Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP) aplica para Tipo Básico, Tipo Medio Superior y Tipo Superior, teniendo en cada tipo educativo la siguiente regulación:
Tipo Básico
Otorga subsidios a los Gobiernos de las entidades federativas para el pago de la formación de personal docente, técnico docente y personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnico-pedagógica de educación básica, atendiendo a las prioridades nacionales.
Para la entrega de los subsidios se deben cubrir los requisitos establecidos en las Reglas de Operación que incluyen la suscripción de Convenios para la implementación del Programa.
Así mismo, las autoridades educativas responsables de la formación continua en cada entidad federativa deben elaborar una planeación anual de las acciones a desarrollar para la formación continua de maestras y maestros denominada Estrategia estatal de formación continua y atender a los procesos académicos de dictaminación del diseño de las acciones de formación (cursos, talleres, diplomados, etc.) que se impartirán al personal educativo y envío para autorización y registro las acciones dictaminadas favorablemente.
Tipo Medio superior
Otorga un subsidio para que docentes, técnicos docentes, directivos y supervisores de Instituciones Públicas de Educación Media Superior (IPEMS) accedan a formación, actualización y capacitación mediante cursos o diplomados impartidos por Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES).
Las IPES seleccionadas formalizan su participación mediante convenios de colaboración con la SEP, donde se establecen derechos, entrega de recursos y responsabilidades. Paralelamente, se publican convocatorias para el registro del personal docente interesado, cuyo cumplimiento de requisitos es validado por las autoridades educativas. Los beneficiarios son seleccionados por orden de inscripción hasta completar el cupo, dando prioridad a los docentes de municipios vulnerables.
Las listas de beneficiarios se envían a las IPES, quienes imparten la formación en los plazos establecidos. COSAC supervisa la calidad de los cursos y gestiona el pago a las IPES durante la segunda mitad de la impartición. Al finalizar, las IPES entregan los resultados y productos correspondientes, tras lo cual se realizan los pagos y se presentan los informes financieros.
Tipo Superior
Fortalece y promueve la habilitación de personal docente para lograr los perfiles óptimos en los subsistemas universitario, tecnológico y de escuelas normales y formación docente que integran el Sistema Nacional de Educación Superior del país. Otorga apoyos para estudios de posgrado de alta calidad, apoyos para la incorporación de nuevos profesores de tiempo completo y reincorporación de exbecarios, y reconocimientos a Profesores de Tiempo Completo que cuenten con el perfil deseable, para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación con responsabilidad social. Por otra parte, contribuye a que las y los profesores de tiempo completo se articulen y consoliden en cuerpos académicos que avancen en su grado de consolidación para generar una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Así mismo, coadyuva a que las Instituciones Públicas de Educación Superior, particularmente las Universidades Interculturales impulsen, mediante la mejora sustancial de sus procesos educativos la integración, mejora y fortalecimiento de sus plantas docentes.
Objetivo general del Programa: Fortalecer el perfil profesional necesario para el desempeño de las funciones del personal docente, técnico docente, directivo, de supervisión y de asesoría técnico-pedagógica de los niveles de educación básica, media superior y superior, así como de los cuerpos académicos de las instituciones públicas de educación superior, mediante programas de formación, actualización, capacitación y proyectos de investigación, en condiciones de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la propuesta regulatoria que contiene las presentes Reglas de Operación se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 36, fracción VIII de la Ley en comento, debido a que se trata de una regulación que por su propia naturaleza se emite o actualiza de manera periódica y no adicionan nuevos costos burocráticos para los beneficiarios, toda vez que no incorpora nuevos trámites, requisitos adicionales ni cargas administrativas distintas a las previstas en ejercicios fiscales anteriores, manteniendo vigentes los procedimientos existentes.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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