Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El 17 de septiembre de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 (PSCHTI), mismo que desarrolla las acciones de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) para impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos, buscando promover la formación científica, la generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con una visión humanista, que contribuyan al progreso integral del país. En razón de lo anterior, el Centro de Investigación en Química Aplicada elaboró el proyecto del Programa Institucional 2025-2030, adaptado a las políticas públicas ya establecidas en materia de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, buscando llevar a cabo sus actividades, con metas y objetivos claros, mensurables mediante indicadores estratégicos, y en el entendido de que el Centro será precisamente el responsable de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del programa desarrollado, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente, observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas considerando los objetivos de sus respectivos programas institucionales. El proyecto del Programa Institucional del CIQA, fue enviado al titular de Dirección General de Centros Públicos de Investigación y Laboratorios Nacionales de la Secihti, a fin de que emitiera su opinión. De esta forma, mediante el oficio D330/DGC-710/2025 se emite Dictamen en sentdo positivo considerando que el programa Institucional del CIQA, cumplía con los criterios para la Gestión, Evaluación y Actualización de los Programas Derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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El Programa Institucional del Centro de Investigación en Química Aplicada (CIQA), se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 3º, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos, en donde se establece la inclusión del derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la Ciencia y la Innovación Tecnológica; así como los artículos 17, fracción II, 22, 24, 26 bis y 29 de la Ley de Planeación; indican que las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en dicha Ley; además de considerar lo previsto en el numeral 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento; artículo 20, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; numeral 45 de los Criterios para la gestión, evaluación y actualización de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030; así como lo establecido en el artículo 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, considerando que la publicación del Programa Institucional es de aplicación interna por lo que no modifica obligaciones existentes ni adiciona nuevos costos burocráticos.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: