Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objeto del Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2026 es proporcionar un compendio de información vigente a nivel territorial sobre la situación de la pobreza, el rezago social, la inversión en infraestructura social básica, así como información sociodemográfica y económica que, en conjunto, permitan orientar la planeación y la toma de decisiones en la implementación de las políticas públicas.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El ACUERDO por el que se da a conocer el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2026 (el ACUERDO) tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33, apartado A, de la Ley de Coordinación Fiscal, que establece que las obras y acciones que se realicen con los recursos del FAIS se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, que realice la Secretaría de Bienestar de conformidad con lo dispuesto en la LGDS para la medición de la pobreza. Asimismo, este artículo precisa que la Secretaría de Bienestar deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil del mes de enero. En complemento, se hace referencia al Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, que en su artículo 39°, fracción V, en el que se indica que la Dirección General de Planeación y Análisis tiene por atribución elaborar este Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades federativas y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales. Al respecto, de conformidad con lo establecido en la fr. I del artículo 116 de los Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos (los LINEAMIENTOS), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2025, se observa que el presente ACUERDO recae bajo el supuesto establecido en la fr. VIII del art. 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, toda vez que no modifica obligaciones existentes, no adiciona nuevos costos burocráticos ni debe de actualizarse de manera periódica por su naturaleza. De conformidad con lo establecido en la fr. II de los LINEAMIENTOS, el presente ACUERDO tiene por objeto proporcionar un compendio de información vigente a nivel territorial sobre la situación de la pobreza, el rezago social, la inversión en infraestructura social básica, así como información sociodemográfica y económica que, en conjunto, permitan orientar la planeación y la toma de decisiones en la implementación de las políticas públicas. Asimismo, tras un análisis de la fracción II del artículo 49 de la Ley Nacional para eliminar Trámites Burocráticos y la fracción III del artículo 116 de los LINEAMIENTOS, el presente ACUERDO no genera nuevos costos burocráticos que, en su caso, pudieran generarse con la emisión de esta propuesta.

No

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No

No

Apartado III.- Anexos