Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El artículo 20 de la Ley General de Comunicación Social señala que la Secretaría Administradora (Secretaría de Gobernación) emitirá anualmente los Lineamientos que tengan como objetivo el precisarlas reglas relativas a la difusión de las campañas de carácter industrial, comercial, mercantil y de promoción y publicidad que promuevan o publiciten la venta de productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado. En ese sentido, de forma anual, la Secretaría de Gobernación emite el "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, ASÍ COMO DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD, A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL" para el ejercicio fiscal que corresponda.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El artículo 20 de la Ley General de Comunicación Social mandata a la Secretaría de Gobernación, que funge como secretaría administradora, a emitir emitirán anualmente los Lineamientos que contengan las reglas relativas a la difusión de las campañas de carácter industrial, comercial, mercantil y de promoción y publicidad que promuevan o publiciten la venta de productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado. En ese sentido, al presente proyecto de lineamientos le es aplicable lo señalado en el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos ya que están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio aquellas propuestas que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica, lo cual acontece en el presente caso.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos