Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Programa Institucional 2025-2030 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, se elaboró de conformidad con lo establecido en el artículo 17, fracción II de la Ley de Planeación y 59, fracción II de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en donde se establece que, el FONATUR debe elaborar su respectivo programa institucional, en los términos previstos en dicha normativa, así como por las disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de este Fondo, y atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente y el Plan Nacional de Desarrollo. De igual forma, en atención a la Guía para la elaboración de programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual contiene las disposiciones que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración, seguimiento y evaluación de sus programas derivados del Plan. El objetivo general del programa es fungir como documento rector de actuación de fomento al turismo que integra el Sistema Nacional de Planeación Democrática para el Desarrollo Nacional.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Programa Institucional 2025-2030 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo no genera costos de cumplimiento para los particulares, es decir, no crea nuevas obligaciones ni hace más estrictas las obligaciones existentes a los particulares; no reduce ni restringe derechos o prestaciones para los particulares y no crea o modifica trámites; y no establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones ni cualquier otro término de referencia que, conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o pueda afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos