Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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El 9 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo”, con el objeto de actualizar el marco normativo aplicable a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, mediante la incorporación de los cambios derivados de las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en materia de criterios contables e integración de la información financiera, así como la adopción de nuevas metodologías prudenciales para el cálculo de estimaciones preventivas para la cartera comercial bajo un enfoque de pérdida esperada, , así como revelación de información financiera, con el objeto de hacerlo consistente con la Norma Internacional de Información Financiera 9 “Instrumentos Financieros” (International Financial Reporting Standards o IFRS 9, por su nombre y siglas en inglés) En ese contexto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), como parte del proceso continuo de mejora regulatoria, realizó adecuaciones y precisiones en la redacción de dicha Resolución, con el propósito de facilitar su correcta implementación, aplicación y supervisión. Estas modificaciones buscan fortalecer la normativa y fomentar la aplicación uniforme de los criterios contables y prudenciales, en particular los relativos a la estimación de la Probabilidad de Incumplimiento y la Severidad de la Pérdida en las operaciones de crédito, así como a los procedimientos para el uso de garantías como mitigantes de riesgo. Lo anterior, tiene por objeto eliminar ambigüedades, mejorar la precisión técnica en el uso de conceptos clave y alinear el lenguaje normativo con la lógica operativa de las entidades reguladas, particularmente en lo relacionado con la determinación y aplicación del Puntaje Crediticio Total y su vinculación con las distintas clasificaciones crediticias. Así mismo, la Propuesta Regulatoria que la CNBV somete a consideración de esa ATDT, representa un beneficio para el sector financiero y, en consecuencia, para el sistema financiero en su conjunto, toda vez que: 1. Otorga mayor certeza jurídica a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, al incorporar actualizaciones en materia de criterios contables, calificación de cartera de crédito, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, reportes regulatorios, así como normas en materia de revelación de información financiera. 2. Incluye adecuaciones y precisiones de redacción orientadas a facilitar su correcta implementación, supervisión y comprensión de los métodos de evaluación del riesgo crediticio, promoviendo la aplicación homogénea entre las entidades 3. Fortalece la normativa y promueve la aplicación uniforme de los criterios contables y prudenciales, entre las entidades, los cuales robustecen la capacidad de supervisión de la autoridad al minimizar posibles discrepancias en la ejecución operativa de la regulación. 4. Incorpora las actualizaciones publicadas en el DOF el pasado 25 de julio de 2025, relacionada con los ajustes realizados a la normatividad de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en relación con los criterios contables especiales y registros contables especiales vigentes. En virtud de lo anterior, se somete a consideración de esa ATDT la presente solicitud de emisión de la Constancia Exención de Análisis de Impacto Regulatorio, de conformidad con el artículo 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, respecto de la Propuesta Regulatoria, la cual tiene por objeto efectuar las siguientes modificaciones: 1. Se realizan ajustes de redacción de los Artículos189 Bis 2, párrafo primero, cuarta fila de la tabla; 189 Bis 3, párrafo primero, fracción I, párrafo primero, al igual que la definición de las variables “𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎s Vida Completa𝑖” y “𝑛”,párrafo segundo, ambas de la fórmula de la fracción II; 189 Bis 9, párrafo primero, fracción IV; 189 Bis 10, párrafo primero, fracción I, párrafo segundo, variable “SPi”,, fracción II, párrafo tercero, párrafo cuarto, variable “Hc”,; 189 Bis 11, párrafo segundo, fracción II, párrafo primero; 189 Bis 12, párrafo primero y fracción II; 189 Bis 13, párrafo primero, fracción I, inciso a), párrafo segundo, variable “RPaMed_i”, inciso b), numerales 1, 2 y 3, párrafo primero, fracción II, inciso c), numerales 1, 2, así como numeral 3, párrafos primero y segundo, variable “RPCPP”; 189 Bis 15, párrafo primero, fracción II, párrafo primero; 195, los cuales están relacionados con la estimación de la Probabilidad de Incumplimiento y la Severidad de la Pérdida en las operaciones de crédito, por lo que los ajustes consisten en: i) redefinición de las variantes; ii) para garantizar una mayor claridad, se establece que cuando la cobertura se realice a través de Proveedores de Protección de los listados de los grupos 1, 2 y 3 del Anexo C de las presentes disposiciones, el monto de estimaciones deberá determinarse conforme a la fórmula que corresponde a cada grupo, evitando diversas interpretaciones. 2. Se reforman los artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto Transitorios a fin de otorgar prórroga de un año la entrada en vigor de la citada Resolución en los términos que establezca la misma. 3. Se adicionan los artículos 189 Bis 5, un párrafo segundo; 189 Bis 11, fracción II, párrafo segundo, con un cuarto párrafo en la variable EIEi, y un inciso c) en la fracción VI; 189 Bis 13, párrafo primero, fracción I, inciso c), así como la fracción II, párrafo primero, inciso d), en los cuales se establecen: i) considera la Exposición al Incumplimiento (EIi) y ii) que las reservas totales serán el resultado de sumar las reservas para la parte expuesta y las reservas correspondientes a la parte cubierta. 4. Asimismo se adiciona el SÉPTIMO Transitorio: En el que se indique que las Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, durante el ejercicio de 2027, en la determinación del costo amortizado a que se refiere el criterio B-4 “Cartera de Crédito” contenido en el Anexo E que se modifica mediante la presente resolución, podrán seguir utilizando en el reconocimiento de los intereses devengados de su cartera de crédito, la tasa de interés contractual, así como el método de línea recta para el reconocimiento de las comisiones cobradas y los costos de transacción conforme lo indicado en el actual criterio B-4 “Cartera de Crédito”, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026; debiendo revelar, en los estados financieros trimestrales y anuales de dicho ejercicio, tal circunstancia. Para ello, deberán notificarlo por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, antes del 31 de diciembre de 2026. 4. Se sustituyen los anexos C “Procedimiento para la calificación y constitución de estimaciones preventivas para créditos de consumo, vivienda y microcréditos productivos””, que incluye a las Entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal mencionadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el Anexo J “Mapeo de calificaciones y grados de riesgo” de la Resolución. Esto se debe a que, el 19 de septiembre de 2018, DBRS Ratings México solicitó a la CNBV que se dejara sin efecto su autorización para operar como Institución Calificadora de Valores. En consecuencia, se eliminó la calificación y grado de riesgo asignados por esta calificadora en las tablas de mapeo de calificaciones y grados de riesgo contenidas en el Anexo J. En este sentido, la resolución modificatoria a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, no les genera ningún costo u obligación específica, ni se modifican las cargas existentes. Por lo anterior, la CNBV somete a consideración de esa Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) la presente solicitud de emisión de Constancia de Exención de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) sobre el Propuesta Regulatoria, ya que se actualiza el supuesto contenido en el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, toda vez que la Propuesta en cuestión no pretende modificar obligaciones existentes ni adicionar nuevos costos burocráticos, ya que la finalidad de la emisión de este instrumento, es realizar precisiones para dar claridad, brindar certeza jurídica a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y a la vez ayudar en las actividades de supervisión de este órgano desconcentrado.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 36, fracción VIII, y 49, primer párrafo, fracción I, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, esta CNBV considera que la Propuesta Regulatoria presentada a esa ATDT: a) No modifica obligaciones existentes; b) No incorpora costos burocráticos adicionales, y c) No requiere emisión ni actualización periódica, dado que su objeto es estrictamente aclaratorio y de mejora regulatoria puntual. La Propuesta Regulatoria sujeta a la presente Exención del Análisis de Impacto Regulatorio no implica costos adicionales para los destinatarios, ya que no introduce obligaciones nuevas ni endurece las ya existentes. Por el contrario, la Propuesta se circunscribe a efectuar precisiones de redacción en aspectos vinculados con la estimación de la Probabilidad de Incumplimiento y la Severidad de la Pérdida en las operaciones de crédito. Dichas precisiones resultan indispensables para asegurar consistencia interna, reducir ambigüedades y fortalecer la uniformidad metodológica entre entidades supervisadas. La claridad normativa derivada de estas mejoras genera beneficios directos para los sujetos regulados, quienes podrán realizar interpretaciones más consistentes y ejecutar sus procesos internos con menor incertidumbre regulatoria. Además, la corrección de inconsistencias técnicas y la mejora en la precisión terminológica contribuyen a elevar la calidad del marco regulatorio, en línea con mejores prácticas nacionales e internacionales. Estos ajustes fortalecen el proceso de estimación de riesgos crediticios, lo cual no sólo facilita el cumplimiento para las entidades, sino que también coadyuva a una supervisión más efectiva. Un marco regulatorio claro, coherente y debidamente armonizado reduce la probabilidad de errores operativos, minimiza la necesidad de aclaraciones o consultas recurrentes y, en consecuencia, disminuye cargas de gestión tanto para los regulados como para la propia autoridad. En el ámbito cualitativo, los impactos de este proyecto son positivos para todos los actores involucrados. En primer lugar, al precisar el contenido normativo, se limita el riesgo de interpretaciones divergentes entre entidades, lo que fortalece la coherencia del sistema en su conjunto y evita tratamientos dispares ante situaciones equiparables. Esta homogeneidad regulatoria también favorece la comparabilidad entre entidades, facilita la supervisión y promueve mayor disciplina de mercado. En segundo lugar, el fortalecimiento de la claridad regulatoria proporciona un marco más accesible para las sociedades cooperativas de ahorro y prestamo, lo que puede traducirse en eficiencias operativas, reducción de cargas administrativas y un menor uso de recursos destinados a la interpretación normativa. Este tipo de mejoras tiene efectos positivos sobre la gestión interna de riesgos, la elaboración de reportes regulatorios y la toma de decisiones estratégicas, al operar bajo disposiciones más claras y técnicamente robustas. Adicionalmente, la mayor certidumbre jurídica que generan estas precisiones es un elemento clave para preservar la estabilidad del sistema financiero. Un marco regulatorio transparente, claro y consistente reduce la exposición de las entidades a riesgos de cumplimiento, contribuye a la disciplina prudencial y favorece un entorno más predecible para los procesos de crédito y administración de riesgos. Esta estabilidad regulatoria también reduce los costos indirectos derivados de ajustes interpretativos o cambios operativos innecesarios. Por último, la Propuesta Regulatoria no exige la incorporación de nuevas tecnologías, sistemas o procesos que pudieran implicar inversiones adicionales por parte de los sujetos regulados. Su alcance es exclusivamente aclaratorio y de armonización normativa, por lo que las entidades pueden continuar utilizando sus procesos y metodologías actuales sin necesidad de implementar cambios estructurales o incurrir en costos de adaptación, ello facilita una transición inmediata y asegura el cumplimiento sin cargas financieras adicionales. En suma, la regulación propuesta ofrece beneficios cualitativos y potenciales eficiencias cuantitativas, al fortalecer la claridad normativa, mejorar la uniformidad en la aplicación de criterios técnicos, facilitar las actividades de supervisión y contribuir a la estabilidad y competitividad del sistema financiero mexicano, sin generar costos significativos de cumplimiento para los destinatarios de la norma.
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