Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El anteproyecto de Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal tiene por objeto regular: I. La planeación, organización, diseño y transformación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los tribunales federales administrativos, y II. Las disposiciones operativas en materia de administración y gestión del servicio público para las instituciones sujetas a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. El anteproyecto de Acuerdo está exento del Análisis de Impacto Regulatorio, ya que se ubica en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, toda vez que no se modifican obligaciones existentes, ni adicionan nuevos costos burocráticos, y por su propia naturaleza debe emitirse atendiendo a las necesidades de cumplimiento de los objetivos de la SABG.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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El anteproyecto de Acuerdo no genera costos burocráticos a los particulares, ya que: a) No crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares. No hace más estrictas las existentes. b) No crea, ni modifica trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares. c) No reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares. d) No establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia. No afecta derechos, obligaciones, prestaciones, o trámites de los particulares.
Cabe mencionar que las disposiciones que se emiten son en virtud de las atribuciones que expresamente confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en las materias que a continuación se indican:
Artículo 37.- …
I. Elaborar y conducir la política pública en materia de profesionalización e integridad pública, evaluación de la gestión gubernamental, mejora continua, modernización, contrataciones públicas, transparencia en la gestión pública, rendición de cuentas, fiscalización y anticorrupción de la Administración Pública Federal;
XX. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, y emitir las normas para que los recursos humanos y patrimoniales sean aprovechados y los procedimientos técnicos sean aplicados, con criterios de eficacia, eficiencia, economía, honestidad, transparencia y legalidad;
XXI. Impulsar la profesionalización e integridad de las personas servidoras públicas, así como diseñar y aplicar los programas de capacitación que promuevan la mejora de la gestión pública;
XXII. Establecer la política, normas y criterios, así como emitir las autorizaciones correspondientes, en materia de planeación y administración de recursos humanos para la contratación de las personas servidoras públicas, incluido el personal del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y de las estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las normas de control de gasto en materia de servicios personales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones, previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: