Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La Ley del Seguro Social (LSS) vigente establece que un pensionado por Cesantía en Edad Avanzada que recibe su renta bajo la modalidad de Retiro Programado (RP) puede cambiar a Renta Vitalicia (RV), siempre que el monto de ésta no sea inferior al promedio de las pensiones garantizadas que corresponden a un salario mínimo y 60 años de edad, que se calculará con base en la tabla del artículo 170 de la LSS.
Sin embargo, la nota técnica de montos constitutivos vigente contempla como referencia para efecto del cálculo de suficiencia de la cuenta individual, la pensión garantizada que corresponde a la edad, salario y semanas de cotización del pensionado por Cesantía en Edad Avanzada.
Por lo anterior, se consideró realizar ajustes a la nota técnica para el cálculo monto constitutivo de las rentas vitalicias del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez correspondiente al régimen de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto de corregir la referencia señalada.
La publicación de dicho procedimiento tiene por objeto dar cumplimiento a los artículos 200, 201 y 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para efecto de que las instituciones de seguros cuantifiquen, sobre bases técnicas, las primas (montos constitutivos) a fin de garantizar, con un elevado grado de certidumbre, el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley del Seguro Social, por parte de las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad, ante los asegurados.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La implementación de los procedimientos para el cálculo de montos constitutivos se lleva a cabo a través del Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones (SAOR) y su motor de cálculo (Sistema Único de Cotización – SUC). Dicho sistema fue desarrollado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo que las instituciones de seguros no requieren efectuar instrumentación alguna para replicar los cálculos establecidos en la nota técnica; dicho sistema se ha venido utilizando para realizar sus ofertas de montos constitutivos desde 2008 y ahora se incorpora la corrección señalada. Los ajustes a dicho sistema que derivan de la publicación de la nota técnica también corren por cuenta y han sido programados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Consecuentemente, el proyecto normativo no modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos, ni corresponde a alguna disposición o que por su propia naturaleza deba emitirse o actualizarse de manera periódica, ubicándose en el supuesto establecido en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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