Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Las Reglas de Operación de conformidad con la Ley de Vivienda establece en sus artículos 5, 8 fracciones IX, XVI, XVII y XVIII; 19, fracciones I, II, VII y VIII; 23, fracción 1, 71, 86 y 87, que las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo, lotes con servicios mínimos, parques de materiales, mejoramiento de vivienda, sustitución de vivienda, vivienda nueva y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda adecuada refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual, incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito; así como desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, promoviendo y fomentando las acciones que faciliten el acceso a los recursos y al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda en áreas urbanas marginadas y en los pueblos y comunidades rurales e indígenas; así como ejecutar los programas que permitan mejorar sus espacios de convivencia y garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados en cualquiera de sus modalidades.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Las Reglas de Operación no generan modificaciones a las obligaciones previamente establecidas para los sujetos obligados, ni imponen nuevas cargas administrativas o requisitos adicionales distintos a los ya previstos en el marco normativo vigente. Su contenido se limita a regular la ejecución, operación y aplicación de disposiciones previamente autorizadas, particularmente aquellas previstas en el Presupuesto de Egresos correspondiente, por lo que no constituyen una nueva regulación sustantiva. Asimismo, dichas Reglas de Operación, por su propia naturaleza, deben emitirse y actualizarse de manera periódica, a fin de asegurar la correcta implementación de los programas y servicios públicos, así como la adecuada aplicación de los recursos públicos autorizados. En este sentido, si bien pueden derivarse costos asociados a la prestación de los servicios, estos se encuentran expresamente previstos y autorizados en el Presupuesto de Egresos, sin que ello implique la creación de nuevas obligaciones ni la imposición de costos burocráticos adicionales a los ya contemplados. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se solicita la exención de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio, al actualizarse plenamente el supuesto normativo de excepción previsto en dicho ordenamiento.

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Apartado III.- Anexos