Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
I. Supuesto de exención en el que se encuentra la propuesta regulatoria de conformidad con el artículo 36 de la LNETB:
La propuesta regulatoria se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36, fracción II, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, al tratarse de disposiciones en materia de seguridad nacional, en virtud de que regula aspectos técnicos y operativos relacionados con la seguridad radiológica y la gestión segura de desechos radiactivos, los cuales involucran materiales estratégicos cuya indebida gestión puede representar riesgos significativos para:
• La protección de la salud del personal ocupacionalmente expuesto y de la población;
• La preservación del ambiente;
• La prevención de eventos de seguridad radiológica y de seguridad física nuclear asociados a materiales radiactivos.
La regulación de la caracterización de desechos radiactivos constituye un elemento esencial para el control, seguimiento y trazabilidad de materiales radiactivos, lo que permite prevenir su pérdida, desvío o manejo inadecuado, reducir la probabilidad de incidentes radiológicos y fortalecer la capacidad del Estado para anticipar, contener y responder oportunamente ante eventos que puedan comprometer la seguridad radiológica, la seguridad física nuclear y la estabilidad de instalaciones estratégicas del país.
II. Justificación:
La Norma Oficial Mexicana NOM-018-NUCL-2025 tiene como objetivo establecer criterios técnicos obligatorios para la caracterización de materiales que contienen o están contaminados con material radiactivo desde el momento en que salen del proceso autorizado, con el fin de:
• Prevenir exposiciones no planeadas del personal ocupacionalmente expuesto;
• Evitar la acumulación indefinida de materiales sin caracterización;
• Reducir riesgos radiológicos, ambientales y de seguridad física nuclear;
• Optimizar la gestión de los desechos radiactivos y permitir, en su caso, su dispensa del control regulador.
Los requisitos establecidos en la NOM-018-NUCL-2025 “Caracterización de residuos contaminados con material radiactivo, desechos radiactivos y bultos de desechos radiactivos” constituyen un elemento técnico esencial para prevenir, identificar, controlar y mitigar riesgos radiológicos asociados al manejo de materiales nucleares y radiactivos en instalaciones nucleares o radiactivas.
La adecuada caracterización de dichos materiales permite reducir significativamente la probabilidad de liberaciones no controladas de material radiactivo, exposiciones no planeadas del personal ocupacionalmente expuesto y del público, así como eventos que puedan comprometer la seguridad radiológica y la seguridad física nuclear. En ausencia de estos controles, una gestión deficiente de materiales radiactivos podría generar impactos graves en la salud pública, el ambiente y la estabilidad operativa de instalaciones estratégicas del país.
Los requisitos de esta regulación fortalecen la capacidad del Estado para prevenir y mitigar incidentes relacionados con materiales nucleares y radiactivos que, por su naturaleza, pueden constituir una amenaza a la seguridad nacional, al reducir la probabilidad de crisis de seguridad interna o contingencias de gran magnitud con posibles afectaciones a la infraestructura crítica y a la estabilidad social del país.
En virtud de lo anterior, se considera que la emisión de la presente regulación se ubica en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, al tratarse de disposiciones en materia de seguridad nacional.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
III. Descripción de los posibles nuevos costos burocráticos que, en su caso, pudieran generarse con la emisión de la propuesta regulatoria:
Si bien la regulación propuesta genera costos de cumplimiento asociados a la caracterización de los desechos radiactivos, dichos costos son claramente identificables, acotados y proporcionales.
En particular, la regulación establece la obligación de llevar a cabo la caracterización de las propiedades físicas, químicas, biológicas, térmicas, mecánicas y radiológicas de los materiales que serán gestionados como desechos radiactivos, lo cual implica un costo unitario estimado de $222.67 pesos por remesa, y un costo anual aproximado de $34,291.18 pesos para el universo de permisionarios.
No obstante, dichos costos sustituyen obligaciones previas más onerosas previstas en la Norma Oficial Mexicana NOM-018-NUCL-1995 vigente, tales como la autorización del método de determinación de actividad y la emisión del manifiesto de embarque, las cuales generaban un costo anual promedio estimado de $417,027 pesos.
Los detalles de los cálculos se desglosan en la sección A del documento anexo.
En consecuencia, aun cuando la regulación propuesta genera costos de cumplimiento, éstos resultan notoriamente inferiores a los costos del marco normativo vigente, produciendo una reducción neta de cargas administrativas y económicas, al tiempo que se fortalecen los niveles de seguridad radiológica y de seguridad física nuclear.
Finalmente, la regulación propuesta constituye la mejor opción para atender la problemática identificada, al establecer requisitos técnicos indispensables para la seguridad radiológica, con costos de cumplimiento claramente identificados y menores a los de la regulación vigente, generando beneficios técnicos, económicos y administrativos sustanciales para los particulares y para el Estado.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: