Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La propuesta regulatoria consiste en modificar la NOM-060-SAG/ZOO-2020, eliminando del texto vigente en el numeral 6.2.1. lo concerniente al “tamaño de partícula de 50 mm antes de someterlos” Lo anterior tiene como objetivo eliminar el requisito establecido respecto al tamaño de la partícula específico para las plantas de rendimiento que procesen tejidos de origen porcino, equino, aviar u otras especias no rumiantes, así como pieles de rumiantes y subproductos de la tenería o una mezcla de éstos, sin que ello implique que se altere el contendido técnico de la regulación. De no modificarse el supuesto anterior, se condiciona innecesariamente la acción regulatoria prevista en el instrumento normativo.  Consultar "ANEXO I. Exención de AIR_Mod. NOM-060-SAG ZOO-2020 17122025"

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con la modificación propuesta, se elimina la especificación técnica de triturar la partícula a 50 mm, para las plantas de rendimiento que procesen tejidos de origen no rumiante. Por lo que no se identifican costos de cumplimiento para el particular ya que se elimina una especificación, lo cual repercute en la reducción de costos. En ese sentido, se determina que la propuesta regulatoria se encuentra en el supuesto establecido en la fracción VIII del artículo 36 fracción de la Ley Nacional de Eliminación de Trámites Burocráticos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, el cual indica: (…) Artículo 36. Están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas Regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: (…) VIII. Aquellas que no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos costos burocráticos, o que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica. (…) Artículo 49. Las Propuestas Regulatorias exentas de presentar un Análisis de Impacto Regulatorio deberán remitirse a la Autoridad de Simplificación y Digitalización, antes de su publicación en el Medio de Difusión Oficial correspondiente, junto con una justificación de exención que contendrá la siguiente información: (…) I. Justificación de que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 36 de la presente Ley, (…)

No

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Apartado III.- Anexos