuerdo únicamente armoniza y reconoce su participación en proyectos federales, sin crear requisitos adicionales ni modificar los aranceles o trámites que ya realizan en su calidad de profesionistas autorizados. El Acuerdo no establece nuevos registros, permisos o licencias para particulares,

No

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No

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Apartado III.- Anexos