Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La propuesta que se presenta tiene por objeto dar a conocer las tarifas reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía, aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026, determinadas por la Comisión Nacional de Energía. Aunado a lo anterior, el artículo 11, fracción IV, de la Ley del Sector Eléctrico, establece que la Comisión Nacional de Energía, expide y aplica la regulación tarifaria a la operación del CENACE, en términos de lo dispuesto en los artículos 158 y 159 de la citada Ley. Asimismo, el artículo 158, fracción IV, de la Ley del Sector Eléctrico, faculta a la Comisión Nacional de Energía para expedir las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo del CENACE. Adicionalmente, el artículo 166 de la Ley en mención, establece que el CENACE debe publicar sus tarifas en los términos que al efecto establezca la Comisión Nacional de Energía, mediante disposiciones administrativas de carácter general, por lo que, mediante Oficio Número. F00.06.UE/3681/2025 de fecha 16 de diciembre de 2025, expedido por la Comisión Nacional de Energía, se instruyó al CENACE a publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 20 días posteriores a la notificación del Oficio aludido, las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía que aplicarán del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026, mismo que fue notificado al CENACE el 18 de diciembre de 2025. Por lo anterior, la propuesta actualiza la hipótesis señalada en el supuesto establecido en el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, puesto que, la propuesta no modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos, y se actualiza y emite de manera periódica.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La propuesta en cuestión no genera nuevos costos burocráticos, dado que, se dan a conocer las tarifas reguladas para el servicio de operación del CENACE, [DAMR1.1][DEN/JUN1.2]aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026, las cuales son aplicables a las Generadoras y a las Entidades Responsables de Carga, conforme a lo establecido en el Oficio Número. F00.06.UE/3681/2025 de fecha 16 de diciembre de 2025, expedido por la Comisión Nacional de Energía y el Aviso por el que se dan a conocer las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026, a publicarse.

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Apartado III.- Anexos