Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se trata del ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Acopio para el Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026. El objetivo general del Programa es mejorar el ingreso de las personas productoras de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol, mediante la implementación de esquemas de precios de acopio, así como impulsar la conservación, producción y valorización del maíz nativo mexicano, fortaleciendo los sistemas agroalimentarios comunitarios mediante la entrega de apoyos productivos, la implementación de acompañamiento técnico y el desarrollo de mecanismos de comercialización.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No genera costos de cumplimiento porque establece los requisitos y regulaciones que ya estaban previstas en las presentes Reglas de Operación del programa en comento. El presente acuerdo se ubica en el supuesto VIII del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, ya que se trata de un ACUERDO que, por su naturaleza, se emite anualmente con fundamento en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria al igual que en el Presupuesto de Egresos de la Federación y debe mantenerse actualizado a lo largo de cada ejercicio fiscal.

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Apartado III.- Anexos