Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El artículo 26(A) de la Constitución obliga al Estado a implementar un sistema de planeación democrática, lo que implica que las entidades deben elaborar sus Programas con participación ciudadana, en alineación con las metas nacionales y bajo criterios de equidad y sostenibilidad. En este marco, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, establece las prioridades y soluciones nacionales de mediano y largo plazo. Es por eso que, con base en el cuarto eje y el segundo eje transversal del mismo, se tiene consideración para la elaboración del presente Programa Institucional 2025-2030. Este Programa articula cuatro objetivos fundamentales, diseñados para garantizar su impacto y su alineación con las prioridades del país: 1. Desarrollar programas de posgrado y consolidar la formación de comunidades científica y tecnológica, orientados a las necesidades del país y vinculados al desarrollo tecnológico y la generación de conocimiento. 2. Incrementar la generación y aplicación del conocimiento científico, vinculado a las prioridades sectoriales y a los temas tecnológicos del Centro para impulsar la soberanía científica. 3. Impulsar el desarrollo tecnológico mediante la vinculación, maduración y transferencia tecnológica en los sectores productivos estratégicos, para el fortalecimiento de la independencia tecnológica y el bienestar social. 4. Fortalecer la colaboración interinstitucional para consolidar la integración del SNCP, mediante mecanismos normativos y coordinación operativa para atender prioridades nacionales. El CIDESI es responsable de coordinar su integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas, conforme a la normativa vigente y alineado con las prioridades nacionales en ciencia, humanidades, tecnología e innovación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, en virtud de que se limita a la publicación del Programa Institucional del CIDESI 2025–2030 como un instrumento de planeación interna. En términos de lo previsto en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, dicha regulación no modifica obligaciones existentes ni impone nuevas cargas administrativas, requisitos, trámites o costos para personas físicas o morales. En consecuencia, su emisión no implica erogaciones económicas, acciones adicionales o adecuaciones operativas por parte de los particulares, sino que tiene como propósito orientar el quehacer institucional del Centro en alineación con el marco normativo y de planeación nacional aplicable.

No

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No

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Apartado III.- Anexos