Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Establecer las bases para la asignación y transferencia de subsidios y/o apoyos a SEDIF, Municipios (a través de las Secretarías de Finanzas Estatales), Procuradurías de Protección en el orden local y/o Instituciones Gubernamentales, Unidades Administrativas del SNDIF, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con fundamento en lo previsto en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, el documento en cuestión tiene por objeto establecer las bases para la asignación y transferencia de subsidios y/o apoyos a SEDIF, Municipios (a través de las Secretarías de Finanzas Estatales), Procuradurías de Protección en el orden local y/o Instituciones Gubernamentales, Unidades Administrativas del SNDIF, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. En tal virtud, no se consideran una propuesta regulatoria, ya que no tienen la naturaleza jurídica de una norma o disposición de carácter general, toda vez que no implica la modificación de obligaciones existentes ni la generación de nuevos costos burocráticos. Por lo anterior, no requiere resolución definitiva por parte de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, al encontrarse exento de la emisión de un Análisis de Impacto Regulatorio,

No

No

No

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Apartado III.- Anexos