Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación tiene como finalidad informar sobre la publicación en la página WEB del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia la Estrategia Integral de Asistencia Social, Alimentación y Desarrollo Comunitario 2026, la cual tiene como objetivo contribuir a la atención integral de la población sujeta de asistencia social, priorizando a aquellas con mayores vulnerabilidades a través del acceso a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como apoyos y servicios de asistencia social y la inclusión activa y democrática de la población en acciones, proyectos o programas orientadas a la salud comunitaria y el desarrollo de comunidades autogestivas, así como la promoción y fortalecimiento de los servicios de asistencia social; con perspectiva de derechos humanos, interseccionalidad y equidad de género.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Toda vez que la presente regulación tiene como propósito informar la publicación en la página WEB del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia la Estrategia Integral de Asistencia Social, Alimentación y Desarrollo Comunitario 2026, misma que contribuye la atención integral de la población sujeta de asistencia social, priorizando a aquellas con mayores vulnerabilidades a través del acceso a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; no genera costos de cumplimiento ni obligaciones para los particulares, ni restringe sus derechos adquiridos. Por lo anterior, no requiere resolución definitiva por parte de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, al encontrarse exento de la emisión de un Análisis de Impacto Regulatorio, conforme a lo previsto en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos