Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta se refiere a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del calendario de presupuesto autorizado a la Casa de Moneda de México para el ejercicio fiscal 2026, en su carácter de entidad en términos de lo previsto en el artículo 2º, fracción XVI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; el objetivo general es dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 22, fracción IX, inciso b) de su Reglamento; el artículo 16 de la ley de la Casa de Moneda de México; 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. y demás normatividad aplicable a esta Entidad.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, debido a que se refiere exclusivamente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Calendario de presupuesto autorizado a la Casa de moneda de México, para el ejercicio fiscal 2026; el cual tiene la obligación de ejercer conforme a lo dispuesto en el presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; Así mismo están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas Regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos. Aquellas que no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos costos burocráticos, o que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica. De conformidad al artículo 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y demás normatividad aplicable; por lo que el calendario aplica exclusivamente a esta entidad, y derivado de lo cual, no se genera ninguna obligación o costos para los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos