Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el destino de los recursos del programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, así como los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y registro de los recursos por concepto de subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente en el marco de la Ley General, para implementar acciones que contribuyan a la búsqueda y localización de personas desaparecidas y no localizadas.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La propuesta regulatoria no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; no modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; no reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares; no establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares, debido a que solo impone obligaciones para las beneficiarias del subsidio, como son las comisiones locales de búsqueda, a través de las Entidades Federativas, además de que los servicios que prestan son gratuitos. En ese orden de ideas, la propuesta encuadra en la hipótesis establecida en el artículo 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, toda vez que no modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos, o que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos