Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La presente regulación tiene por objetivo informar a las farmacias, droguerías, boticas y establecimientos donde se realice alguna de las actividades relativas a la venta, suministro, almacenamiento o depósito de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud y al público en general, que se encuentra a la venta la versión impresa del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud 7.0 de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente regulación se encuentra dentro de los supuestos señalados en el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en virtud de que no establece nuevas obligaciones ni costos adicionales, ya que únicamente tiene como finalidad informar a las farmacias, droguerías, boticas y establecimientos donde se realice alguna de las actividades relativas a la venta, suministro, almacenamiento o depósito de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud y al público en general, que se encuentra a la venta la versión impresa del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud 7.0 de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

No

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No

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Apartado III.- Anexos