Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo del Acuerdo regulatorio es modificar el periodo de veda de almeja generosa (Panopea globosa), establecido actualmente del 25 de enero al 30 de abril, para que con la modificación inicie el 10 de febrero y concluya el 30 de abril a partir del año 2026 y subsecuentes. Los periodos de veda tienen el objetivo de proteger los principales eventos reproductivos de la especie o grupos de especies de interés, con lo que se favorece la permanencia de una biomasa poblacional que sustente la pesquería en el largo plazo. La almeja generosa es un recurso pesquero de importancia en el noroeste del país, para el cual se han establecido una NOM y medidas de manejo para favorecer su aprovechamiento sostenible, de tal forma que de acuerdo a las evaluaciones técnicas se definió un periodo de veda al inicio de cada año, sin embargo conforme a las observaciones de los productores y con fundamento en opinión técnica emitida por Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) es viable modificar el periodo de veda establecido sin que se genere afectación a las poblaciones aprovechadas, manteniéndose al mismo tiempo los beneficios económicos a los pescadores por el aprovechamiento del recurso.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento ni cargas administrativas adicionales para los pescadores, ya que no impone nuevas obligaciones, trámites o requisitos, pues sólo modifica la fecha de inicio del período de veda, reduciéndose este período sin que implique necesariamente una afectación del recurso por sobrepesca. Por lo anterior, el proyecto se ubica en los supuestos previstos en las fracciones III y VIII del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, al corresponder a una modificación regulatoria que busca atender una situación ambiental y productiva específica.

No

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No

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Apartado III.- Anexos