Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente documento tiene por objeto modificar los Lineamientos para otorgar apoyos para gastos funerarios a la población en situación de vulnerabilidad, como resultado de un proceso de revisión a la atención, protección y garantía de derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, mediante el cual se identificó la necesidad de fortalecer su aplicación y control. En ese sentido, la modificación propuesta tiene como finalidad que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia tenga un mejor control en la administración y coordinación, de las acciones relacionadas con el otorgamiento del apoyo para gastos funerarios, a efecto de garantizar el pago adecuado a los prestadores de servicios funerarios, en beneficio de las personas y/o familias en situación de vulnerabilidad que requieran dicho apoyo, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 12, fracción I, inciso i) de la Ley de Asistencia Social, y demás normatividad aplicable.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con fundamento en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, el documento de modificación en cuestión tiene por objeto mejorar el control en la administración y coordinación para que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia realice las acciones enfocadas al otorgamiento adecuado del pago de apoyo a prestadores de servicios funerarios, en favor de las personas y/o familias en situación de vulnerabilidad que requieran el apoyo de servicios funerarios, conforme los artículos 4 y 12, fracción I, inciso i) de la Ley de Asistencia Social, y demás normatividad aplicable. En tal virtud, esta modificación no implica nuevos costos burocráticos. Por lo anterior, no requiere resolución definitiva por parte de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, al encontrarse exento de la emisión de un Análisis de Impacto Regulatorio.

No

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No

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Apartado III.- Anexos