Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El acuerdo tiene como propósito habilitar los días 18, 19, 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre del año 2025, así como el día 2 de enero del año 2026, (declarados como días inhábiles por acuerdo de 14 de abril de 2025, en un horario de 09:00 a 18:00 horas, para la recepción, seguimiento, resolución, inscripción y notificación, de los trámites realizados ante las áreas de administración del agua de la Conagua, en sus niveles Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

De acuerdo con el último párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles, lo cual también se encuentra previsto en el artículo Tercero, párrafo segundo del Acuerdo por el que se hace del conocimiento al público en general cuáles son los días del año 2025 que serán inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, por lo que se considera que la regulación no genera costos burocráticos al permitir la realización de trámites pendientes de presentación o resolución, lo cual tiene impacto directo en el ordenamiento de las concesiones, y se traduce en certeza para los usuarios en cuanto a los derechos de explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales que les otorgan los títulos de concesión. En adición a lo anterior, la propuesta regulatoria que nos ocupa se encuentra en el supuesto establecido en la fracción VIII del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos que establece el supuesto de exención del AIR para las regulaciones que no modifican obligaciones existentes, ni adicionan nuevos costos burocráticos.

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Apartado III.- Anexos