Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/60244

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de personas servidoras públicas, integrantes del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Servicio Exterior Mexicano depende del Ejecutivo Federal, de tal manera que su dirección y administración están a cargo de la Secretaria de Relaciones Exteriores. Asimismo, el SEM se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y comprende las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa. El artículo 5 de la LSEM prevé que la rama técnico-administrativa comprende los siguientes rangos: I. Coordinador Administrativo, II. Agregado Administrativo “A”, III. Agregado Administrativo “B”, IV. Agregado Administrativo “C” y V. Agregado Administrativo “D”. El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio profesional para la ejecución de la política exterior de México. La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano (CPSEM), es el órgano colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al Servicio Exterior Mexicano. En ese sentido, el artículo 37 de la LSEM, prevé que la CPSEM se encarga de organizar los concursos para ascensos del personal de carrera de la Rama Diplomático-Consular, así como a Coordinador Administrativo en la Rama Técnico-Administrativa, así como los demás ascensos de dicha rama, los cuales será acordados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, previa recomendación de dicha Comisión de Personal, tomando en cuenta las plazas concursadas. El artículo 27-TER de la LSEM señala que los procesos de formación, evaluación, rotación y ascensos de las dos ramas del Servicio Exterior Mexicano estarán sujetos a un Plan de Carrera que se define como el “El proyecto de trayectoria y formación de las personas integrantes del Servicio Exterior Mexicano, con el fin de adquirir los conocimientos y experiencias necesarios para profesionalizar su desempeño al servicio del Estado en materia de Administración pública y actividades diplomáticas”. La regulación denominada “Acuerdo por el que se da a conocer la convocatoria al Concurso de Ascenso en la Rama Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano 2025”, tiene como objetivo general informar a las personas integrantes del Servicio Exterior los términos para participar en el Concurso de Ascenso al rango de Coordinador o Coordinadora Administrativa. Por lo que se refiere a las personas concursantes del resto de los rangos administrativos se someterá a consideración de la Secretaría, por conducto de la Comisión de Personal, la lista en orden de prelación en cuento al género y rangos que han obtenido las más altas calificaciones de expedientes en el número determinado de plazas concursadas.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto que se envía no genera costos de cumplimiento para los particulares conforme al artículo 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y por la razones que a continuación se indican: 1) No crea nuevas obligaciones para particulares; 2) No reduce o restringe derechos o prestaciones para particulares; 3) No crea o modifica trámites; 4) No establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones, o cualquier otra término de referencia que, conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura afecten o puedan afectar los derechos. Asimismo, dado que el Anteproyecto únicamente tiene por objeto dar a conocer los requisitos que deberán observar los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano que desean participar en el concurso de ascenso, se estima que dicho documento no genera costos de cumplimiento para los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos