Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/60379

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El artículo 20 de la Ley General de Comunicación Social señala que la Secretaría Administradora (Secretaría de Gobernación) emitirá anualmente los Lineamientos que tengan como objetivo el precisarlas reglas relativas a la difusión de las campañas de carácter industrial, comercial, mercantil y de promoción y publicidad que promuevan o publiciten la venta de productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado. En ese sentido, de forma anual, la Secretaría de Gobernación emite el "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, ASÍ COMO DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD, A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL" para el ejercicio fiscal que corresponda.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El artículo 20 de la Ley General de Comunicación Social mandata a la Secretaría de Gobernación, que funge como secretaría administradora, a emitir emitirán anualmente los Lineamientos que contengan las reglas relativas a la difusión de las campañas de carácter industrial, comercial, mercantil y de promoción y publicidad que promuevan o publiciten la venta de productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado. En ese sentido, la propuesta regulatoria no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; no modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; no reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares; no establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares; en virtud de que regula el registro y autorización de las estrategias y programas de comunicación social y de promoción y publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, razón por la cual no se involucra a particulares. En ese orden de ideas la propuesta encuadra en la hipótesis establecida en el artículo 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, toda vez que no modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos, o que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos