Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta consiste en la expedición de un Acuerdo mediante el cual se da a conocer el cupo para importar carne de cerdo bajo el esquema de arancel-cupo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, derivado del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, que estableció dicho arancel-cupo para determinadas fracciones arancelarias. El Acuerdo tiene por objeto operacionalizar y actualizar el monto del cupo, definir su asignación a través del mecanismo de licitación pública y establecer las condiciones para la expedición de los certificados de cupo, utilizando procedimientos, trámites y plataformas ya existentes. Sus objetivos generales son complementar la oferta nacional de carne de cerdo, diversificar las fuentes de proveeduría externa, contribuir a la estabilidad del mercado interno y al abasto oportuno de una proteína de consumo básico, dar continuidad a un instrumento de política comercial ya existente, bajo criterios de temporalidad, transparencia y legalidad, en congruencia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de Economía, sin modificar obligaciones existentes ni generar nuevos trámites o costos burocráticos para los particulares.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 49 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, por las siguientes razones: Primero, el Acuerdo no crea nuevos trámites, requisitos, cargas administrativas ni condiciones adicionales para los particulares, sino que se limita a instrumentar un cupo de importación mediante mecanismos ya previstos y operados en la normatividad vigente, particularmente la licitación pública y la expedición de certificados de cupo a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. Segundo, la participación de los particulares en el mecanismo de asignación del cupo es de carácter voluntario. Únicamente aquellos interesados en acceder al beneficio del arancel-cupo deciden participar en la licitación pública, por lo que no existe una obligación generalizada ni coercitiva derivada del Acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Tercero, los requisitos documentales y operativos previstos para participar en la licitación pública y solicitar la expedición del certificado de cupo corresponden a trámites y formatos previamente existentes, ya registrados y operados por la Secretaría de Economía, sin que el Acuerdo introduzca nuevos formatos, sistemas, pagos, ni procedimientos adicionales que impliquen costos incrementales para los particulares, en términos del artículo 49 del citado ordenamiento. Cuarto, el Acuerdo no impone obligaciones de hacer, prohibiciones, sanciones ni restricciones adicionales al ejercicio de actividades económicas, ni modifica las condiciones regulatorias generales para la importación de carne de cerdo fuera del esquema del arancel-cupo, por lo que no genera costos regulatorios adicionales, directos o indirectos, para los agentes económicos. En consecuencia, al tratarse de una medida administrativa de carácter operativo, temporal y voluntario, que se implementa a través de instrumentos ya existentes y sin crear nuevas cargas regulatorias, se actualiza el supuesto de exención del Análisis de Impacto Regulatorio, conforme a los artículos 36 y 49 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, sin perjuicio de los beneficios económicos y de abasto que la regulación genera para el mercado interno Cumplimiento al artículo 49 de la Ley Nacional para eliminar trámites burocráticos I. Justificación de que la propuesta regulatoria se ubica en alguno de los supuestos del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos La propuesta regulatoria se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, toda vez que no modifica obligaciones existentes, no adiciona nuevos costos burocráticos para los particulares y, por su propia naturaleza, debe emitirse o actualizarse de manera periódica. El Acuerdo tiene como objeto dar a conocer el monto, vigencia y mecanismo de asignación de un cupo de importación de carne de cerdo, el cual deriva directamente del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, mediante el cual se estableció el arancel-cupo aplicable a las fracciones arancelarias correspondientes a carne de animales de la especie porcina, condicionado a la obtención de un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. En este sentido, la propuesta regulatoria no introduce un nuevo marco normativo, sino que opera y ejecuta disposiciones previamente vigentes, limitándose a actualizar un instrumento de política comercial de carácter temporal, conforme a las atribuciones de la Secretaría de Economía y a los procedimientos ya existentes en materia de comercio exterior. Asimismo, la participación de los particulares en el mecanismo de asignación del cupo es voluntaria, por lo que el Acuerdo no impone obligaciones generales ni coercitivas, sino que regula el acceso a un beneficio específico para quienes decidan participar en la licitación pública correspondiente. II. Descripción de los posibles nuevos costos burocráticos que, en su caso, pudieran generarse con la emisión de la propuesta regulatoria La emisión de la presente propuesta regulatoria no genera nuevos costos burocráticos para los particulares. El Acuerdo no crea trámites nuevos, requisitos adicionales, formatos inéditos, pagos distintos ni cargas administrativas adicionales, ya que los procedimientos previstos para la asignación del cupo y la expedición de los certificados correspondientes se realizan a través de mecanismos, plataformas y formatos previamente existentes, tales como la licitación pública, la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y los formatos oficiales registrados ante la autoridad competente. Los requisitos documentales señalados en el Acuerdo corresponden a obligaciones ya previstas en la normativa aplicable y son exigibles únicamente a los interesados que voluntariamente decidan participar en el mecanismo de asignación del cupo, sin que ello implique la creación de nuevos costos regulatorios directos o indirectos para los particulares. En consecuencia, la propuesta regulatoria no genera costos burocráticos adicionales, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, por lo que resulta procedente la emisión de la Constancia de Exención correspondiente.

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Apartado III.- Anexos