Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La problemática consiste en falta de publicación del Calendario Institucional de Actividades, lo cual limita el acceso oportuno a información relevante sobre la planeación, programación y ejecución de las acciones institucionales, lo que dificulta la coordinación externa, así como el seguimiento de las actividades por parte de la comunidad y de la ciudadanía en general. Esta situación es contraria a los principios de transparencia, accesibilidad y publicación de la información, establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Artículo No. 4 que refiere los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Así como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual establece a los sujetos obligados a poner a disposición del público y mantener actualizada la información relacionada con sus funciones, metas y programas (artículos 56, 60 y 65). La ausencia de esta información publicada de manera clara y accesible puede generar desinformación, incertidumbre en los tiempos de ejecución y observaciones por parte de las instancias de control y supervisión. El objetivo de su publicación es dar certeza jurídica sobre los días no laborales y períodos vacacionales del INAOE, mediante su publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación, para efectos administrativos y de atención al público.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Calendario Institucional de Actividades no genera costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que su contenido y alcance se limitan a la organización, programación y coordinación de las actividades internas del INAOE. Los plazos que en él se establecen se dirigen exclusivamente a las unidades administrativas y áreas sustantivas del INAOE, sin imponer requisitos, trámites, obligaciones económicas ni modificaciones de conducta a personas físicas o morales externas. En consecuencia, al no incidir en la operación, actividad económica ni en los derechos de terceros, el Calendario carece de impacto financiero para los particulares, con independencia de los beneficios institucionales y públicos que genera, por lo que su publicación está de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para eliminar trámites burocráticos.

No

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No

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Apartado III.- Anexos