Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Programa de Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con Estudiantes con Discapacidad, pretende propiciar el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de los servicios que brindan los planteles públicos de educación media superior a los estudiantes con discapacidad, a través la canalización de recursos para el fortalecimiento de los servicios, poniendo énfasis en la accesibilidad, infraestructura, el equipamiento especializado y materiales de apoyo; contribuyendo a que dicha población cuente con mejores oportunidades y herramientas que les permita el acceso a una educación integral, equitativa e inclusiva. Su objetivo, es favorecer la inclusión educativa de estudiantes con discapacidad, mediante el acceso a la infraestructura, equipamiento, materiales y mobiliario accesibles en los planteles públicos de educación media superior que les permitan alcanzar los aprendizajes establecidos en los planes y programas de estudio y continuar su trayectoria hacia la educación superior.

Apartado II.- Impacto de la regulación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la propuesta regulatoria que contiene las presentes Reglas de Operación se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 36, fracción VIII de la Ley en comento, debido a que se trata de una regulación que por su propia naturaleza se emite o actualiza de manera periódica y no adicionan nuevos costos burocráticos para los beneficiarios, toda vez que no incorpora nuevos trámites, requisitos adicionales ni cargas administrativas distintas a las previstas en ejercicios fiscales anteriores, manteniendo vigentes los procedimientos existentes.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos