Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/60212

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California (CICESE), elaboró el Programa Institucional 2025-2030, adaptado a las políticas públicas ya establecidas en materia de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, buscando llevar a cabo sus actividades, con metas y objetivos claros, mensurables mediante indicadores estratégicos. En el documento, se describen los objetivos prioritarios de la institución, enmarcados en labores de investigación e intercambio académico; formación de vocaciones científicas y tecnológicas; transferencia de tecnología y vinculación; divulgación de la ciencia y formación docente y finalmente, articulación y transversalización de las actividades sustantivas.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La Regulación no genera costos de cumplimiento a los particulares debido a que trata del Programa Institucional 2025-2030 del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California (CICESE), el cual es reconocido como Centro Público de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, conforme a lo dispuesto en los artículos 4, fracción IV, 63, fracción XVII, 81, 82 y 84, segundo párrafo, 88 y 99 de la LGHCTI, publicada el 8 de mayo de 2023, así como a lo establecido en el artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y lo dispuesto en el artículo 36, fracción VIII de la Ley nacional para eliminar trámites burocráticos. Asimismo, como entidad pública de la Administración Pública Federal, el CICESE debe cumplir con lo dispuesto en la Ley de Planeación, particularmente en sus artículos 17, fracción II, 22, 24 y 26 Bis, que le obligan a formular su programa institucional, alineado al programa sectorial correspondiente. Asimismo, será responsable de coordinar su publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas, con apego al artículo 9° de la citada ley. De igual forma, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en su artículo 47, establece que las entidades deben sujetarse a la Ley de Planeación, al PND 2025-2030 y a los programas sectoriales derivados, por lo que el CICESE deberá atender dichos objetivos y prioridades.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos