Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El proyecto de Acuerdo por el que se autorizan y actualizan las distancias ortodrómicas para efectos de la aplicación de los artículos 289 y 291 de la Ley Federal de Derechos (LFD) tiene como finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto en la Regla 7.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, en la cual se establece que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las distancias ortodrómicas aplicables para el cálculo de los kilómetros volados relacionados con los derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano. Esta regulación propuesta consiste en actualizar las distancias ortodrómicas previamente publicadas e incorporar nuevas distancias derivadas de rutas recientemente establecidas o de cambios en la red de servicios de navegación aérea. Al tratarse de información esencial para determinar la base gravable del derecho previsto en los artículos 289 y 291 de la LFD, la actualización periódica garantiza que los cálculos realizados por los contribuyentes se basen en datos técnicos, exactos y vigentes, emitidos por la autoridad facultada. El proyecto tiene como objetivos generales: • Mantener actualizada la información oficial de distancias ortodrómicas con base en los parámetros determinados por SENEAM. Esto permite que los datos utilizados para el cálculo de derechos se mantengan precisos y acordes con la operación aeronáutica vigente. • Otorgar certeza jurídica a las personas físicas y morales obligadas al pago de derechos, proporcionando información homogénea y verificable que evite discrepancias entre operadores, usuarios y autoridades fiscales. • Cumplir con la obligación establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, que requiere la publicación oficial de estas distancias en el Diario Oficial de la Federación, para incorporar nuevas rutas que responden a la operación aeronáutica, fortaleciendo la aplicación uniforme de la Regla 7.131 y a la expansión de los servicios de navegación aérea. La propuesta prevé actualizaciones periódicas para reflejar la evolución constante de la red de rutas, asegurando que las distancias ortodrómicas se mantengan vigentes y alineadas con los cambios operativos del sistema aeronáutico. La publicación y actualización de estas distancias ortodrómicas no constituye una nueva regulación sustantiva, sino un acto técnico-administrativo que permite ejecutar lo previsto en la Ley Federal de Derechos y su normativa complementaria, contribuyendo a la transparencia, uniformidad y precisión en el cálculo de los derechos aplicables al uso del espacio aéreo mexicano.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente proyecto de Acuerdo no genera costos de cumplimiento ni impone cargas administrativas adicionales para las personas físicas o morales, en virtud de que la finalidad de publicar y actualizar la información técnica se limita exclusivamente a facilitar el cálculo del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, misma que puede ser utilizada por los usuarios del espacio aéreo para la determinación de los kilómetros volados en cumplimiento a los artículos 289 y 291 de la Ley Federal de Derechos. Las razones por las cuales esta regulación no genera costos son las siguientes: No crea nuevas obligaciones, procedimientos o requisitos para las personas físicas o morales; únicamente pone a su disposición información oficial necesaria para cumplir con disposiciones fiscales ya existentes. No modifica el contenido de los derechos, ni altera tarifas o supuestos de aplicación establecidos en la Ley Federal de Derechos. No obliga a los particulares a realizar inversiones, adecuaciones tecnológicas, contratación de servicios adicionales, ni implementación de sistemas o personal especializado. Las distancias ortodrómicas son determinadas por SENEAM, mediante el uso de su infraestructura y capacidades técnicas, lo cual no representa costos operativos a los usuarios. Los contribuyentes ya utilizan mecanismos para determinar las distancias ortodrómicas para cumplir sus obligaciones fiscales; el acuerdo solo facilita la fuente oficial de la información para su consulta, sin modificar el procedimiento de cálculo del derecho. La actualización periódica no implica cargas recurrentes, pues los usuarios únicamente deberán consultar el valor de las distancias ortodrómicas vigentes, sin necesidad de presentar trámites adicionales ante la autoridad aeronáutica o fiscal. No se crean trámites, registros, licencias o solicitudes; tampoco se modifica, endurece o condiciona trámite alguno vinculado con la materia aeronáutica o fiscal. No afecta derechos adquiridos, prestaciones o criterios técnicos relacionados con los operadores aéreos o usuarios del espacio aéreo. En suma, el acuerdo no genera costos ni cargas regulatorias, ya que constituye una acción técnica de actualización de información, indispensable para la correcta aplicación de una obligación fiscal existente, sin imponer requisitos adicionales a los particulares involucrados. Lo anterior de conformidad con la fracción VIII del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

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Apartado III.- Anexos