Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/60416

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Para la temporada de aprovechamiento 2026 de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en el Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, la Secretaría propone establecer, por una parte, un volumen de captura permisible total de 4,485 toneladas de peso entero, equivalentes a 3,738 toneladas de peso eviscerado y a 78.5 toneladas de vejiga natatoria (“buche”); este volumen de captura total se prorrateará entre 737 embarcaciones registradas oficialmente para la pesca de esa especie, asignándose los siguientes volúmenes por embarcación: 6.0855 toneladas (6,085.5 kilogramos) en peso entero equivalentes a 5.0719 toneladas (5,071.9 kilogramos) en peso eviscerado y 0.1065 toneladas (106.5 kilogramos) de vejiga natatoria (“buche”). Con esta medida, se induce a que el aprovechamiento de curvina golfina se realice en términos de equidad bajo la igualdad de condiciones operativas y de capacidad del esfuerzo de pesca que se aplicará sólo sobre una porción de la población total del recurso, lo que favorece su permanencia y por lo tanto de la pesquería en el largo plazo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Por su importancia económica, su ciclo biológico, su etología reproductiva y la influencia ambiental a que se encuentra sujeto, para el recurso curvina golfina ( Cynoscion othonopterus) adicionalmente de los volúmenes máximos permisibles (“cuotas”) total e individual que en el proyecto se proponen, la Secretaría ha establecido otras medidas de manejo tales como una veda espaciotemporal anual y una talla mínima de captura. En este orden de ideas, la medida de manejo que se propone ya es conocida y ha sido observada con anterioridad por los productores, por lo que su implementación no conlleva nuevas obligaciones, cargas económicas o administrativas, ni costos operativos o logísticos para su cumplimiento. Derivado de lo anterior, esta regulación genera beneficios directos en términos biológicos, económicos y sociales, por lo que aplica lo dispuesto en el Artículo 36 fracciones III y VIII y Artículo 44 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (DOF 16/07/2025) relativa a la exención de Análisis de Impacto Regulatorio respecto de aquellas que busquen evitar un daño inminente al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos