Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Actualmente algunas Escuelas Normales están ofreciendo el servicio educativo de educación normal bajo el amparo del Acuerdo 284 que puso el Plan y programas de estudios de 1999 en modalidad mixta para las maestras y maestros en servicio. La propuesta, que se envía establece que los Planes y programas de estudio de 2022 (últimos publicados en el Diario Oficial de la Federación) sean cursados en modalidad mixta para que maestros y maestras en servicio en la educación básica tengan una formación actualizada, de excelencia, así como los elementos suficientes para hacer frente a los retos que impone la formación de las y los adolescentes.
El artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 113 fracción II de la Ley General de Educación, indican, que la Secretaría de Educación Pública determinará los Planes y programas de estudio para la formación de maestras y maestros de educación básica, mientras que el el artículo 31 fracción I y II y el artículo 32 de la Ley General de Educación Superior, el primero relativo al objeto de la educación normal, “Formar de manera integral profesionales de la educación básica y media superior. Y “Contribuir al fortalecimiento y la mejora continua de la educación básica y media superior para lograr la inclusión, equidad y excelencia educativa.” En tanto el artículo 32, señala “La rectoría de la educación normal y de formación docente corresponde a la Secretaría, la cual elaborará las políticas respectivas en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y tomando en cuenta las particularidades regionales. La formación docente, bajo la perspectiva de esta Ley, permitirá contar con maestras y maestros que resignifiquen la educación de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes con un enfoque integral, a partir de una vocación de docencia que promueva modelos de educación pertinentes y aprendizajes relevantes, que fortalezca la identidad nacional, democrática, equitativa, inclusiva e intercultural, además de considerar el carácter local, contextual y situacional de los procesos de construcción de saberes.” Y derivado de que en algunas entidades federativas existen maestras y maestros en servicio que no tienen la formación como docentes es por lo que se planea la propuesta de regulación. La propuesta alude a Planes y programas de estudio de las licenciaturas para la profesionalización de las maestras y maestros de educación básica en servicio con Planes y programas de estudio actualizados y su principal objetivo general consiste en:
Ofrecer a las y los adolescentes una educación de excelencia que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y que garantice el respeto a su dignidad humana, al desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales a través de contar con docentes debidamente preparados para asumir la responsabilidad de formarlos.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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La regulación propuesta no obliga a los particulares a cumplir con algún trámite adicional, ni les genera un costo de cumplimiento, solamente establece los Planes y programas de estudio que deben seguir las Escuelas Normales que quieran ofertar las licenciaturas en modalidad mixta para maestras y maestros en servicio, cabe hacer mención que la educación normal se ofrece previa autorización por parte de la autoridad educativa local para que una Escuela Normal ofrezca este tipo de servicio educativo.
En este sentido, con fundamento en el artículo 49, en correlación con el 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la propuesta regulatoria se ubica en el supuesto de que no modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos para los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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