Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se trata de una solicitud para modificar la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF), el 28 de noviembre de 1994. El objeto es incluir los municipios del Estado de Puebla: Puebla y Huaquechula.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Proyecto que se propone no genera costos de cumplimiento a los particulares, ya que las disposiciones que le dan fundamento se encuentran en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (en adelante, LFPPI). La solicitud que se realiza no establece requisitos, ni exige la presentación de documentos a los particulares, lo que hace es solicitar ampliar el territorio protegido para incluir a municipios del Estado de Puebla mencionados, para la elaboración de Mezcal, lo que beneficiará a los productores de bebidas alcohólicas de ese Estado. Asimismo, conforme a los artículos 36 y 49 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, así como 116 de los Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos, la presente propuesta regulatoria está exenta de Análisis de Impacto Regulatorio por ubicarse en el supuesto de la fracción VIII del artículo 36 de la citada Ley: "Artículo 36. Están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas Regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: “I. a VII. ... VIII. Aquellas que no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos costos burocráticos...".

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos