Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Convocatoria está dirigida a representaciones de las organizaciones de la sociedad civil y expertos académicos y, los cuales deberán reunir los criterios establecidos en el artículo 16 y 17 del Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, su objetivo es el de seleccionar una persona experta académica y dos representaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con conocimiento y trabajo relevante en materia de trata de personas, por el periodo de dos años, con la finalidad de integrarse como participantes de la Comisión Intersecretarial previamente mencionada.

Apartado II.- Impacto de la regulación

De conformidad al artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la regulación en comento no genera costos de cumplimiento para los particulares, es decir; no crea nuevas obligaciones ni hace más estrictas las obligaciones existentes a los particulares; no reduce ni restringe derechos o prestaciones para los particulares y no crea o modifica trámites; y no establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones ni cualquier otro término de referencia que, conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o pueda afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares, pues es de carácter informativo y se ciñe estrictamente a lo ya contemplado por el marco jurídico vigente y su emisión no generará costos de cumplimiento adicionales a los ya previstos en las convocatorias previas.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos