Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Los Lineamientos tienen como objetivo determinar las bases, criterios y condiciones que deberán observar y aplicar las personas conciliadoras para la ejecución del procedimiento de conciliación prejudicial individual vía remota. Asimismo, regular la integración de expedientes electrónicos y la utilización de videoconferencias para el desahogo de audiencias, con el propósito de normar la promoción, trámite, consulta y notificación por medios electrónicos, así como la celebración de audiencias y demás diligencias que puedan realizarse de manera remota. Lo anterior, garantizando la gratuidad, accesibilidad y certeza jurídica en beneficio de los usuarios, reduciendo tiempos y costos de traslado, y promoviendo el acceso a la justicia en sus comunidades mediante el uso de herramientas tecnológicas.

Apartado II.- Impacto de la regulación

En atención a lo dispuesto en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, el proceso laboral se rige por los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal. Dichos principios aseguran que el procedimiento conserve su carácter ágil y eficiente, sin que ello implique cargas adicionales para los particulares. Asimismo, se mantiene la naturaleza pública, gratuita, predominantemente oral y conciliatoria del proceso, lo que garantiza el acceso pleno a la justicia laboral sin erogaciones extraordinarias. Es fundamental precisar que la presente actualización no modifica las obligaciones previamente establecidas en la normativa vigente, ni introduce requisitos adicionales que pudieran traducirse en cargas administrativas o económicas para los particulares. Se trata de una adecuación normativa que respeta íntegramente el marco de obligaciones existente, reafirmando el compromiso institucional con la simplificación y eficiencia procesal. De igual manera, conforme al artículo 684-E, fracción III, las autoridades conciliadoras continuarán brindando apoyo a los interesados en la elaboración de sus solicitudes, además de proporcionar asesoría jurídica gratuita respecto de sus derechos, plazos de prescripción y procedimientos de conciliación. Este acompañamiento institucional asegura que los usuarios no enfrenten gastos derivados de representación legal externa ni costos de gestión adicionales. En consecuencia, la actualización de los presentes lineamientos no implica costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que se mantiene la gratuidad en la prestación del servicio, asistencia legal sin cargo por parte de las autoridades conciliadoras, se aprovechan herramientas tecnológicas para facilitar el acceso a la justicia, eliminando gastos de traslado y evitando trámites presenciales innecesarios y no se generan nuevas obligaciones ni cargas burocráticas que pudieran afectar a los usuarios. Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la presente actualización se ajusta al mandato de simplificación administrativa, al no adicionar trámites, no generar costos burocráticos y no alterar las obligaciones ya existentes. Con ello, se reafirma el compromiso institucional de garantizar un acceso a la justicia laboral eficiente, gratuito y sin cargas adicionales para los particulares.

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Apartado III.- Anexos