Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación tiene como Objetivo, contribuir a hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada para las personas derechohabientes del FOVISSSTE de menores ingresos, mediante la ampliación y diversificación de la oferta de vivienda asequible cercana a sus centros de trabajo, asi como ampliar la oferta de vivienda asequible y bien localizada, mediante esquemas de construcción, adquisición, rehabilitación, así como con el impulso a la autoproducción en las entidades federativas con alta concentración de personas derechohabientes del FOVISSTE de menores ingresos. Atender a las personas derechohabientes del FOVISSSTE de menores ingresos mediante la colocación de soluciones de vivienda y el impulso a la autoproducción a través del Programa de Crédito y el Programa de Arrendamiento. Población objetivo: Personas derechohabientes del FOVISSSTE con ingreso mensual de hasta cuatro UMAs que no cuenten con vivienda propia. La población objetivo podrá modificarse durante la implementación del programa con base en las necesidades de la derechohabiencia.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta, consistente en el Programa de Vivienda del FOVISSSTE para Personas Derechohabientes y sus Lineamientos Generales, si bien implica la generación de costos de cumplimiento asociados a la integración documental, gestión de autorizaciones, trámites técnicos, administrativos, licenciamientos y ejecución operativa de proyectos, dichos costos no constituyen cargas nuevas, desproporcionadas o innecesarias para los particulares, sino obligaciones razonables y proporcionales a la naturaleza de los actos que se pretenden regular y por lo que los beneficios son altamente mayores a los costos que se generen. Los costos referidos se encuentran plenamente justificados, en virtud de que el Programa simplifica procedimientos previamente dispersos, permite evitar duplicidades operativas, mejora la disponibilidad de información territorial y administrativa, agiliza la planeación y asignación de vivienda, y garantiza que los proyectos cumplan con criterios de habitabilidad, seguridad, localización, certeza jurídica y sostenibilidad. En consecuencia, cualquier costo de cumplimiento quedará ampliamente compensado por los beneficios sociales y jurídicos derivados de la operación del Programa, particularmente para la derechohabiencia con menores ingresos que enfrenta barreras de acceso a soluciones habitacionales adecuadas. Adicionalmente, la regulación no genera cargas económicas directas para los particulares mayores a las previstas en la legislación vigente, ya que los costos asociados a la producción, adquisición, rehabilitación, inscripción, supervisión y operación del Programa son absorbidos por el propio FOVISSSTE, según el presupuesto aprobado Durante el periodo 2025-2030 se destinarán al menos 60,000 millones de pesos a partir del arranque del Programa y se realizará una programación anual para establecer el gasto en cada periodo por lo que no se trasladan obligaciones económicas nuevas a los particulares, ni se condiciona su acceso a vivienda mediante costos regulatorios adicionales. En este contexto es importante señalar que la regulación propuesta se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, ya que no impone nuevas cargas burocráticas a los particulares ni modifica obligaciones existentes; y, en forma complementaria, encuadra en la fracción VII del mismo artículo, al establecer efectos jurídicos específicos únicamente dentro del grupo determinado que conforma la derechohabiencia del FOVISSSTE, sin impactar a la población general. En términos del artículo 49 del citado ordenamiento, los costos inherentes a la ejecución interna del Programa son absorbidos por el propio FOVISSSTE y resultan ampliamente superados por los beneficios sociales derivados de la provisión progresiva de vivienda adecuada para la población objetivo. Aunado a lo anterior es importante señalar que se regirá por los principios de equidad, inclusión, transparencia, rendición de cuentas, enfoque de derechos, eficiencia en el uso de recursos, perspectiva de género, sostenibilidad y coordinación interinstitucional, aunado a que el objeto es contribuir de manera progresiva a garantizar el derecho a la vivienda adecuada de las personas derechohabientes del FOVISSSTE a través de la regulación.

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Apartado III.- Anexos