Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se delega en las personas titulares, encargadas u homólogas de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Procuraduría Agraria, la facultad de suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos que celebre dicho organismo descentralizado, los cuales deben ser validados jurídicamente por los Subrepresentantes Jurídicos, encargados del despacho u homólogos. Que con el propósito de fortalecer y agilizar la operatividad institucional y asegurar el ejercicio ordenado, eficaz y oportuno de las funciones administrativas inherentes a la Procuraduría Agraria, resulta necesario establecer los mecanismos internos que permitan facultar a las personas servidoras públicas indicadas para realizar los actos que se describen, garantizando así la adecuada gestión, atención y seguimiento de los asuntos administrativos del organismo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, el presente acuerdo actualiza el supuesto de la fracción antes citada que a la letra dice "Aquellas que no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos costos burocráticos, o que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica" (SIC) Se delega en las personas titulares, encargadas u homólogas de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Procuraduría Agraria, la facultad de suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos que celebre dicho organismo descentralizado, los cuales deben ser validados jurídicamente por los Subrepresentantes Jurídicos, encargados del despacho u homólogos.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos