Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Delegar en la persona titular de la Dirección General La Escuela es Nuestra, las facultades para coordinar las acciones de implementación y operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2026, debiendo realizar ante las instancias competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, todas las acciones, trámites y la suscripción, en representación de la Secretaría de Educación Pública.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La propuesta regulatoria se encuentra exenta de análisis de impacto regulatorio de conformidad con el artículo 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, toda vez que el Acuerdo Delegatorio, sólo otorga facultades a la Titular de la Dirección General la Escuela es Nuestra para la implementación y operación del Programa Presupuestario S282 “LA ESCUELA ES NUESTRA”, por lo que NO genera costos burocráticos ni cargas administrativas a los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos