Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La propuesta regulatoria tiene por objeto simplificar, mediante la presentación de un aviso, el trámite de actualización de las unidades vehiculares del parque vehicular para aquellos casos en que se requiera solo cambiar la placa de uno o más vehículos asociados al parque vehicular de los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos, así como presentar el aviso de baja de dichas unidades del parque vehicular además de establecer los formatos para que las personas Permisionarias puedan presentar los avisos. El Acuerdo A/015/2022, “ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso” publicado el 15 de junio de 2022 en el Diario Oficial de la Federación por la extinta Comisión Reguladora de Energía, determinó mediante su Acuerdo Segundo, numeral 2, inciso f), que el cambio, alta o baja en el registro de parque vehicular, en el caso de los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, y Gas LP, se debe realizar mediante un trámite de actualización de permiso, que es resuelto por el Jefe de la Unidad Administrativa correspondiente. No obstante, con la finalidad de facilitar el cumplimiento a las personas permisionarias de los supuestos señalados, se elabora esta propuesta regulatoria, la cual consiste en la actualización de las placas de sus unidades vehiculares y la baja de su parque vehicular, mediante avisos a la Comisión que permita actualizar la información. Con la emisión de este aviso, se atienden los objetivos establecidos en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Por ejemplo, el artículo 2, fracción VIII, que establece las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias. En este sentido, se considera que la simplificación de este trámite mediante avisos constituye una buena práctica regulatoria, al facilitar a las personas permisionarias el cumplimiento de sus obligaciones, evitando solicitar una actualización de permiso y la espera de una resolución por parte de la autoridad. Adicionalmente, la presente propuesta de regulación, se ajusta al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, puesto que establece que los Trámites y Servicios previstos en cualquier disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los Sujetos Obligados en la esfera de su competencia, y que estos serán publicados en el Medio de Difusión Oficial correspondiente, y tendrán por objeto: habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; y establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La propuesta regulatoria no genera costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que, al sustituir la actualización por avisos, evita que los solicitantes realicen un trámite de actualización de permiso, por el cual, conforme al Acuerdo A/015/2022, debían esperar un plazo de resolución de hasta 3 meses, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de conformidad con el Acuerdo TERCERO del referido Acuerdo. Adicionalmente, los requisitos que se establece en los avisos, son información que las personas permisionarias entregan actualmente: i) número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular (NIV), ii) Número de placa o matrícula; iii) Tarjeta de circulación vigente; iv) Documento íntegro de la póliza de seguro vigente y v) Dictamen de cumplimiento vigente de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, con fundamento en el artículo 80 fracción VI de la Ley del Sector Hidrocarburos y los artículos 153, fracción VIII y 155 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos; así como en el numeral 4.1.1 del Acuerdo Núm. A/056/2018, “ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía que expide las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de transporte y distribución por medios distintos a ductos, expendio mediante estación de servicio para autoconsumo y expendio al público de gas licuado de petróleo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2019. Asimismo, el costo administrativo de la persona permisionaria se reduce al no tener que ingresar un trámite de actualización de parque vehicular y dar seguimiento para responder a los requerimientos derivados de dicho trámite. Cabe señalar que estos requisitos se fundamentaban en los artículos 50, fracciones III y VI de la Ley de Hidrocarburos y 51, fracciones V, VII y IX, 52 y 56 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. En ese sentido, no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, ni establece disposiciones que afecten los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

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Apartado III.- Anexos