Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La regulación propuesta consiste en la expedición de un Acuerdo mediante el cual se da a conocer el cupo para importar arroz paddy bajo el esquema de arancel-cupo, aplicable a la fracción arancelaria 1006.10.99, por un monto de 200,000 toneladas y con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. El Acuerdo deriva directamente del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, mediante el cual se estableció el arancel-cupo correspondiente, y tiene como finalidad operacionalizar dicho instrumento, definiendo el monto del cupo, su asignación a través del mecanismo de licitación pública y las condiciones para la expedición de los certificados de cupo. Sus objetivos generales son complementar la oferta nacional de arroz, diversificar las fuentes de proveeduría externa y preservar el equilibrio del mercado interno, contribuyendo al abasto oportuno y a la estabilidad de precios de un producto básico de consumo, sin afectar la producción nacional
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 49 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, por las siguientes razones:
Primero, el Acuerdo no crea nuevos trámites, requisitos, cargas administrativas ni condiciones adicionales para los particulares, sino que se limita a instrumentar un cupo de importación de arroz paddy mediante mecanismos ya previstos y operados en la normatividad vigente, particularmente la licitación pública y la expedición de certificados de cupo a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
Segundo, la participación de los particulares en el mecanismo de asignación del cupo es de carácter voluntario. Únicamente aquellos interesados en acceder al beneficio del arancel-cupo deciden participar en la licitación pública, por lo que no existe una obligación generalizada ni coercitiva derivada del Acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Tercero, los requisitos documentales y operativos previstos para participar en la licitación pública y solicitar la expedición del certificado de cupo corresponden a trámites y formatos previamente existentes, ya registrados y operados por la Secretaría de Economía, sin que el Acuerdo introduzca nuevos formatos, sistemas, pagos ni procedimientos adicionales que impliquen costos incrementales para los particulares, en términos del artículo 49 del citado ordenamiento.
Cuarto, el Acuerdo no impone obligaciones de hacer, prohibiciones, sanciones ni restricciones adicionales al ejercicio de actividades económicas, ni modifica las condiciones regulatorias generales para la importación de arroz paddy fuera del esquema del arancel-cupo, por lo que no genera costos regulatorios adicionales, directos o indirectos, para los agentes económicos.
En consecuencia, al tratarse de una medida administrativa de carácter operativo, temporal y voluntario, que se implementa a través de instrumentos ya existentes y sin crear nuevas cargas regulatorias, se actualiza el supuesto de exención del Análisis de Impacto Regulatorio, conforme a los artículos 36 y 49 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, sin perjuicio de los beneficios económicos y de abasto que la regulación genera para el mercado interno.
Cumplimiento al artículo 49 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
I. Justificación de que la propuesta regulatoria se ubica en alguno de los supuestos del artículo 36
La propuesta regulatoria se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, toda vez que no modifica obligaciones existentes, no adiciona nuevos costos burocráticos para los particulares y, por su propia naturaleza, debe emitirse o actualizarse de manera periódica.
El Acuerdo tiene como objeto dar a conocer el monto, vigencia y mecanismo de asignación de un cupo de importación de arroz paddy, el cual deriva directamente del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, mediante el cual se estableció el arancel-cupo aplicable a la fracción arancelaria 1006.10.99, condicionado a la obtención de un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
En este sentido, la propuesta regulatoria no introduce un nuevo marco normativo, sino que opera y ejecuta disposiciones previamente vigentes, limitándose a actualizar un instrumento de política comercial de carácter temporal, conforme a las atribuciones de la Secretaría de Economía y a los procedimientos ya existentes en materia de comercio exterior.
Asimismo, la participación de los particulares en el mecanismo de asignación del cupo es voluntaria, por lo que el Acuerdo no impone obligaciones generales ni coercitivas, sino que regula el acceso a un beneficio específico para quienes decidan participar en la licitación pública correspondiente.
II. Descripción de los posibles nuevos costos burocráticos que, en su caso, pudieran generarse
La emisión de la presente propuesta regulatoria no genera nuevos costos burocráticos para los particulares.
El Acuerdo no crea trámites nuevos, requisitos adicionales, formatos inéditos, pagos distintos ni cargas administrativas adicionales, ya que los procedimientos previstos para la asignación del cupo y la expedición de los certificados correspondientes se realizan a través de mecanismos, plataformas y formatos previamente existentes, tales como la licitación pública, la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y los formatos oficiales registrados ante la autoridad competente.
Los requisitos documentales señalados en el Acuerdo corresponden a obligaciones ya previstas en la normativa aplicable y son exigibles únicamente a los interesados que voluntariamente decidan participar en el mecanismo de asignación del cupo, sin que ello implique la creación de nuevos costos regulatorios directos o indirectos para los particulares.
En consecuencia, la propuesta regulatoria no genera costos burocráticos adicionales, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, por lo que resulta procedente la emisión de la Constancia de Exención correspondiente.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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